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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 60 |
25/11/2005
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Fecha:
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20/01/2006 |
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Dependencia:
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RE-60-2005-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CERTIFICADO DE APROBACION DE MODELO DE
INSTRUMENTOS DE MEDICION
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 20/02 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 51/97, 61/97, 38/98 y 56/02
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC Nº 51/97 trata de los criterios
generales aplicados a Metrología Legal; |
Que
las Recomendaciones y Documentos de la Organización
Internacional de Metrología Legal – OIML, ampliamente
reconocidas y aplicadas en la normalización internacional son, por consenso
de los Estados Partes, referencia para la armonización de los Reglamentos Técnicos
MERCOSUR en el ámbito de la Metrología Legal; |
Que
el Documento de la Organización Internacional de Metrología Legal:
OIML B3 – Sistema de Certificados OIML para instrumentos de medición, edición
2003, establece las modalidades de aplicación de los certificados de
conformidad para instrumentos de medición; |
Los
imperativos de orden técnico para la adecuación y armonización de la actuación
metrológica entre los Estados Partes, en cuanto a
las exigencias y requisitos necesarios al control metrológico
relativo a los instrumentos de medición. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1 - Aprobar e instituir el "Certificado de
Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición", cuya forma y
contenido se incorpora como Anexo A de esta Resolución. |
La
"Identificación del Certificado de Aprobación de Modelo de Instrumentos
de Medición" se realizará conforme al Anexo B de esta Resolución. |
El
código de Aprobación de Modelo del instrumento coincidirá con la
identificación del Certificado de Aprobación de Modelo conforme al Anexo B de
esta Resolución. |
Art. 2 - Definir como autoridad emisora de un "Certificado
de Aprobación de Modelo de Instrumentos de Medición" a la autoridad
competente de la
Metrología Legal del Estado Parte. |
Art. 3 - Los informes de ensayos elaborados por diferentes Organismos
deben ser fechados y firmados por las personas responsables de los mismos. El
informe de ensayo de aprobación de modelo debe ser, en su conjunto, validado
por la autoridad competente de la Metrología Legal del Estado Parte. |
Art. 4 - La autoridad emisora puede realizar todos los
ensayos, o parte de ellos, en locales acordados con el solicitante dentro del
área de jurisdicción del Estado Parte, siempre que los métodos y las
condiciones de ensayo cumplan las exigencias de la Resolución MERCOSUR
aplicable. |
Art. 5 - La autoridad competente de la Metrología Legal
del Estado Parte responsable de la aprobación de modelo debe informar a los demás
Estados Parte de los Certificados de Aprobación del Modelo emitidos conforme
a la Resolución
MERCOSUR pertinente. |
A
los efectos de este artículo los certificados deben ser acompañados por el informe
de ensayo asociado conforme a la Resolución MERCOSUR
aplicable al instrumento de medición. |
Art. 6 - Los Certificados de aprobación de modelo emitidos
por un Estado Parte, serán aceptados por los demás Estados Partes
considerando el Reglamento Técnico MERCOSUR pertinente, a partir de la fecha
establecida en el Artículo 9º. |
Art. 7 – Los Organismos Nacionales competentes para la
implementación de la presente Resolución son: |
Argentina:
Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Coordinación Técnica. (S.C.T.) |
Brasil:
Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade
Industrial (INMETRO). |
Paraguay:
Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). |
Uruguay:
Ministerio de Industria, Energía y Minería (M.I.E.M). |
Art. 8 - La presente Resolución se aplicará en el territorio
de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extra-zona. |
Art. 9 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/05/06 |
LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05 |
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ANEXO A |
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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE MODELO DE
INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN |
GMC NNN / AA – EP –nnn
/ aa |
(identificación
del certificado) |
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Solicitante
del servicio |
Nombre: |
Dirección: |
Categoría (Fabricante, Importador,
Representante,…): |
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Identificación
del modelo |
Instrumento de Medición: |
Marca/s: |
Modelo / Tipo: |
Fabricante: |
País de origen: |
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Este
certificado declara que el modelo citado más arriba (representado por la/s
muestra/s identificada/s en el informe de ensayo asociado) está en
conformidad con las exigencias de la/s siguiente/s resolución/es del
MERCOSUR: |
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Resolución
GMC Nº:………….Año:……. |
Este
certificado solamente se refiere a las características técnicas y metrológicas del modelo del instrumento mencionado más
arriba y conforme a la resolución MERCOSUR aplicable. |
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GMC
NNN / AA – EP –nnn / aa |
(identificación
del certificado) |
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Este
Certificado fue emitido considerando los resultados descriptos en el informe
de ensayo de aprobación de modelo asociado, emitido por:….…………… Nº …………………
fecha……………., con un total
de…….....páginas. |
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Identificación
y firma: |
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Autoridad
Competente del Estado Parte: |
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Nombre
del responsable: |
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Cargo: |
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Firma:
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Lugar y fecha: |
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Información
para la caracterización del modelo (clase de exactitud, rango de medición,
división de escala, modo de instalación,…): |
Límites/Restricciones
de la Aprobación
de Modelo: |
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ANEXO B |
IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE
APROBACIÓN DE MODELO DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN |
La
identificación del certificado está dividida en tres partes, de acuerdo a la
siguiente configuración: |
GMC
NNN / AA – EP – nnn / aa |
1ª
parte: GMC – Identificación del Grupo Mercado Común. |
NNN
/ AA – Nº de la
Resolución aplicada y año |
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2ª
parte: EP – Código del Estado Parte: |
Argentina:
AR |
Brasil:
BR |
Paraguay:
PY |
Uruguay:
UY |
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3ª
parte: nnn / aa – Número
de la aprobación de modelo y año |
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Ejemplo: |
Resolución
15/2001 sobre taxímetros |
Estado
Parte que emitió el certificado: Brasil |
Número
de certificado: 01 Año de emisión
del certificado: 2005 |
Identificación
del Certificado: GMC 015 / 01 – BR – 001 / 05 |
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