Detalle de la norma RE-603-2005-MSA
Resolución Nro. 603 Ministro de Salud y Ambiente
Organismo Ministro de Salud y Ambiente
Año 2005
Asunto Resolución Grupo Mercado Común Nº 28/2004
Boletín Oficial
Fecha: 02/06/2005
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Bol/Of: 30666

Resolución n° 603

27/05/2005

Fecha:

02/06/2005 

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Dependencia:

RE-603-2005-MSA

Tema:

SALUD PUBLICA

Asunto:

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 28/2004 “Requisitos Comunes para las Unidades de Terapia Intensiva de Adultos”.

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VISTO expediente Nº 4538/05-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCOSUR es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme, a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 28/04 “REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS” que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 28/04 “REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS” será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

 

 

 

#F481431F#

 

 

 

#F481434F#

#I481429I#

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-28-2004-GMC Requisitos Unidades de Terapia Intensiva de Adultos