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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
16/04/2009 |
Fecha: |
17/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-61-2009-INS |
Tema: |
Instituto Nacional de Semillas |
Asunto: |
Creaciones fitogenéticas de
cebadilla criolla PAISANA, de festuca alta BRAVA INTA y de festuca alta
BAGUALA |
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VISTO el Expediente Nº S01:0275093/2008 y sus agregados
sin acumular Nº S01:0275085/2008, S01:0274892/2008 todos del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO |
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, solicita la inscripción de las
creaciones fitogenéticas de cebadilla criolla PAISANA, de festuca alta BRAVA
INTA y de festuca alta BAGUALA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el
Registro Nacional de
la
Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247. |
Que
la Dirección
de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los
requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para
la Protección de las Obtenciones
Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de
fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de
la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de
propiedad. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención
de su competencia. |
Que
la Comisión
Nacional de Semillas, creada por Ley Nº 20.247, en su
reunión de fecha 10 de diciembre de 2008, según Acta Nº
359, ha aconsejado hacer
lugar a lo solicitado. |
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 de diciembre de
1991, ratificado por Ley Nº 25.845. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE |
ARTICULO
1º — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el
Registro Nacional de
la
Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en el ámbito de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION,
creado por Ley Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de cebadilla
criolla PAISANA, de festuca alta BRAVA INTA y de festuca alta BAGUALA, solicitada
por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA. |
ARTICULO
2º — Por
la Dirección
de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad. |
ARTICULO
3º — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el
Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. Carlos A. Ripoll, Presidente,
Instituto Nacional de Semillas. |
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