Ministerio de Economía y Producción
Resolución 616/2005
Fíjase en el Cero por Ciento (0%) el nivel
del reintegro a la exportación asignado a determinados productos comprendidos
en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Bs. As., 10/11/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0267383/2005 del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Gobierno Nacional
mantener los equilibrios macroeconómicos alcanzados, siendo una de las
condiciones esenciales para que se logre este objetivo el aumento de las
exportaciones.
Que para la política económica es de extrema
importancia la preservación de la estabilidad de los precios y el mantenimiento
del poder de compra de los consumidores, sobre todo de los sectores perceptores
de ingresos fijos.
Que la REPUBLICA ARGENTINA es un país que tradicionalmente se ha caracterizado por ser exportador
neto de alimentos de alta ponderación en la canasta de consumo local, en
especial la de los sectores de menores ingresos.
Que ello genera en ciertos momentos tensión
estructural entre consumo y exportación de alimentos que se traduce
provisoriamente, hasta que se expanda la oferta, en una diferencia parcial respecto
de los objetivos de equidad social y mantenimiento del equilibrio
macroeconómico.
Que la mencionada evolución en los precios
impacta fundamentalmente en los sectores de menores ingresos cuya canasta de
consumo está integrada principalmente por los denominados "bienes
salario", en especial alimentos.
Que en la medida en que una parte
significativa de los aludidos "bienes salario" tiene al mercado
externo como un importante destino, sus precios internos resultan determinados
por la interacción de los respectivos precios internacionales y el tipo de
cambio efectivo, independientemente de los costos de producción internos y de
la capacidad de pago de los consumidores locales.
Que si bien los reintegros a las
exportaciones constituyen un instrumento legítimo para la restitución de los
tributos interiores que afectan a los productos exportados, al participar en la
determinación del tipo de cambio efectivo generan un impacto hacia atrás y por
ende influyen en los precios locales de los "bienes salario" exportables.
Que la conjunción de los niveles actuales de
tipo de cambio nominal y los precios internacionales garantizan un razonable
nivel de rentabilidad a los productores de "bienes salario", incluso
teniendo en cuenta la aplicación de derechos de exportación.
Que por lo expuesto resulta razonable
suspender transitoriamente los reintegros a la exportación para un conjunto de
estos productos, con el propósito de colaborar en la estabilización de sus
precios internos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud
de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en el artículo 2º,
inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985 y sus
modificaciones.
Por ello,
El MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en el CERO POR CIENTO (0%) el nivel del
reintegro a la exportación (RE) asignado a los productos comprendidos en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se consignan en las VEINTIOCHO (28) planillas que, como Anexo I, forman parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
I