Detalle de la norma RE-602-2005-MSA
Resolución Nro. 602 Ministro de Salud y Ambiente
Organismo Ministro de Salud y Ambiente
Año 2005
Asunto Resolución Grupo Mercado Común Nº 25/2004
Boletín Oficial
Fecha: 02/06/2005
Detalle de la norma
LOA

Ministerio de Salud y Ambiente

SALUD PUBLICA

Resolución 602/2005

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 25/2004 "Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia"

Bs. As., 27/5/2005

VISTO expediente Nº 4539/05-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7º de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 25/04 "REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA" que se adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 25/04 "REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/04

REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con requisitos comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de emergencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3 - Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/ VI/05.

LV GMC - Brasilia, 08/X/04

ANEXO

REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA

DEFINICION: Se entiende por Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia, aquellas que ante un paciente con riesgo potencial o real de muerte, cuenten con recursos humanos y materiales, especialmente adecuados para el diagnóstico y tratamiento inmediato.

Estas unidades deberán estar equipadas para efectuar el tratamiento correspondiente en el lugar en que se encuentra el paciente, así como durante el traslado al lugar de tratamiento definitivo:

REQUISITOS:

A. UNIDAD MOVIL:

a) Dimensiones: Deberá tener dimensiones internas suficientes para permitir el confort del paciente y la realización de procedimientos técnicos necesarios.

b) Características Generales:

• Señales acústicas y luminosas

• Equipo de radiotransmisión

• Camilla articulada con ruedas

• Silla de ruedas plegables

• Extinguidores de incendios

• Caja de herramientas

• Rueda de auxilio

• Almohadas

• Sábanas

• Frazadas

• Toallas descartables

• Chatas, violines (papagayos)

c) Elementos de protección para el equipo de salud:

• Guantes

• Antiparras

• Tapabocas

• Sobretúnicas, etc.

d) Equipamientos de diagnóstico:

• Estetoscopio

• Tensiómetro portátil

• Linterna

• Otoscopio

• Termómetro

• Hemoglucotest o similar

e) Equipo de emergencia cardiovascular:

• Cardiodesfibrilador portátil

• Marcapaso transitorio externo

f) Equipamiento de asistencia respiratoria:

• Tubo de oxígeno fijo con:

- Regulador de flujo

- Humidificador

- Aspiración central

• Tubo de oxígeno portátil

• Set de punción cricotiroidea con cateter

• Máscara de oxígeno regulable

• Cánulas nasales, sondas endotraqueales y naso traqueales

• Pinza para cuerpos extraños

• Ambu

• Laringoscopio

• Equipo de aspiración

• Respirador portátil

• Oxímetro de pulso

g) Equipo de asistencia de trauma:

• Férulas inflables y rígidas

• Collares cervicales

• lnmovilizadores laterales de cabeza

• Tablas largas y cortas

• Set de sábanas estériles para quemados

• Catéteres y tubos de drenaje de tórax y abdomen

• Drogas utilizadas en situaciones de emergencia

h) Kit de partos:

• Instrumental, insumos y medicamentos para la atención materna y neonatal de acuerdo a las normas técnicas vigentes de cada Estado Parte.

i) Medicamentos:

• Seguirá los protocolos propios de cada Estado Parte.

B. RECURSOS HUMANOS:

• 1 Chofer con capacitación previa

• 1 Médico con capacitación previa

• 1 Personal de Enfermería con capacitación previa

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-25-2004-GMC Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia"