Detalle de la norma RE-603-2003-MEP
Resolución Nro. 603 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2003
Asunto Derecho de Importación Extrazona
Boletín Oficial
Fecha: 23/12/2003
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 603

22/12/2003 

Fecha:

 

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Dependencia:

RE-603-2003-MEP

Tema LOA:

528

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Modificaciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el Expediente Nº S01:0126972/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO: Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por los Decretos Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 y Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el contenido del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que por las Resoluciones Nº 4 y Nº 5 de fecha 12 de junio de 2003, ambas del Grupo Mercado Común, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Que por la Resolución Nº 16 de fecha 23 de septiembre de 2003 del Grupo Mercado Común, se han realizado correcciones en la Resolución Nº 4 del Grupo Mercado Común citada en el Considerando anterior.

Que por la Decisión Nº 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento temporario del Arancel Externo Común establecido por las Decisiones Nº 15 de fecha 15 de diciembre de 1997, Nº 67 de fecha 14 de diciembre de 2000 y Nº 6 de fecha 22 de junio de 2001 del Consejo del Mercado Común.

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la Decisión Nº 25 de fecha 6 diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común, se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario acordado en favor de nuestro país a través de la Decisión Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001 del Consejo del Mercado Común, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003 por la Decisión Nº 2 de fecha 17 de junio de 2003 del Consejo del Mercado Común.

Que en consecuencia corresponde introducir en el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel regional.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 y en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974, Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona (DIE), el Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las CATORCE (14) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º Mantiénese lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º Fíjanse los Derechos a la Exportación (D.E.) que se indican en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º Elimínase del Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 la posición arancelaria 9027.20.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 5º Incorpórase en el Anexo V del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 la posición arancelaria 9027.20.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 6º Elimínanse del Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 las posiciones arancelarias 8525.40.90 y 9027.20.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 7º Incorpórase en el Anexo XIII del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 la posición arancelaria 9027.20.29 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 8º Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 la posición arancelaria 8504.40.60 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Art. 9º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 603/2003

 

ANEXO II A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 603/2003

 

NCM

DE (%)

0804.50.10

10

0804.50.20

10

0804.50.30

10

2524.00.11

10

2524.00.19

10

2524.00.21

10

2524.00.29

10

2825.90.30

5

2826.90.10

5

2826.90.90

5

2827.39.31

5

2827.39.32

5

2835.31.10

5

2835.31.90

5

2841.90.21

5

2903.30.22

5

2903.59.30

5

2903.59.40

5

2903.69.18

5

2903.69.24

5

2908.90.14

5

2910.90.20

5

2910.90.30

5

2915.29.10

5

2915.29.90

5

2919.00.70

5

2920.10.40

5

2922.19.21

5

2924.19.23

5

2925.20.60

5

2930.20.25

5

2931.00.81

5

2933.49.14

5

2933.49.15

5

2942.00.10

5

2942.00.90

5

3824.90.28

5

3901.90.40

5

3907.10.42

5

3907.10.91

5

3907.10.99

5

3920.20.12

5

4818.90.10

5

4818.90.90

5

7309.00.20

5

7310.10.10

5

7310.10.90

5

7310.29.20

5

7612.90.12

5

8471.49.22

5

8504.40.60

5

9027.20.21

5

9027.20.29

5

9027.50.50

5

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-16-2003-GMC Derecho de Importación Extrazona
Relaciona DE-690-2002-PEN Derecho de Importación Extrazona
Relaciona DE-998-1995-PEN Derecho de Importación Extrazona