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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 27 |
08/10/2004 |
Fecha:
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31/03/2005 |
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Dependencia:
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RE-27-2004-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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MATRIZ MINIMA DE REGISTRO DE
PROFESIONALES DE SALUD DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y
la Resolución N°
91/93 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que los organismos de registro de los profesionales
de la salud en cada uno de los Estados Partes no cuentan en la actualidad con
información mínima armonizada. |
Que
resulta necesario estandarizar la información de los profesionales de la
salud que se registra en cada uno de los Estados Partes. |
Que
algunos Estados Partes no cuentan con registros nacionales susceptibles de
ser homologados entre sí. |
Que
es imprescindible definir parámetros, sobre los cuales avanzar, para la
implementación y puesta en marcha del "Registro de Profesionales de
la Salud en cada Estado
Parte". |
Que
entre esos parámetros es esencial establecer, entre otros extremos, la
autoridad o entidad que controlará y hará operativa la base de datos, la
necesidad de los Estados Partes, cuando corresponda, de consensuar la
implementación de
la Matriz,
con las instancias internas competentes, la determinación de los sujetos
habilitados para consultar el mencionado registro, y la reciprocidad de la
información. |
Que,
en los términos del Tratado de Asunción, el MERCOSUR tiene como uno de sus
fines la libre circulación de profesionales. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar la "Matriz Mínima de Registro de
Profesionales de Salud del MERCOSUR", que consta como Anexo l y forma
parte de la presente Resolución. |
Art. 2 — Aprobar el "Instructivo para la carga de datos
que los órganos competentes de los Estados Partes deberán observar al
completar la información requerida por
la Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR", que consta como Anexo
ll de la presente Resolución). |
Art. 3 — Los Estados Partes deberán incluir como información
mínima para el Registro de los Profesionales de
la Salud, los datos indicados
en
la Matriz Mínima
de Registro de Profesionales de
la
Salud del MERCOSUR que constan en el Anexo I de la presente
Resolución. |
Art. 4 — Los Estados Partes implementarán
la Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR a través de los siguiente
organismos, los cuales estarán encargados a su vez, de operar y controlar la
base de datos, asegurar la publicidad de la misma e intercambiar información
con los órganos correspondientes de los demás Estados Partes: |
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Argentina: |
Ministerio
de Salud |
Brasil: |
Ministério
da Saúde |
Paraguay: |
Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio
de Salud Pública |
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Art. 5 — Los Estados Partes se comprometen a implementar
la Matriz Mínima de
Registro de Profesionales de Salud del MERCOSUR, antes del vencimiento del
plazo establecido en el artículo
8,
a través de las instancias competentes, según la
estructura interna de cada país. |
Art. 6 — Los Estados Partes se comprometen a intercambiar
la información de
la
Matriz Mínima de Registro de Profesionales de Salud del
MERCOSUR, a través de los organismos citados en el artículo 4, los cuales
quedan autorizados a pedir y brindar la información mencionada. |
Los
Estados Partes, de conformidad con la presente Resolución, podrán mantener o
crear complementariamente Registros Provinciales, Estatales y Departamentales
de Profesionales de la Salud. |
Art. 7 — Los Registros de Profesionales contendrán todos los
datos de profesionales de la salud que ejerzan o intenten ejercer su
profesión en el exterior y/o que trabajen en zonas, municipios o
jurisdicciones de frontera. No obstante, cada Estado Parte podrá incluir en
esos registros, en forma optativa, los datos de la totalidad de los
profesionales de salud que ejerzan en el país. |
Art. 8 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales y adoptar las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
su cumplimiento, antes del 30/VI/05. |
LV GMC - Brasilia, 8/X/04 |
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ANEXO I |
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MATRIZ MÍNIMA DE REGISTRO DE PROFESIONALES DE
LA SALUD DEL MERCOSUR |
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Presione aquí para ver Anexo
RE-27-2004-GMC-001 |
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ANEXO II |
INSTRUCTIVO PARA
LA CARGA DE DATOS DE
LA MATRIZ MÍNIMA DE
REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA |
SALUD DEL MERCOSUR |
Instructivo |
Código: el Código de
identificación estará formado por dos dígitos que identifican al país,
separado por un guión se completará con un número o un dígito que identifica
el tipo de documento, y seguido de un guión se deberá cargar el número del
documento del país de origen. Los Estados Partes consensuarán en Resoluciones
complementarias a la presente, la conformación del código mencionado. |
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|___|___| - |___| - |___|___|___| ___|___|___|___|___| |
Identificación del
país Tipo de Nº de
identificación |
Documento del país de origen |
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Nombre/Apellido: deberá
llenarse con los nombres y apellidos que figuren en el documento seleccionado
por cada Estado Parte para conformar el número de Código del punto 1. |
Documento de Identidad:
deberá llenarse con el documento del país que registra. |
Fecha de nacimiento: deberá
ocupar dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para
el año. |
Ciudad y País de nacimiento:
deberá completarse con la localidad y el país de nacimiento del profesional
registrado. |
Nacionalidad: se completará
con la nacionalidad del profesional registrado. |
Sexo: se completará con
femenino o masculino, de acuerdo a lo que surja de la documentación
presentada por el profesional registrado. |
Profesión: Deberá
completarse con el nombre de la profesión que el registrado ejerce. |
Título/Diploma/Certificado:
deberá completarse de acuerdo a la nomenclatura que entre los Estados Partes
se haya consensuado. |
Institución formadora: institución que
otorga al profesional registrado el título, diploma o certificado que
presenta. |
Fecha: de otorgamiento del título, diploma o
certificado. |
Ciudad/País: debe completarse con la ciudad
y país de otorgamiento del título, diploma o certificado. |
Número de Registro
Profesional: deberá llenarse con el número de matrícula otorgado por el país
que registra, y podrá poseer más de un número de matrícula si es que está
registrado para ejercer en diferentes jurisdicciones del mismo Estado. |
Jurisdicción: deberá
llenarse con el nombre de la jurisdicción nacional, provincial, municipal o
estadual dependiendo de la estructura interna de los Estados Partes. |
Fecha de registro: deberá
cargarse con la fecha en que el número de registro o matrícula fue otorgado
por la jurisdicción registrante. |
Los puntos
8 a 14 se deberán completar
para cada una de las profesiones que esté habilitado a ejercer el profesional
registrado. |
Observaciones: debe
agregarse toda información adicional que sea de interés para la autoridad
registrante. |
FORMACIÓN DE POSTGRADO |
Título/Diploma/Certificado:
deberá completarse con la especialidad o título de postgrado obtenido. |
Institución formadora:
deberá completarse con el nombre de la institución que otorgó el Título/Diploma/Certificado. |
Fecha de inscripción en el
registro: deberá cargarse con la fecha en que el profesional registra su
título, certificado o diploma de postgrado y que lo habilita a desempeñarse
dentro de una especialidad. |
Este campo deberá cargarse
tantas veces como especialidades posea el profesional registrado. |
Reválida de
Título/Diploma/Certificado |
Institución: completarse
con el nombre de
la
Institución que otorgó la reválida de
Título/Diploma/Certificado. |
Fecha: que figura en
título, diploma o certificado de reválida. |
País: completarse con el
nombre del país que otorgó la reválida de Título/Diploma |
/Certificado. |
Registro de
Título/Diploma/Certificado en otro país del MERCOSUR |
País en que está registrado |
Fecha de registración |
DATOS RESERVADOS |
Estos datos sólo serán de
conocimiento del ente registrante y de los organismos designados en el
Artículo 4 de esta Resolución como responsables en los Estados Partes de los
Registros de Profesionales de
la
Salud del MERCOSUR. Tales datos no consituyen información
de acceso público |
Domicilio Particular |
Calle: deberá completarse
con el domicilio donde reside el profesional en el momento de registrarse. |
Ciudad: deberá completarse
con el nombre de la ciudad donde reside el profesional en el momento de registrarse. |
Provincia: deberá
completarse con el nombre de la provincia donde reside el profesional en el
momento de registrarse. |
País: deberá
completarse con el nombre del país
donde reside el profesional en el momento de registrarse. |
Código Postal: deberá
completarse con el código de la localidad donde reside el profesional en el
momento de registrarse. |
Teléfonos: deberá
completarse con el número de teléfono particular. |
E-mail: deberá completarse
con la casilla de correo electrónico del profesional. |
Sanciones |
Tipo de sanción: el tipo de
sanción y quien la impone. |
Fecha: en que se hace
efectiva la sanción. |
Motivo: deberá completarse
con el motivo que origina la sanción. |
Institución que impone la
sanción: deberá llenarse con el nombre de
la Institución que
impone la sanción identificando a qué país corresponde. |
Para el caso de las Sanciones,
cada Estado Parte evaluará en función de su régimen. |
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