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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 61 |
25/11/2005 |
Fecha:
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20/01/2006 |
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Dependencia: |
RE-61-2005-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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PAUTAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
MERCOSUR DE PROMOCION DE ESTADO DE DERECHO |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
26/03 y 24/04 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que el Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de
Derecho, se creó con la finalidad de organizar y ejecutar acciones en
materias de investigación académica, capacitación y difusión sobre aspectos
vinculados al proceso de integración regional. |
Que
es necesario dotar a esta entidad de pautas para su funcionamiento, con el
objetivo del fiel cumplimiento de su cometido. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar las pautas para el funcionamiento del
Centro MERCOSUR de Promoción de Estado de Derecho (CMPED). |
Art. 2 - El CMPED será dirigido por un Comité de Dirección,
que estará integrado por un representante gubernamental designado por cada
Estado Parte. |
La
coordinación del Comité será ejercida anualmente, por rotación, por uno de
sus integrantes. |
Art. 3 - Para el inicio de su funcionamiento y por un plazo
de hasta dos años, el CMPED contará con el apoyo administrativo/logístico del
Gobierno de la República del Paraguay. |
Art. 4 - El CMPED desarrollará las tareas y actividades
estipuladas en el Art. 2 de la Dec. CMC Nº 24/04 en
su sede de la ciudad de Asunción. Sin perjuicio de ello, las actividades en
materia de investigación, difusión y capacitación podrán ser realizadas en
otras ciudades de los Estados Partes del MERCOSUR. |
Art. 5 - El CMPED deberá presentar anualmente, para su
aprobación por el GMC, el programa de actividades y su respectiva fuente de
financiamiento. |
Art. 6 - La solicitud de autorización para desarrollar
actividades que no estén previstas en el referido programa, será puesta a
consideración de los Coordinadores Nacionales del GMC, a través de la
Presidencia Pro Tempore, para su aprobación. |
Art. 7.- El CMPED podrá establecer relaciones con
instituciones de similar naturaleza u objetivo para el cumplimiento de su
finalidad. |
Art. 8. – El GMC evaluará la necesidad de modificar las
presentes pautas, en función del desarrollo de las actividades del CMPED. |
Art. 9 - Esta Resolución no necesita ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05 |
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