Detalle de la norma RE-61-2000-GMC
Resolución Nro. 61 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2000
Asunto Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos Farmacéuticos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 61 29/09/2000 Fecha: 16/11/2000
 
Dependencia: RE-61-2000-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN Y CONTROL DE MEDICAMENTOS
 

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 4/92, Nº 91/93, Nº 14/96 y Nº 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/00 del SGT Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO: Que las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control armonizadas relativas a medicamentos deben garantizar niveles adecuados de calidad que aseguren la salud de la población de los Estados Partes.

Que se tratan de normas en permanente revisión y actualización.

Que se encuentra definida la actualización de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control, por la Comisión de Productos para la Salud, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”, en conformidad con las Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud o a pedido de alguno de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 Adoptar las normas sobre “Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos Farmacéuticos” aprobadas por Resolución  WHA .47.11 de la 47° Asamblea Mundial de la Salud, 1992, en su versión original  (Informe Nº  32, OMS, Serie de Informes Técnicos Nº 823).

Art. 2 Instruir al SGT N° 11 ‘Salud” (Comisión de Productos para la Salud), para que actualice el documento “Verificación de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación y Control en Establecimientos de la Industria Farmacéutica”, Anexo a la Res. GMC N° 14/96, en función del Artículo 1.

Art. 3 En aquellos casos en que existan normativas MERCOSUR específicas, vinculadas a las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos, las mismas prevalecerán  sobre la adopción de la presente Resolución.

Art. 4 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde

Paraguay: Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 5 Al entrar en vigencia la presente Resolución, queda Derogada la Resolución GMC 4/92 “Prácticas Adecuadas para la Fabricación y la Inspección de la Calidad de Medicamentos”.

Art. 6 La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, en el comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 7 Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/IX/01.

XXXIX GMC – Brasilia, 29/IX/00

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-15-2009-GMC Deroga Buenas prácticas, fabricación productos farmaceuticos
DI-2309-2002-ANMAT Complementa Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Medicamentos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-4-1992-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Prácticas Adecuadas para la Fabricación de Productos Farmacéuticos