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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of: 30666
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Resolución n° 603
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27/05/2005
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Fecha:
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02/06/2005
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Dependencia:
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RE-603-2005-MSA
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Tema:
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SALUD PUBLICA
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Asunto:
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Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 28/2004 “Requisitos
Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos”.
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VISTO expediente Nº 4538/05-8 del registro del MINISTERIO
DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado
por la Ley Nº
23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº
24.560 y la Resolución
Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
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CONSIDERANDO:
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Que
el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica
para la REPUBLICA ARGENTINA.
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Que,
conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el
Grupo Mercado Común y la
Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben
ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico
nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su
legislación.
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Que
conforme, a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del
Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
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Que
el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur
deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes
en su texto integral.
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Que
la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y
AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.
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Que
el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función
de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto
Ordenado Decreto Nº 438/92.
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Por ello,
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EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
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Artículo
1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO
MERCADO COMUN Nº 28/04 “REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA
INTENSIVA DE ADULTOS” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de
la presente Resolución.
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Art.
2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora
por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados
Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del
Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos.
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La
entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 28/04
“REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS” será comunicada
a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40
inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
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Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
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