Detalle de la norma RE-25-2004-GMC
Resolución Nro. 25 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2004
Asunto Requisitos Habilitación de Unidades Móviles Terrestres
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 25 08/10/2004 Fecha:  31/03/2005
 
Dependencia: RE-25-2004-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REQUISITOS COMUNES PARA HABILITACION DE UNIDADES MOVILES TERRESTRES DE ATENCION MEDICA DE EMERGENCIA
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: La conveniencia de contar con requisitos comunes para habilitación de unidades móviles terrestres de atención médica de emergencia.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar los "Requisitos Comunes para Habilitación de Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:

Brasil:

Ministerio de Salud

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

 

Art. 3 — Cada Estado Parte, de acuerdo a su criterio podrá agregar otros requisitos en la normativa nacional o local y/o aumentar los requisitos referidos.

Art. 4 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 30/VI/05.

LV GMC - Brasilia, 8/X/04

 

ANEXO

REQUISITOS COMUNES  PARA HABILITACIÓN DE UNIDADES MÓVILES TERRESTRES DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA

DEFINICIÓN: Se entiende por Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia, aquellas que ante un paciente con riesgo potencial o real de muerte, cuenten con recursos humanos y materiales, especialmente adecuados para el diagnóstico y tratamiento inmediato.

Estas unidades deberán estar equipadas para efectuar el tratamiento correspondiente en el lugar en que se encuentra el paciente, así como durante el traslado al lugar de tratamiento definitivo.

REQUISITOS:

UNIDAD MÓVIL:

Dimensiones: Deberá tener dimensiones internas suficientes para permitir el confort del paciente y la realización de procedimientos técnicos necesarios.

Características Generales:

Señales acústicas y luminosas

Equipo de radiotransmisión

Camilla articulada con ruedas

Silla de ruedas plegables

Extinguidores de incendios

Caja de herramientas

Rueda de auxilio

Almohadas

Sábanas

Frazadas

Toallas descartables

Chatas, violines (papagayos)

Elementos de protección para el equipo de salud:

Guantes

Antiparras

Tapabocas

Sobretúnicas, etc

Equipamientos de diagnóstico:

Estetoscopio

Tensiómetro portátil

Linterna

Otoscopio

Termómetro

Hemoglucotest o similar

Equipo de emergencia cardiovascular:

Cardiodesfibrilador portátil

Marcapaso transitorio externo

Equipamiento de asistencia respiratoria:

Tubo de oxígeno fijo con:

-Regulador de flujo

-Humidificador

-Aspiración central

Tubo de oxígeno portátil

Set de punción cricotiroidea con cateter

Máscara de oxígeno regulable

Cánulas nasales, sondas endotraqueales y naso traqueales

Pinza para cuerpos extraños

Ambu

Laringoscopio

Equipo de aspiración

Respirador portátil

Oxímetro de pulso

Equipo de asistencia de trauma:

Férulas inflables y rígidas

Collares cervicales

Inmovilizadores laterales de cabeza

Tablas largas y cortas

Set de sábanas estériles para quemados

Catéteres y tubos de drenaje de tórax y abdomen

Drogas utilizadas en situaciones de emergencia

Kit de partos:

Instrumental, insumos y medicamentos para la atención materna y neonatal de acuerdo a las normas técnicas vigentes de cada Estado Parte.

Medicamentos:

Seguirá los protocolos propios de cada Estado Parte.

RECURSOS HUMANOS:

1 Chofer con capacitación previa

1 Médico con capacitación previa

1 Personal de Enfermería con capacitación previa

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-602-2005-MSA Complementa Unidades Móviles Terrestres de Atención Médica de Emergencia"
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Habilitación de Unidades Móviles Terrestres