Detalle de la norma RE-60-2006-GMC
Resolución Nro. 60 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2006
Asunto Requisitos Fitosanitarios para la remolacha
Boletín Oficial
31101 Fecha: 22/02/2007
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución  Nº 60 24/11/2006 Fecha: 22/02/2007
 
Dependencia: RE-60-2006-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUB-ESTANDAR- 3.7.46. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA BETA VULGARIS VAR. CONDITIVA (REMOLACHA HORTICOLA), SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer los requisitos fitossanitários para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes de MERCOSUR.

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el “Sub-Estándar - 3.7.46. Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil: Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento – MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

ARTICULO 3º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.

LXV GMC – Brasília, 24/XI/06

 

SUB- ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCIÓN III MEDIDAS FITOSANITARIAS

46 Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. Conditiva (remolacha hortícola) según País de Destino y Origen

para los Estados Partes del MERCOSUR

CONTENIDO

I Introducción

Ámbito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II Requisitos Fitosanitarios para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes del MERCOSUR.

I INTRODUCCIÓN

1. ÁMBITO

Este Sub-Estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola).

2. REFERENCIAS

·         Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N° 52/02.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4. DESCRIPCIÓN

Este Sub-Estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Beta vulgaris var. conditiva (remolacha hortícola), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

II. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Beta vulgaris var. Conditiva (remolacha hortícola), SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.

 

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-588-2008-SAGPA Complementa Requisitos fitosanitarios p/distinto tipo de alimentos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-52-2002-GMC Compl Sub estándar 3.7.46 Fitosanitario
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Fitosanitarios para la remolacha