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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
04/03/2009 |
Fecha: |
05/03/2009 |
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Dependencia: |
RE-61-2009-MP |
Tema: |
COMERCIO EXTERIOR |
Asunto: |
Modifícase
la Resolución Nº
343/07 que estableció el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.). |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0061816/2009 del Registro del
MINISTERIO DE PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución Nº 343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º
de la misma, el Certificado de Importación de Productos Textiles (C.I.P.T.). |
Que
se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones
arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de
la Resolución Nº
343/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Nº 588 de fecha 4 de noviembre de
2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se instituyó, para las
mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º
de la misma, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.). |
Que se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 1º de
la Resolución Nº
588/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
mediante el dictado de
la Resolución Nº 444 de fecha 5 de julio de 2004
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias se instituyó,
para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de
dicha resolución, el Certificado de Importación de Artículos para el Hogar (C.I.A.H.). |
Que
se ha observado la necesidad de efectuar ajustes en el listado de posiciones
arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo de
la Resolución Nº
444/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Que
asimismo, se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio
en determinados productos de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar. |
Que,
en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un
mecanismo de verificación, previo al libramiento a plaza de dichas
mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las mismas. |
Que,
a tal efecto, las solicitudes de destinación de importación definitiva para
consumo quedarán sujetas a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter no automático, conforme las disposiciones del Acuerdo
sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACION
MUNDIAL DEL COMERCIO |
(OMC),
incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº 24.425, así como
también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación de los regímenes
establecidos por las Resoluciones Nros. 850 de
fecha 27 de junio de 1996, 820 de fecha 30 de junio de 1999 y 977 de fecha 6
de agosto de 1999 todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, según corresponda, a las mercaderías en cuestión. |
Que
la SECRETARIA DE
POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete. |
Que
conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de
diciembre de
2008, ha
tomado intervención el Servicio Jurídico competente. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (Texto
ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones). |
Por ello, |
LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpóranse al Artículo 1º de
la Resolución Nº
343 de fecha 23 de mayo de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan: |
7318.12.00* |
7318.14.00* |
7318.15.00* |
8418.69.40 |
6301.90.00 |
6302.21.00 |
6302.22.00 |
6302.29.00 |
6302.31.00 |
6302.32.00 |
6302.39.00 |
6302.40.00 |
6302.51.00 |
6302.53.00 |
6302.60.00 |
6302.91.00 |
6303.91.00 |
6303.92.00 |
Art.
2º — Incorpóranse al Artículo 1º de
la Resolución Nº
588 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan: |
* excepto los de acero inoxidable. |
Art.
3º — Incorpóranse al Anexo de
la Resolución Nº
444 de fecha 5 de julio de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y
sus modificatorias, las mercaderías comprendidas en la posición arancelaria
de
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que a continuación se detallan: |
8415.10.11 |
8415.10.19 |
8415.83.00 |
8509.40.50 |
8516.50.00 |
Art.
4º — Establécese licencias no automáticas para las
importaciones definitivas para consumo de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I que, con DOS (2) hojas,
forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
5º — Créase el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo para las mercaderías
incluidas en el Anexo I de la presente medida. |
Art.
6º — Para la tramitación de las solicitudes de emisión de los Certificados de
Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), el
importador deberá observar el procedimiento establecido en el Anexo II que
con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente resolución. |
Art.
7º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, será
la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y
efectuar las aclaraciones que estime conveniente. |
Art.
8º — Quedan exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
9º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido
en
la Resolución
Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en los
Artículos 1º, 2º, 3º y el Anexo I de la presente resolución. |
Art.
10. — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20)
días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
11. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.— Débora Giorgi. |
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NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO |
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ANEXO
II |
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) |
1.
Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Productos Varios (C.I.P.V.) deberán
cumplir con lo establecido en el presente procedimiento. |
2.
Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos
Varios (C.I. P.V.)
deberán realizarse por nota dirigida a
la Dirección de
Importaciones de
la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la
Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en
la Avenida Julio Argentino
Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más
abajo se detalla. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo
tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud
adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético (diskette de TRES Y MEDIA
PULGADAS (3 1/2”), que se adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Productos Varios (C.I.P.V.), los
importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de
solicitud a través de la página web de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.html) |
|
MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR: |
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR: |
1-
APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR: |
DESCRIPCION
(denominación técnica y/o comercial): |
MARCA: |
MODELO: |
2-
POSICION N.C.M. (SIM): |
3-
SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA: |
4-VALOR
FOB UNITARIO: |
4.1
EN MONEDA DE ORIGEN: |
4.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y
tipo de cambio): |
5-
VALOR FOB TOTAL: |
5.1
EN MONEDA DE ORIGEN: |
5.2
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder, fecha de cambio y
tipo de cambio): |
6-
CANTIDAD EN UNIDADES: |
7-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS: |
8-
PAIS DE ORIGEN: |
9-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
……………………………………. |
FIRMA |
……………………………………. |
ACLARACION |
……………………………………. |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
El
solicitante deberá acompañar a la presentación, fotocopia de la factura
comercial o de la factura pro-forma correspondiente a la mercadería objeto de
la solicitud, debidamente intervenida por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. |
Asimismo
deberá acompañar listado de las importaciones (indicando valor y volumen)
realizadas durante el año calendario inmediato anterior a la fecha de
presentación. Los nuevos importadores, que requieran el presente certificado,
deberán justificar las cantidades solicitadas indicando su interés económico. |
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones
del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa, sita en
la
Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11
y 12, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no
sea modificada, la siguiente documentación: |
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de
la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda. |
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
c)
Acreditación de la representación invocada por el presentante, de corresponder. |
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud. |
La
documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. |
4.
En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se
encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por
la Resolución General
Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS,
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir
información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas
que considere pertinentes relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados a
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS. |
5.
Las mercaderías indicadas en el Anexo I de la presente resolución, estarán
sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto
por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio
de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y por
la Instrucción General
de
la
Dirección General de Aduanas Nº 53 de fecha 11 de julio
2002. |
6.
Cuando las mercaderías indicadas en el Anexo I de la presente resolución
estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto
por el Artículo 20 de
la
Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el
otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha
investigación o a la presentación por parte de los interesados de
documentación complementaria que a tal efecto disponga
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL. |
7.
La SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION podrá, en cualquier momento durante la tramitación del
Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.),
requerir al importador toda la información o documentación que considere pertinente
sobre los distintos aspectos de la operatoria comercial, incluyendo folletos
u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado, entre otros.
Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios
declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar
antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así
estimarlo, las aclaraciones que resulten necesarias. |
8.
Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el Punto 2,
o se haya requerido información adicional, se procederá a intimar al
solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la
información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento
de proceder al archivo de las actuaciones. |
9.
Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.)
tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir
de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e
intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes
legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales. |
10.
Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se
detallan, serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión
Comercial, pudiendo delegar, sólo en casos excepcionales y debidamente
justificados, la firma de los mismos, en autoridad no inferior al cargo de
Director. |
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MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION
DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) |
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº……….del
Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION certifica que la firma……………….., C.U.I.T Nº……………….., con domicilio en……………….., ha dado
cumplimiento a los requerimientos establecidos por
la Resolución Nº………………..de
fecha………………..de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION para la importación
definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias,
marcas, modelos y orígenes se detallan en el Punto 2) de este certificado que
consta de……………….. (………) planillas. |
El
presente Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.)
ampara la cantidad de………………. (……….) unidades/kilogramos por un valor FOB
total (en Dólares Estadounidenses) de…… (….), y se extiende para ser
presentado ante
la Dirección General de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60)
días corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo
establecido por
la
Resolución Nº ………………..de fecha ………………..de 2009 del
MINISTERIO DE PRODUCCION. |
BUENOS
AIRES |
…………………………… |
FIRMA
AUTORIZADA |
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PRESIONE AQUI CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) Nº: |
|
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE
PRODUCTOS VARIOS (C.I.P.V.) Nº: |
11.
Los Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.)
deberán ser presentados ante
la Dirección General de Aduanas, junto con el
resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de
registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a
plaza de las mercaderías. |
12.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o inferiores a los consignados en los
Certificados de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.). |
13.
La
Dirección General de Aduanas, comunicará con periodicidad
mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para
consumo a las que se hayan afectado certificados de Importación de Productos
Varios (C.I.P.V.) identificadas por importador,
posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías
importadas y número de certificado correspondiente. |
|
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