Ministerio de Salud y Ambiente
SALUD PUBLICA
Resolución 602/2005
Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución Grupo Mercado Común Nº 25/2004 "Requisitos Comunes
para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de
Emergencia"
Bs. As., 27/5/2005
VISTO expediente Nº 4539/05-4 del registro
del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de
1991, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de
diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560 y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que el proceso de integración del Mercosur es
de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.
Que, conforme a los artículos 2º, 9º, 15, 20,
38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el
Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea
necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
Que conforme a los artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del Consejo del Mercado Común, las normas Mercosur que no requieran ser
incorporadas por vía aprobación legislativa podrán ser incorporadas por vía
administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo.
Que el artículo 7º de la citada Decisión
establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos
jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso
54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto Nº 438/92.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 25/04 "REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE
UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA" que se
adjunta como anexo y forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º — En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se
incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los
Estados Partes, TREINTA (30) días después de la fecha de comunicación efectuada
por la Secretaría del Mercosur informando que todos los Estados han incorporado
la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La entrada en vigor simultánea de la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 25/04 "REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE
UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA" será
comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ginés M. González García.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 25/04
REQUISITOS
COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE
EMERGENCIA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con requisitos
comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de
emergencia.
EL
GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos Comunes
para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de
Emergencia", que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Art. 3 - Cada Estado Parte, de acuerdo a su
criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o
aumentar los requisitos referidos.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR
deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos
nacionales antes del 30/ VI/05.
LV GMC -
Brasilia, 08/X/04
ANEXO
REQUISITOS
COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE
EMERGENCIA
DEFINICION: Se entiende por Unidades Móviles
Terrestres de Atención Médica de Emergencia, aquellas que ante un paciente con
riesgo potencial o real de muerte, cuenten con recursos humanos y materiales,
especialmente adecuados para el diagnóstico y tratamiento inmediato.
Estas unidades deberán estar equipadas para
efectuar el tratamiento correspondiente en el lugar en que se encuentra el
paciente, así como durante el traslado al lugar de tratamiento definitivo:
REQUISITOS:
A. UNIDAD MOVIL:
a) Dimensiones: Deberá tener dimensiones
internas suficientes para permitir el confort del paciente y la realización de
procedimientos técnicos necesarios.
b) Características Generales:
• Señales acústicas y luminosas
• Equipo de radiotransmisión
• Camilla articulada con ruedas
• Silla de ruedas plegables
• Extinguidores de incendios
• Caja de herramientas
• Rueda de auxilio
• Almohadas
• Sábanas
• Frazadas
• Toallas descartables
• Chatas, violines (papagayos)
c) Elementos de protección para el equipo de
salud:
• Guantes
• Antiparras
• Tapabocas
• Sobretúnicas, etc.
d) Equipamientos de diagnóstico:
• Estetoscopio
• Tensiómetro portátil
• Linterna
• Otoscopio
• Termómetro
• Hemoglucotest o similar
e) Equipo de emergencia cardiovascular:
• Cardiodesfibrilador portátil
• Marcapaso transitorio externo
f) Equipamiento de asistencia respiratoria:
• Tubo de oxígeno fijo con:
- Regulador de flujo
- Humidificador
- Aspiración central
• Tubo de oxígeno portátil
• Set de punción cricotiroidea con cateter
• Máscara de oxígeno regulable
• Cánulas nasales, sondas endotraqueales y
naso traqueales
• Pinza para cuerpos extraños
• Ambu
• Laringoscopio
• Equipo de aspiración
• Respirador portátil
• Oxímetro de pulso
g) Equipo de asistencia de trauma:
• Férulas inflables y rígidas
• Collares cervicales
• lnmovilizadores laterales de cabeza
• Tablas largas y cortas
• Set de sábanas estériles para quemados
• Catéteres y tubos de drenaje de tórax y
abdomen
• Drogas utilizadas en situaciones de
emergencia
h) Kit de partos:
• Instrumental, insumos y medicamentos para
la atención materna y neonatal de acuerdo a las normas técnicas vigentes de
cada Estado Parte.
i) Medicamentos:
• Seguirá los protocolos propios de cada
Estado Parte.
B. RECURSOS HUMANOS:
• 1 Chofer con capacitación previa
• 1 Médico con capacitación previa
• 1 Personal de Enfermería con capacitación
previa