GMC/RES. Nº 61/06
SUB-ESTANDAR - 3.7.45. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA MANGIFERA INDICA
(MANGO), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para Mangifera
indica (mango), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados
Partes del MERCOSUR.
El GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar - 3.7.45. Requisitos Fitosanitarios
para Mangifera indica (mango), según País de Destino y Origen, para los Estados
Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
Argentina:
|
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA
|
|
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA
|
|
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
|
Paraguay:
|
Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
|
|
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
|
|
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
|
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
LXV GMC - Brasilia, 24/XI/06
SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS
3.7.45. Requisitos Fitosanitarios
para Mangifera indica (mango) Segun País de Destino y Origen, para los Estados
Partes del MERCOSUR
CONTENIDO
I. Introducción:
Ambito
Referencias
Definiciones y Abreviaturas
Descripción
II. Requisitos Fitosanitarios para Mangifera indica (mango), según País de
Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR.
I. INTRODUCCION
1.- AMBITO
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados,
aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el Intercambio
regional para mangifera indica (mango).
2.- REFERENCIAS
Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios armonizados por Categoría de
Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre de 2002,
aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.
3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Las establecidas en el Estándar 3.7.
4.- DESCRIPCION
Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y
utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio
regional para Mangifera indica (mango), en sus diferentes presentaciones y
organizados por país de destino y origen.
II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Mangifera indica (mango), SEGUN PAIS DE
DESTINO Y DE ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
II.45.A.
|
PAIS DE DESTINO: ARGENTINA
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera
indica
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS
II.45.C.
|
PAIS DE DESTINO: PARAGUAY
|
REQUISITOS FITOSANITARIOS Mangifera
indica
EXIGENCIAS CUARENTENARIAS: