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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 28 |
08/10/2004
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Fecha:
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31/03/2005
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Dependencia:
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RE-28-2004-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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REQUISITOS COMUNES PARA LAS UNIDADES
DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS
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VISTO: EI Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto
y la Resolución N°
91/93 del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: La
conveniencia de contar con requisitos comunes armonizados para habilitación
de unidades de terapia intensiva de adultos. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 — Aprobar los "Requisitos Comunes para las
Unidades de Terapia Intensiva de Adultos", que figuran como Anexo y
forma parte de la presente Resolución. |
Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos: |
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Argentina:
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Ministerio
de Salud |
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Brasil:
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Ministério
da Saúde |
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Paraguay:
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Ministerio
de Salud Pública y Bienestar Social |
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Uruguay:
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Ministerio
de Salud Pública |
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Art. 3 — Los Requisitos Comunes deberán estar incluidos en
las normativas de habilitación de servicios de terapia intensiva de adultos
de cada Estado Parte. |
Cada
Estado Parte, según su criterio, podrá agregar otros requisitos en la
referida normativa nacional. |
Art. 4 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá
agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los
requisitos referidos. |
Art. 5 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
30/VI/05. |
LV GMC - Brasilia, 8/X/04 |
NOTA:
El Acta y los Anexos de la
LV Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común del Mercosur,
celebrada los días 7 y 8 de octubre de 2004, en la ciudad de Brasilia, pueden
ser consultados en la
Sede Central de esta Dirección Nacional, Suipacha 767,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar |
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ANEXO |
REQUISITOS COMUNES
PARA LAS UNIDADES DE TERAPIA INTENSIVA DE ADULTOS |
DEFINICIÓN: Es
un servicio de internación para pacientes críticos que requieren atención
médica y de enfermería permanente con dotación propia de personal técnico y
profesional especializado, con equipamientos específicos propios y otras
tecnologías destinadas al diagnóstico y tratamiento. Se consideran pacientes
críticos aquellos con desequilibrio de uno o más sistemas fisiológicos
principales, con pérdida de la autorregulación pero potencialmente reversibles. |
No serán considerados como unidades de tratamiento
intensivo, servicios separados de unidades hospitalarias. |
REQUISITOS: Los
requisitos establecidos se refieren a unidades de hasta 10 camas. |
PERSONAL: |
Médicos: |
- Un médico Jefe de
Servicio, especialista en Medicina Intensiva. |
- Un médico Supervisor con título de especialista en
Medicina Intensiva. |
Un médico de Guardia, con experiencia de por lo menos un
año en Medicina Intensiva. |
Enfermería : |
- Una Enfermera jefe, con experiencia en UTI de 3 años como
mínimo. |
- Una Enfermera asistencial, por turno, con experiencia en
UTI de un año como mínimo. |
- Técnico / Auxiliar de enfermería, una (1) cada dos (2) camas. |
PLANTA FÍSICA:
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Los requisitos mínimos para la planta física son los
siguientes: |
9 a
10 m2
por cama |
4 tomacorrientes por cama |
Iluminación adecuada |
Grupo electrógeno propio o fuentes alternativas |
Ambiente climatizado |
Paredes lavables |
Enfermería con visualización permanente de los pacientes |
Dos lavatorios por unidad |
C. EQUIPAMIENTOS: |
Camas de tipo Fawler, o similares, con ruedas y barandas
laterales. |
Cardioscopio con alarma – 1 p/cama |
Desfibrilador sincronizado con monitor – por lo menos 2
p/unidad |
Respirador Mecánico: (Volumétrico y/o a presión) que
cumple con las siguientes funciones: ventilación controlada por volumen
(VCV). Ventilación asistida (VA). Ventilación Mandatorio intermitente (IMV).
Presión positiva al final de la aspiración (PEEP). Se recomienda contar con
un 30% de respiradores, con microprocesadores para: ventilación controlada
por presión; presión de soporte; inversión de la relación I: E. Para este
tipo de respiradores se sugiere contar con capnógrafo – lo mínimo 30% de
número de camas, con posibilidad de ventilar mecánicamente. |
Monitor cardíaco, 1 p/ cama. |
Oxímetro de Pulso, para por lo menos 50% de las camas: |
- Bomba de Infusión parenteral, con cantidad suficiente
para atender la demanda de la Unidad. |
- Carro de reanimación: con equipo de intubación
endotraqueal completa incluyendo tubos endotraqueales, laringoscopio, bolsa,
máscara, adaptador resucitador tipo Ambu y drogas necesarias para tratamiento
de paro cardiorrespiratorio, por lo menos 2 por Unidad. |
- Marcapaso Cardíaco Externo, en cantidad suficiente para
atender la demanda de la Unidad. |
- Termómetro y Esfigmomanómetro, 1p/cama. |
- Bandejas con equipamientos para procedimientos de:
drenaje torácico, toractomía, punción pericárdica, curaciones, flebotomía,
acceso a vía venosa central, punción lumbar, sondaje vesical, traqueotomía,
punción arterial (PAM) en cantidad suficiente para atender la demanda de la
Unidad. |
- Electrocardiógrafo, 1 por Unidad. |
- Aspirador portátil, 1 por Unidad |
- Otoscopio, 1 por Unidad |
- Oftalmoscopio, 1 por Unidad |
- Oxígeno y aire comprimido, disponible en Hospital. |
- Negatoscopio, 1 por Unidad. |
DISPONIBILIDADES (ACCESOS): La Unidad debe tener,
disponibilidad para acceder, por lo menos, a los siguientes servicios (las 24
horas): |
Laboratorio |
Imagenología (Diagnóstica y Terapéutica) |
Servicio de Hemoterapia |
Tratamientos dialíticos (hemodiálisis y peritoneodiálisis) |
Electroencefalografía |
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