Ministerio de Salud y Ambiente
Resolución 604/2005
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 27/2004 "Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de Salud en el Mercosur".
Bs. As., 27/5/2005
VISTO expediente Nº 4537/05-1 del registro
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de
1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es
de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20,
38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el
Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión
establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso
54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 27/04 "MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE
SALUD EN EL MERCOSUR" que se adjunta como anexo y forma parte integrante
de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los
Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada
por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 27/04 "MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE
SALUD EN EL MERCOSUR" será comunicada a través de UN (1) aviso en el
Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro
Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/04
MATRIZ
MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los organismos de registro de los
profesionales de la salud en cada uno de los Estados Partes no cuentan en la
actualidad con información mínima armonizada.
Que resulta necesario estandarizar la información
de los profesionales de la salud que se registra en cada uno de los Estados
Partes.
Que algunos Estados Partes no cuentan con
registros nacionales susceptibles de ser homologados entre sí.
Que es imprescindible definir parámetros,
sobre los cuales avanzar, para la implementación y puesta en marcha del
"Registro de Profesionales de la Salud en cada Estado Parte".
Que entre esos parámetros es esencial
establecer, entre otros extremos, la autoridad o entidad que controlará y hará
operativa la base de datos, la necesidad de los Estados Partes, cuando
corresponda, de consensuar la implementación de la Matriz con las instancias internas competentes, la determinación de los sujetos habilitados
para consultar el mencionado registro, y la reciprocidad de la información.
Que, en los términos del Tratado de Asunción,
el MERCOSUR tiene como uno de sus fines la libre circulación de profesionales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la "Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR", que consta como Anexo I
y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Aprobar el "Instructivo para la
carga de datos que los órganos competentes de los Estados Partes deberán
observar al completar la información requerida por la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR", que consta como Anexo
II de la presente Resolución].
Art. 3 - Los Estados Partes deberán incluir
como información mínima para el Registro de los Profesionales de la Salud, los datos indicados en la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de la Salud del MERCOSUR que constan en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 4 - Los Estados Partes implementarán la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR a través de los siguiente
organismos, los cuales estarán encargados a su vez, de operar y controlar la
base de datos, asegurar la publicidad de la misma e intercambiar información
con los órganos correspondientes de los demás Estados Partes:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 5 - Los Estados Partes se comprometen a
implementar la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del
MERCOSUR, antes del vencimiento del plazo establecido en el artículo 8, a través de las instancias competentes, según la estructura interna de cada país.
Art. 6 - Los Estados Partes se comprometen a
intercambiar la información de la Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, a través de los organismos citados en el artículo 4, los
cuales quedan autorizados a pedir y brindar la información mencionada.
Los Estados Partes, de conformidad con la
presente Resolución, podrán mantener o crear complementariamente Registros
Provinciales, Estatales y Departamentales de Profesionales de la Salud.
Art. 7 - Los Registros de Profesionales
contendrán todos los datos de profesionales de la salud que ejerzan o intenten
ejercer su profesión en el exterior y/o que trabajen en zonas, municipios o
jurisdicciones de frontera. No obstante, cada Estado Parte podrá incluir en
esos registros, en forma optativa, los datos de la totalidad de los
profesionales de salud que ejerzan en el país.
Art. 8 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales y adoptar las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para su cumplimiento, antes del 30/VI/05.
LV GMC -
Brasilia, 8/X/04
ANEXO
I
ANEXO
II
INSTRUCTIVO
PARA LA CARGA DE DATOS DE LA MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL MERCOSUR
Instructivo
1) Código: el Código de identificación estará
formado por dos dígitos que identifican al país, separado por un guión se
completará con un número o un dígito que identifica el tipo de documento, y
seguido de un guión se deberá cargar el número del documento del país de
origen. Los Estados Partes consensuarán en Resoluciones complementarias a la
presente, la conformación del código mencionado.
2) Nombre/Apellido: deberá llenarse con los
nombres y apellidos que figuren en el documento seleccionado por cada Estado
Parte para conformar el número de Código del punto 1.
3) Documento de Identidad: deberá llenarse
con el documento del país que registra.
4) Fecha de nacimiento: deberá ocupar dos
dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
5) Ciudad y País de nacimiento: deberá
completarse con la localidad y el país de nacimiento del profesional
registrado.
6) Nacionalidad: se completará con la
nacionalidad del profesional registrado.
7) Sexo: se completará con femenino o
masculino, de acuerdo a lo que surja de la documentación presentada por el
profesional registrado.
8) Profesión: Deberá completarse con el
nombre de la profesión que el registrado ejerce.
9) Título/Diploma/Certificado: deberá
completarse de acuerdo a la nomenclatura que entre los Estados Partes se haya
consensuado.
10) Institución formadora: institución que
otorga al profesional registrado el título, diploma o certificado que presenta.
11) Fecha: de otorgamiento del título,
diploma o certificado.
12) Ciudad/País: debe completarse con la
ciudad y país de otorgamiento del título, diploma o certificado.
13) Número de Registro Profesional: deberá
llenarse con el número de matrícula otorgado por el país que registra, y podrá
poseer más de un número de matrícula si es que está registrado para ejercer en
diferentes jurisdicciones del mismo Estado.
14) Jurisdicción: deberá llenarse con el
nombre de la jurisdicción nacional, provincial, municipal o estadual
dependiendo de la estructura interna de los Estados Partes.
15) Fecha de registro: deberá cargarse con la
fecha en que el número de registro o matrícula fue otorgado por la jurisdicción
registrante.
Los puntos 8 a 14 se deberán completar para cada una de las profesiones que esté habilitado a ejercer el
profesional registrado.
16) Observaciones: debe agregarse toda
información adicional que sea de interés para la autoridad registrante.
FORMACION
DE POSTGRADO
Título/Diploma/Certificado: deberá
completarse con la especialidad o título de postgrado obtenido.
Institución formadora: deberá completarse con
el nombre de la institución que otorgó el Título/Diploma/Certificado.
Fecha de inscripción en el registro: deberá
cargarse con la fecha en que el profesional registra su título, certificado o
diploma de postgrado y que lo habilita a desempeñarse dentro de una
especialidad.
Este campo deberá cargarse tantas veces como
especialidades posea el profesional registrado.
Reválida de Título/Diploma/Certificado
Institución: completarse con el nombre de la Institución que otorgó la reválida de Título/Diploma/Certificado.
Fecha: que figura en título, diploma o
certificado de reválida.
País: completarse con el nombre del país que
otorgó la reválida de Título/Diploma /Certificado.
Registro de Título/Diploma/Certificado en
otro país del MERCOSUR
País en que está registrado
Fecha de registración
DATOS
RESERVADOS
Estos datos sólo serán de conocimiento del
ente registrante y de los organismos designados en el Artículo 4 de esta
Resolución como responsables en los Estados Partes de los Registros de
Profesionales de la Salud del MERCOSUR. Tales datos no constituyen información
de acceso público.
Domicilio Particular
Calle: deberá completarse con el domicilio
donde reside el profesional en el momento de registrarse.
Ciudad: deberá completarse con el nombre de
la ciudad donde reside el profesional en el momento de registrarse.
Provincia: deberá completarse con el nombre
de la provincia donde reside el profesional en el momento de registrarse.
País: deberá completarse con el nombre del
país donde reside el profesional en el momento de registrarse.
Código Postal: deberá completarse con el
código de la localidad donde reside el profesional en el momento de
registrarse.
Teléfonos: deberá completarse con el número
de teléfono particular.
E-mail: deberá completarse con la casilla de
correo electrónico del profesional.
Sanciones
Tipo de sanción: el tipo de sanción y quien
la impone.
Fecha: en que se hace efectiva la sanción.
Motivo: deberá completarse con el motivo que
origina la sanción.
Institución que impone la sanción: deberá
llenarse con el nombre de la Institución que impone la sanción identificando a
qué país corresponde.
Para el caso de las Sanciones, cada Estado
Parte evaluará en función de su régimen.