MERCOSUR/GMC/RES. N° 60/01
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACION DE FRECUENCIAS
PARA ESTACIONES TERRENAS Y TERRESTRES
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las
Resoluciones N° 38/95 y 20/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución GMC N° 38/95 aprobó las Pautas
Negociadoras de los Subgrupos
de Trabajo, Reuniones Especializadas y Grupos Ad-Hoc;
Que la Resolución GMC N° 20/96 incorporó nuevas tareas a
las Pautas
Negociadoras del SGT N° 1;
Que una de esas Pautas Negociadoras del SGT N° 1, fue
denominada Elaboración
del Manual de Procedimientos para Coordinación entre
Estaciones Terrenas y
Terrestres, con el objetivo de armonizar procedimientos técnicos
y administrativos
cuando uno de los países desea instalar y operar una de
las mencionadas
estaciones dentro de los estados partes del MERCOSUR.
Que la Resolución GMC N° 90/94 prevée la elaboración de un
manual conteniendo
un procedimiento pormenorizado para la coordinación de una
estación terrestre del
Servicio Fijo por satélite que opere en bandas de
frecuencias compartidas entre
servicios de radiocomunicaciones espaciales y terrestres.
Que la Resolución GMC N° 64/97 aprobó el “Manual de
Procedimientos para la
Coordinación entre Estaciones Terrenas y Terrestres dentro
de los países del
MERCOSUR”, solamente en su versión en portugués;
Que, en ocasión de la elaboración de la versión en español,
se constató la
necesidad de realizar correcciones en el texto del manual
anteriormente aprobado.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Manual de Procedimientos de
Coordinación de Frecuencias para
Estaciones Terrenas y Terrestres”, que consta como Anexo y
forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Derogar
la Resolución GMC N° 64/97.
Art. 3 - Facultar al SGT N° 1 a mantener actualizado el presente Manual acorde a los avances que surjan en materia tecnológica u
otros aspectos.
ANEXO
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS PARA LA COORDINACIÓN DE FRECUENCIAS PARA ESTACIONES TERRENAS
Y TERRESTRES
SUMARIO
1 PREÁMBULO
2 PROCEDIMIENTOS DE COORDINACIÓN
2.1 SOLICITUD DE
COORDINACIÓN.
2.2 INFORMACIONES PARA LA COORDINACIÓN.
2.3 ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN.
2.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN Y ACUERDO ENTRE LAS ADMINISTRACIONES.
2.5 LOS PLAZOS.
2.6 RESULTADO DE LA COORDINACIÓN.
2.7 ASIGNACIONES
EXISTENTES.
2.8 CASOS NO PREVISTOS.
3 INFORMACIONES COMPLEMENTRIAS
3.1 INFORMACIONES QUE DEBE CONTENER LA PLANILLA DE DATOS DE ESTACIONES TERRENALES QUE FUNCIONAN EN LAS BANDAS DE 4, 6, 11 Y 14 GHz
COMPARTIDAS CON LOS SERVICIOS FIJOS POR SATÉLITE.
3.2 CRITERIO PARA SELECCIÓN DE
ESTACIONES TERRENALES PARA
EFECTUAR LOS CÁLCULOS DE INTERFERENCIAS.
3.3 MÉTODO DE CÁLCULO DEL MARGEN DE
INTERFERENCIA ENTRE LA ESTACIÓN TERRENA COMO TRASMISORA Y LAS ESTACIONES
TERRENALES (MODO 1 DE PROPAGACIÓN).
3.4 MÉTODO DE CÁLCULO DE ATENUACIÓN
POR OBSTÁCULO
NO EXCEDIDA DURANTE MÁS DEL 20% DEL TIEMPO.
3.5 LISTA DE DIRECCIONES DE LOS
ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES DE LA COORDINACION
3.6 LISTA DE ESTACIONES
TERRENAS COORDINADAS.
1. PREAMBULO
1.1 Este
manual establece las normas técnicas a aplicar en la coordinación de estaciones
terrenas del Servicio Fijo por Satélite con las estaciones terrenales del
Servicio Fijo, en las bandas de frecuencias que existe compartición en igualdad
de derechos y condiciones de funcionamiento (categorías de servicios
primarios). Estos procedimientos no se aplican a la coordinación de estaciones
terrenales del Servicio Fijo que se ubiquen en el área de coordinación de una
estación terrena ya coordinada.
1.2 Las bandas de frecuencias, que en
la actualidad presentan esta compartición y se utilizan por las
administraciones, son las que se indican en el Numeral 2 “Procedimientos de
Coordinación”.
1.3 Los procedimientos
descritos en el Numeral 2 serán de aplicación cuando una Administración desea
poner en funcionamiento una estación terrena del Servicio Fijo por Satélite.
Previamente, la Administración interesada deberá enviar los formularios de
notificación de la estación terrena, Apéndice APS4/III, observando los
procedimientos del Apéndice S7 del Reglamento de Radiocomunicaciones, con el
cual se determinan las áreas de coordinación de la estación terrena. Estas
informaciones serán enviadas, como inicio de coordinación, a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y a los países cuyos territorios son
alcanzados por los contornos de esas áreas, los cuales a su vez remitirán una
lista de estaciones terrenales del Servicio Fijo que se encuentran localizadas
dentro de estos contornos de coordinación y operen en las frecuencias
adyacentes o iguales a las que funcionará la estación terrena.
1.4 Con esta lista de
estaciones, la Administración interesada deberá realizar los estudios de
probables interferencias que puedan ocurrir entre las estaciones involucradas,
o sea, la forma cómo la estación terrena transmisora podrá afectar a las estaciones
terrenales receptoras, o bien como las estaciones terrenales transmisoras
podrán afectar a la estación terrena receptora.
1.5 Después de concluido el
estudio, la administración interesada deberá encaminar los cálculos a las
administraciones involucradas, que tendrán un plazo para manifestarse. En caso
de que haya problemas, estos deberán ser resueltos de forma de concluír con
éxito el proceso de coordinación.
1.6 También se establecen
procedimientos que deberán ser observados por las administraciones que dejen de
cumplir los plazos establecidos o en la eventualidad de que surjan
interferencias perjudiciales después de concluida la coordinación.
2. PROCEDIMIENTOS DE COORDINACION
2.1 SOLICITUD DE COORDINACION:
2.1.1 Antes de colocar en
operación una estación terrena del Servicio Fijo por Satélite, en las bandas de
frecuencias compartidas con el Servicio Fijo Terrestre, cuyo contorno de
coordinación (modo 1), calculado de acuerdo al procedimiento establecido en el
Apéndice S7 del Reglamento de Radiocomunicaciones, alcanza el territorio de
algún Estado Parte del MERCOSUR, se deberá proceder a su coordinación con las
estaciones de ese servicio.
2.1.2 Bandas de frecuencias:
Banda C:
En la recepción 3.625
- 4.200 MHz (1)
En la
transmisión 5.850 - 6.425 MHz
Banda Ku:
En la recepción 10,7
– 11,7 GHz
11,7
– 12,2 GHz (2)
En la
transmisión 14,0 – 14,5 GHz (3)
(1)
En la República Argentina la porción de banda 3.625 – 3.700 MHz está atribuida
al servicio fijo por satélite a título secundario.
(2) En
la República Argentina y en el Brasil, esta banda está atribuida
exclusivamente al Servicio Fijo por Satélite.
(3) En el Brasil y en la República Argentina, esta banda está atribuida exclusivamente al Servicio Fijo por Satélite.
2.1.3 No será necesaria la
coordinación establecida en el Numeral 2.1.1 cuando una administración
modifique las características de una asignación existente, que ya había sido
coordinada, siempre que no aumente el nivel de la señal interferente causada
anteriormente a las estaciones de las otras administraciones. En este caso,
estas modificaciones deben ser notificadas a las administraciones involucradas.
2.1.4 Cuando una
administración modifica las características de una asignación durante el
proceso de coordinación, deberá reiniciar los procedimientos de coordinación.
Por lo tanto, los plazos establecidos serán contados a partir del nuevo envío
de las informaciones que incluyan las modificaciones efectuadas.
2.2 INFORMACIONES PARA LA COORDINACIÓN
2.2.1 Para efectuar la
coordinación, la administración solicitante enviará a cada una de las
administraciones involucradas el pedido de coordinación, junto con el
formulario APS4/III, detallando también la interferencia máxima
admisible sobre la estación terrena excedida en un 20% del tiempo (dBm), la
cota del terreno con relación al nivel del mar y la altura de la antena sobre
el suelo de esta estación.
2.3 ACUSE DE RECIBO DE LA INFORMACION PARA LA COORDINACIÓN
2.3.1 Una administración con
la cual se desea efectuar la coordinación, de acuerdo al Numeral 2, deberá
acusar recibo, inmediatamente, por el medio más rápido posible, de los datos
referentes a la coordinación. Si la administración que solicita la coordinación
no recibe algún aviso de recibo en los 10 (diez) días que siguen a la fecha de
envío de la información relativa a la coordinación, esta administración enviará
un aviso solicitando el acuse de recibo. Este aviso deberá ser respondido a la
administración destinataria dentro de un nuevo plazo de 5 (cinco) días contados
a partir de la fecha de envío de este aviso.
2.3.2 Las solicitudes de
coordinación serán encaminadas a los órganos de las administraciones
correspondientes, de acuerdo a la lista de direcciones del Numeral 3.5, siendo
de responsabilidad de cada administración mantener actualizado este anexo.
2.4 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN PARA LA COORDINACIÓN Y ACUERDO ENTRE ADMINISTRACIONES
2.4.1 Al recibir los detalles
referentes a la coordinación, la administración con la cual se desea efectuar
la coordinación, remitirá a la administración solicitante la lista de
estaciones terrenales fijas en funcionamiento, que se localizan dentro del
contorno de coordinación de la estación terrena, especificando para tal efecto
las informaciones contenidas en el Numeral 3.1. Esta información debe ser expedida
dentro de los 30 (treinta) días siguientes al acuse de recibo de coordinación
por el medio de transmisión más rápido.
2.4.2 La administración
receptora de la lista de las estaciones terrenales determinará la interferencia
que, sobre estas, producirá la estación del Servicio Fijo por Satélite, objeto
de la coordinación.
2.4.3 El método de cálculo y
los criterios que se deberán aplicar para evaluar la interferencia están
desarrollados en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.4. Sin embargo, durante el proceso
de coordinación, las administraciones involucradas podrán adoptar otros
criterios y métodos más precisos para superar los problemas de interferencia
que surjan. Tales acuerdos serán realizados sin perjudicar otras
administraciones.
2.4.4 Tanto la administración
que solicita la coordinación, como cualquier otra administración involucrada,
podrán solicitar informaciones adicionales que juzguen necesarias para evaluar
la interferencia causada a la asignación en cuestión.
2.4.5 Las administraciones
involucradas en el proceso de coordinación realizarán todos los esfuerzos para
superar las dificultades, de forma aceptable para las partes interesadas.
2.4.6 Las administraciones
podrán utilizar todos los recursos apropiados (correspondencia, fax, reuniones
bilaterales o multilaterales), que sean necesarios, para efectuar la
coordinación con las administraciones involucradas.
2.4.7 La administración
receptora de la lista de estaciones terrenales, deberá, en un plazo máximo de
45 (cuarenta y cinco días), contado a partir de la fecha de envío de la lista,
enviar a la otra administración, un informe conteniendo los niveles de
interferencia producidos sobre cada estación terrenal, que constan en la misma.
2.4.8 Las administraciones
que eventualmente fueren afectadas, dispondrán de un plazo máximo de 30
(treinta) días, contado a partir del envío del informe citado en el Numeral
2.4.7, para formular su oposición, técnicamente fundamentada, a la nueva
asignación de frecuencia o modificación, pudiendo efectuar las sugerencias que juzgue
necesarias para solucionar el problema.
2.4.9 El período previsto en
el Numeral 2.4.8 podrá ser prorrogado hasta un plazo máximo de 30 (treinta)
días.
2.4.10 Si existe oposición,
formulada en el plazo correspondiente, no podrá realizarse la asignación de
frecuencia o modificación, hasta que se llegue a un acuerdo entre las
administraciones involucradas.
2.4.11 En caso de no existir
oposición o de haber transcurrido el plazo mencionado en los
Numerales 2.4.8 y 2.4.9 sin la debida manifestación, la administración
interesada estará habilitada para realizar la nueva asignación de frecuencia o
modificación objeto de la coordinación.
2.4.12 Durante el proceso de
coordinación, la administración solicitante, cuando esté recibiendo
interferencias perjudiciales de estaciones terrenales, deberá procurar resolver
las dificultades con las administraciones involucradas, de la manera más
aceptable para las partes, haciendo todos los esfuerzos posibles.
2.4.13 En caso de desistir de
la instalación de la estación terrena, la administración solicitante deberá
informar a las administraciones involucradas.
2.5 LOS PLAZOS
2.5.1 Cuando una
administración no responda a los plazos establecidos en el Numeral 2.4, esta se
compromete a:
2.5.1.1 No hacer ningún reclamo
con respecto a las interferencias perjudiciales que afecten el servicio
prestado por sus estaciones y que pueden ser causados por la utilización de la
asignación de frecuencias para las cuales se buscó la coordinación;
2.5.1.2 No causar interferencia
perjudicial a la asignación de frecuencias para la cual se buscó la
coordinación.
2.5.2 A efectos de la
aplicación del procedimiento del Numeral 2.5.1, se debe entender que los plazos
establecidos en días, significan días corridos.
2.5.3 Toda asignación de
frecuencia de una estación terrena que esté coordinada, pero que no haya sido
puesta en operación en un plazo máximo de 2 (dos) años, contado a partir de la
fecha de conclusión de la coordinación, deberá reiniciar el procedimiento de
coordinación, como si se tratara de una nueva asignación. No obstante lo
establecido, el período mencionado podrá ser prorrogado por acuerdo entre las
administraciones interesadas.
2.6 RESULTADO DE LA COORDINACIÓN
2.6.1 En el caso que se
compruebe que una estación previamente coordinada recibe interferencias
perjudiciales de estaciones de otra administración, la administración afectada
notificará a esa administración, a fin de buscarse una solución al problema.
2.7 ASIGNACIONES
EXISTENTES
2.7.1 Las estaciones
terrenas existentes, en operación antes de la fecha 1° de marzo de 2002, que
constan en el Numeral 3.6, son consideradas ya coordinadas a efectos de la
aplicación del presente procedimiento de coordinación.
2.8 CASOS NO PREVISTOS
2.8.1 En los casos de
posibles interferencias perjudiciales que surjan de situaciones o tipos de
interferencias no contempladas en el presente Manual, las administraciones
involucradas realizarán todos los esfuerzos posibles para superar estas
interferencias de forma aceptable para las partes interesadas.
3. INFORMACIONES
COMPLEMENTARIAS
3.1 INFORMACIONES QUE
DEBE CONTENER LA PLANILLA DE DATOS DE ESTACIONES TERRENALES QUE FUNCIONAN EN
LAS BANDAS DE 4, 6, 11 Y 14 GHz COMPARTIDAS CON LOS SERVICIOS DE
RADIOCOMUNCACION ESPACIAL
1. Frecuencia de transmisión.
2. Frecuencia de recepción.
3. Nombre de la localidad donde
está la estación.
4. Nombre de la estación.
5. Longitud geográfica de la
estación.
6. Latitud geográfica de la
estación.
7. Anchura de banda necesaria
para la transmisión.
8. Tipo de sistema (analógico CS
= 1 o digital CS = 2).
9. Capacidad del enlace (canales
telefónicos o velocidad).
10. Potencia del equipo transmisor
(en dBm).
11. Señal interferente máxima
excedida durante el 20% del tiempo, expresado en dBm.
Para tal aplicación se propone la siguiente tabla:
SISTEMAS
|
Pi MÁX
(dBm)
|
MULTICANALES
DIGITALES
|
Degradación en el
umbral £ 3 dB para un BER = 10-3
|
|
(véase las notas 1 a 3)
|
MULTICANALES
ANALOGICOS MDF/FM
|
|
60 C.T.
|
-127
|
120 C.T.
|
-122
|
300 C.T.
|
-114
|
600 C.T.
|
-108
|
960 C.T.
|
-104
|
1.260 C.T.
|
-101
|
1.800 C.T.
|
-95
|
2.700 C.T.
|
-91
|
TELEVISION
|
-104
|
C.T.: abreviatura
de canales telefónicos.
|
BER : tasa
de error de bit.
|
Nota 1: La degradación del umbral (ΔN ) del
receptor para un BER = 10-3 , para la interferencia global (ITotal
), en función del ruido térmico del receptor (N ), es determinada
por la siguiente expresión:
ΔN (dB) = 10. log {10{[
ITotal (dBm) – N (dBm) ]/10} + 1}
siendo:
ITotal : interferencia global (dBm)
para el 20% del tiempo.
N : ruido térmico del receptor
(dBm).
Para una degradación del umbral
igual 3 dB (ΔN = 3) se verificará la relación ITotal
(dBm) – N (dBm) = 0 dB, de donde el nivel de señal
interferente global es igual al ruido térmico del receptor, es decir:
ITotal (dBm) = N (dBm), para
ΔN = 3 dB
Para n
fuentes de interferencia de igual nivel y condiciones de largo plazo (cercano
al valor medio, 20% del tiempo) podemos suponer que las interferencias
procedentes de todas las fuentes se producen simultáneamente y se suman,
entonces:
ITotal (dBm) = 10. log {10[I1
(dBm) /10] + 10[I2 (dBm) /10] + · · ·
+ 10[In (dBm) /10] }
Como las
interferencias se estiman de igual nivel I = I1
= I2 = · · · = In
ITotal (dBm) = 10. log {n
10[ I (dBm) /10]} = I + 10.
log (n )
siendo:
n : número efectivo de
interferencias simultáneas de igual nivel previstas para el 20 % del tiempo,
debe repartirse entre las estaciones interferentes del Servicio Fijo Terrenal, nterrenal,
y las correspondientes a las estaciones interferentes de otros sistemas no
terrenales, nno-terrenal (en este caso las estaciones
terrenas del Servicio Fijo Satelital). Se utilizará el valor de:
n = nterrenal
+ nno-terrenal =
|
{
|
10,
para Banda C (nterrenal = nno-terrenal
= 5).
4, para Banda Ku (nterrenal = nno-terrenal
= 2)
|
I : nivel de señal de una
fuente interferente cualquiera (dBm) para el 20 % del tiempo.
Nota 2: El nivel de la potencia
de interferencia máxima admisible excedido el 20 % del tiempo a la entrada del
receptor de una estación terrenal (sistemas multicanales digitales) puede
expresarse como la potencia radioeléctrica interferente PiMÁX,
procedente de cualquiera de las n fuentes de interferencia simultaneas
de igual nivel, en la anchura de banda efectiva de ruido B del sistema
receptor, que degrada el umbral £ 3 dB para un BER = 10-3. El valor PiMÁX
se determina mediante la siguiente fórmula:
Pimáx(dBm) = N(dBm) + J(n)
(dB)
=
siendo:
N : ruido térmico del receptor
(dBm), se determina mediante la siguiente expresión:
N (dBm) = 10 · log ( k Te
B ) = 10 · log [ Te (°K) ] + 10 · log [ B (MHz)
] – 138,6
k : constante de Boltzmann,
1,38 x 10–23 J/K
Te : temperatura de ruido del
sistema receptor (°K) a la entrada del receptor (véase la nota 3).
B : anchura de banda efectiva de ruido
del sistema receptor (MHz) en el que se promedia la potencia de interferencia,
se estimará la misma igual al ancho de banda de FI del receptor. Cuando no se
conozca el ancho de banda de FI del receptor, se considerará igual a la anchura
de banda necesaria de la señal útil ( BnU ) correspondiente a
la estación receptora interferida.
J(n) : relación (dB) a largo plazo
(durante el 20% del tiempo) entre la potencia admisible de interferencia
proveniente de una fuente interferente cualquiera (I ) y la potencia de
ruido térmico del sistema receptor (N ). Se utilizará un valor de:
J(n)(dB) = -10log(n) =
[*] Este valor
resulta adecuado para el caso general de desvanecimiento sin correlación de las
señales deseada e interferente. En caso de que este desvanecimiento (debido a
las precipitaciones) mostrara una correlación sustancial (o sea, cuando la
interferencia sigue el mismo trayecto que la señal deseada), pueden ser
aplicable un valor de J distinto al indicado.
La tabla del presente Numeral, muestra los valores de los
parámetros relativos de las ecuaciones utilizadas para sistemas típicos.
Nota 3: La temperatura de ruido del
sistema receptor (°K), referida a los terminales de entrada del receptor, puede
determinarse por la fórmula siguiente:
Te (°K) ═ Tr (1 – 1/e) · 290 +
Ta /e
siendo:
Tr : temperatura de ruido a la
entrada del receptor (°K), incluidas las contribuciones de todas las etapas
sucesivas referidas a los terminales de entrada del receptor.
Se obtiene a partir de:
Tr (°K) = T1 +
(T2 / G1) + [T3 / (G1·G2)]
+ ··· + [Tn / (G1·G2 ···
Gn-1)]
siendo:
n : número de etapas del receptor.
T1 : temperatura de ruido de la primera etapa (°K).
T2 : temperatura de ruido de la segunda etapa (°K).
Tn : temperatura de ruido de la última etapa (°K).
G1 : valor de la ganancia de la primera etapa.
G2 : valor de la ganancia de la segunda etapa.
Gn-1 : valor de la ganancia de la anteúltima etapa.
Si se conoce el valor del factor
de ruido del receptor, F, la temperatura de ruido a la entrada del mismo
se estima como:
Tr (°K) = (F -
1)·To
siendo:
F : el valor del factor
de ruido (el término en inglés “noise factor” se emplea cuando F
está expresado en forma numérica, y cuando se menciona “noise figure”
significa que F está expresado en decibelios). Para el caso en que F
se expresa en decibelios tenemos: F = 10 [ F
(dB) / 10 ]
To : temperatura
termodinámica de referencia, fijada por convención en 290 °K.
e : atenuación del sistema de
recepción, valor comprendido entre 1 £
e < ¥.
Dicho valor se obtiene
considerando, entre el terminal de la antena y la entrada del receptor, las
pérdidas de la línea de transmisión Aar (dB) (por ejemplo, la guía de
ondas) y de inserción de conectores y filtros existentes Acr (dB).
Entonces, la atenuación del sistema de recepción,
expresada en dB, se obtiene como:
Aalr (dB) = Aar (dB)
+ Acr (dB)
Finalmente:
e = 10 [ Aalr (dB) / 10
]
Para el caso en que no se conoce
la atenuación del sistema de recepción, se estimará tomar para la misma un
valor de Aalr = 0 dB, esto implica que e ═ 1.
Ta : temperatura de ruido (°K)
de la antena receptora.
Cuando se desconoce la temperatura
de ruido de las antenas receptoras, se estimará tomar la misma igual a la
temperatura To :
Ta = To = 290
°K
En consecuencia, la temperatura de
ruido del sistema receptor (Te) será independiente del valor
numérico de la atenuación del sistema de recepción (e). Además, si se
conoce el valor numérico del factor de ruido del receptor (F )
tendremos:
Te (°K) = Tr
+ Ta =
(F - 1)·290 + 290 = 290 F = To· F
Entonces:
N (dBm) = 10·log ( k·To·
B· F ) = F (dB) + 10·log [ B (MHz)
] - 114
Finalmente, para el caso
particular planteado (Ta = To = 290
°K), resulta:
Pi MÁX (dBm) = N (dBm) + J(n)
(dB) = F (dB) + 10·log [ B (MHz) ] - 114 + J(n)
(dB)
12. Ganancia máxima de antena
(dBi).
13. Polarización.
14. Acimut de máxima radiación.
15.
Angulo de elevación: ángulo comprendido entre el eje principal de máxima
radiación y el plano horizontal.
16. Cota con relación al nivel del
mar (expresada en metros).
17. Altura de la antena sobre el
suelo (expresada en metros).
18. Atenuación total
del sistema de alimentación (incluir guías de onda, circuladores, dúplexores,
filtros y conectores, etc.) en dB.
19. Envolvente del
diagrama de irradiación de la antena o, en caso de que éste no esté disponible,
deberá ser utilizado el diagrama de referencia de la Rec. UIT-R F.699.
20.
Ruido térmico en la entrada del receptor (KTBF en dBm), solamente para sistemas
digitales.
21. Propietario de la estación.
3.2 CRITERIO PARA SELECCIÓN DE ESTACIONES TERRENALES
PARA
EFECTUAR LOS CÁLCULOS DE INTERFERENCIAS
3.2.1 Frecuencias
Los procedimientos de la
coordinación se aplicaran solamente en las de 6 y 14 GHz.
Las frecuencias serán expresadas
en MHz.
De esa manera, con referencia a la
estación terrena serán consideradas las frecuencias de transmisión y en el caso
de las estaciones terrenales, serán consideradas las frecuencias de recepción
en estas bandas.
3.2.2 Diferencia de frecuencia
normalizada (DF)
Este
parámetro podrá tener uno de los siguientes valores:
si F ³ FI y F £ FS DF = 0
si F < FI DF = (FI-F
)/Bn’
si F > FS DF =
(F-FS)/Bn’
donde:
F = frecuencia
correspondiente a la estación terrenal
FI = F’- (Bo-Bn)/2
FS = F’+(Bo-Bn)/2
siendo:
F’ = frecuencia
correspondiente a la estación terrena.
Bn = anchura de la banda
necesaria correspondiente a la estación terrena.
Bo = banda de frecuencia
asignada a la estación terrena.
Bn’ = mayor valor entre la
anchura de banda necesaria de la señal de la estación terrena y la anchura de
banda necesaria de la señal de la estación terrenal, para la banda en cuestión.
La estación terrenal no
será considerada para posteriores cálculos de interferencia cuando se verifique
que:
DF > 1 para la estación
terrenal con sistema analógico,
ó
DF > 3 para la estación
terrenal con sistema digital.
3.2.3 Distancia del enlace interferente (L)
donde:
LatA, LonA = coordenadas
geográficas de la estación que se localiza más al oeste.
LatB, LonB = coordenadas
geográficas de la estación que se localiza más al este.
3.2.4 Diferencia con la máxima
distancia de coordinación en el Modo 1
Este valor está expresado
en km y ,calculado como:
DL1 = L - D1
donde:
L = distancia del
enlace interferente
D1 = distancia de
coordinación máxima calculada en el Modo 1, empleando el procedimiento
establecido en el Apéndice S7 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Si se verifica que DL1
asume valores positivos, entonces la estación terrenal considerada, no debe ser
tenida en cuenta para posteriores cálculos de interferencias. Caso contrario,
deberá ser complementado con el Numeral 3.3.
3.3 MÉTODO DE CÁLCULO DEL MARGEN DE
INTERFERENCIA ENTRE LA ESTACIÓN TERRENA COMO TRASMISORA Y LAS ESTACIONES
TERRENALES (MODO 1 DE PROPAGACIÓN)
3.3.1 Longitud geográfica,
expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales, de la estación terrenal
considerada para el estudio interferente.
3.3.2 Latitud geográfica,
expresada en grados, minutos y segundos sexagesimales, de la estación terrenal
considerada para el estudio interferente.
3.3.3 Acimut del enlace interferente de
la estación terrena y de la estación terrenal.
Expresado en grados
sexagesimales, es el ángulo formado entre la dirección del norte geográfico y
la dirección del enlace interferente, medido a partir del norte geográfico en
sentido horario.
Conocidas
las coordenadas geográficas de las estaciones interferente e interferida,
llamaremos Lat A y Lon A, a las coordenadas correspondientes a la
estación localizada más al oeste y Lat B y Lon B a las
coordenadas correspondientes a la estación localizada más al este; los valores
de la Latitud (sur) y Longitud (oeste) correspondientes a ambas estaciones, se
considerarán con el signo positivo.
Luego, el acimut de
cada estación será calculado conforme a las siguientes expresiones:
-
Para
la estación que se encuentra localizada más al oeste.
donde:
-
Para la estación que se encuentra localizada más al este:
donde:
3.3.4 Acimut de la antena en el enlace
útil.
Este dato está
expresado en grados sexagesimales y se obtendrá de la planilla de datos de la
estación correspondiente.
3.3.5 Apartamientos en relación a la
máxima radiación.
Estos valores estarán
expresado en grados sexagesimales, siendo el ángulo formado entre la recta que
une las estaciones interferida e interferente, con las direcciones de máxima
radiación de cada antena.
Se calcula efectuando
la diferencia entre el acimut de la antena en el enlace interferente y el
acimut de la antena en su enlace útil, tanto para la estación transmisora
(interferente), como para la estación receptora (interferida), o sea:
B =
Aci - Acu
cuando resulte B< 0 se
tomará
B = 360 + (Aci - Acu)
3.3.6 Angulo de elevación:
Este dato está
expresado en grados sexagesimales y será obtenido de la planilla de datos de la
estación correspondiente.
3.3.7 Apartamiento corregido:
Este dato está
expresado en grados sexagesimales y será calculado como sigue:
Bc = arc
cos(cosB . cosE)
donde:
B = apartamiento con
respecto a la máxima radiación (valor mencionado en el Numeral 3.3.5)
E = ángulo de elevación
(valor mencionado en el Numeral 3.3.6)
3.3.8 Ganancia de la antena:
La ganancia de la
antena de cada estación se expresa en dB con respecto a la antena isotrópica.
Esta ganancia será obtenida
de los diagramas de radiación de la antena del transmisor interferente y del
receptor interferido obtenidos en cada caso a través del ángulo “Bc”
correspondiente.
3.3.9 Atenuación total del sistema de
alimentación:
Este valor está expresado en dB y
será obtenido de la planilla de datos de la estación correspondiente.
3.3.10 Distancia del enlace
interferente:
Este valor está
expresado en km y será obtenido de la planilla del Numeral 3.2, para la
estación terrenal en estudio.
3.3.11. Frecuencia del transmisor
interferente:
Este dato está
expresado en MHz y será obtenido de la planilla de datos de la estación
terrenal en estudio y de la planilla de datos de la estación terrena.
3.3.12 Atenuación del espacio libre,
será calculada de la siguiente forma (en dB):
Ael (dB) = 32,44 + 20. log Ft
(MHz) + 20. log L (Km)
donde:
Ft = frecuencia del
transmisor interferente
L = distancia entre la
estación interferente y la interferida
3.3.13 Atenuación por obstrucción no
excedida durante 20% del tiempo.
Será expresada en dB:
3.3.13.1 Para obtener este
valor de atenuación deberá utilizarse el método descripto en el Numeral 3.4.
La topografía del
terreno será considerada con K = 4/3, ver figura 3-a.
Deberán completarse los
datos solicitados en la base de la figura.
Deberá se indicado
también, sobre el perfil del terreno, el punto donde se calculará la atenuación
por obstáculo.
Por último, en la figura
3-a, deberá indicarse la escala utilizada.
3.3.13.2 Cuando la obstrucción
es ocasionada por tierra esférica lisa “más allá de la línea del horizonte”:
L
> Drh
de donde la distancia a
la línea del horizonte (Drh)
Drh (km) = 3,57. . [+]
La atenuación por
obstáculo podrá ser calculada de acuerdo a lo indicado en el Numeral 3.13.1 y
completando la planilla auxiliar descrita en el Numeral 3.1, y calculando:
Ao (dB) = | F (L) + H (ha1) +
H(ha2)|
siendo:
ha1 = altura de la
antena, de la estación terrena.
Estos datos serán
obtenidos del Numeral 2.2 (informaciones para la coordinación) de este Manual.
ha2 = altura de la
antena de la estación terrestre.
Los datos serán
obtenidos des Item 17 del Numeral 3.1.
F (L) = será obtenido de la figura
4-a.
H (hT1) y H (hT2) serán obtenidos de la figura
4-b.
En este caso no será necesario
presentar el relevamiento del perfil del enlace interferente.
3.3.14 Diferencia de frecuencia
normalizada.
Este valor será
obtenido de la planilla de cálculo descrita en el Numeral 3.2.
3.3.15 Código de sistema (CS).
Este valor será
obtenido a través de los datos de la estación receptora interferida.
3.3.16 Factor ALFA.
Este valor está
expresado en dB y será obtenido a partir de la figura 5, entrando con el
valor DF indicado en el Item 14 del Numeral 3.1 y el valor CS
indicado en el Item 15 del Numeral 3.1.
Luego el valor ALFA será
obtenido de la siguiente forma:
ALFA (dB) = valor obtenido de la figura
5 si BnI £ BnU
ALFA (dB) = valor obtenido de la figura
5 + 10. log (BnI/BnU) si BnI > BnU
donde:
BnI = anchura de banda
necesaria de la señal interferente correspondiente a la estación transmisora
(interferente).
BnU = anchura de banda
necesaria de la señal útil correspondiente a la estación receptora
(interferida).
3.3.17 Atenuación total (At)
At =
Ael + Aalt + Aalr - (Gt + Gr) + Ao + ALFA
de donde:
Ael = atenuación del
espacio libre.
Aalt = atenuación del
sistema de alimentación de la antena transmisora interferente.
Aalr
=
atenuación del sistema de alimentación de la antena receptora interferida.
Gt = ganancia de la
antena transmisora en la dirección de la interferencia
Gr = ganancia de la
antena receptora en la dirección de la interferencia
Ao = atenuación por
obstáculo no excedida el 20% del tiempo
ALFA
=
factor alfa
3.3.18 Potencia del equipo transmisor
Este valor se expresa
en dBm y corresponde a la estación interferente (transmisora).
3.3.19 Interferencia EXCEDIDA el 20% del
tiempo (Pi)
Este valor se expresa
en dBm y será calculado por la expresión que sigue:
Pi (dBm) = Ptx (dBm) - At (dB)
de donde:
Ptx = potencia del equipo
transmisor.
At = atenuación total
del sistema.
3.3.20 Margen de interferencia (M).
Este valor se expresa
en dB y será calculado como:
M (dB)= PiMÁX (dBm) -
Pi (dBm)
donde:
Pi = interferencia
excedida el 20% del tiempo
PiMÁX = nivel señal
interferente máxima admisible excedido el 20% del tiempo
Deberá verificarse:
M (dB) > 0
El no cumplimiento de
esta condición, estará indicando que la estación transmisora ocasiona niveles
de INTERFERENCIAS PERJUDICIALES sobre la estación receptora.
3.4 MÉTODO DE CÁLCULO DE ATENUACIÓN
POR OBSTÁCULO
NO EXCEDIDA DURANTE MÁS DEL 20% DEL TIEMPO.
(La descripción de este método
debe ser acompañada con la Figura 2)
3.4.1
La
altura de la antena (altura de la antena más la cota), se expresa en metros,
tanto para el transmisor interferente como para el receptor interferido.
3.4.2 La distancia entre el obstáculo y
las antenas de las estaciones se expresa en kilómetros (km).
3.4.3 La cota del obstáculo se expresa
en metros (m).
3.4.4 La altura del obstáculo sobre la
cota del mismo se expresa en metros (m).
3.4.5 La altitud del terreno
en el punto del obstáculo se expresa en metros (m) y será calculada de acuerdo
a la siguiente expresión:
donde:
K = 4/3
3.4.6 La altura efectiva del obstáculo
se expresa de la siguiente forma:
3.4.7 La altura del haz
radioeléctrico en el punto del obstáculo se expresa en metros (m) y se obtendrá
de la siguiente forma:
3.4.8 La corrección para K = 4/3
se expresa en metros (m) y su valor será calculado de la siguiente manera:
C (m) = hz - he
obs
3.4.9 El valor de K excedido el
20% del tiempo será calculado como sigue:
3.4.10 La variación de la
altura del obstáculo al pasar de K = 4/3 a K = K20 se
expresa en metros y su valor será calculado de la siguiente manera:
3.4.11 La corrección
para el 20% del tiempo (K = K20) se expresa en metros y será
obtenida de la siguiente forma:
C’ (m) = C - Dh
3.4.12 El rayo de la zona de
Fresnel se expresa en metros (m) y su valor será calculado de la siguiente
forma:
Rf (m) = 547,72
donde:
Ft = frecuencia del
transmisor interferente
3.4.13 La relación C’/Rf
para el 20% del tiempo (K = K20) es adimensional y será
calculada de la siguiente forma:
3.4.14 La altura
auxiliar para el cálculo del radio de la curvatura del obstáculo se expresa en
metros (m) y se define como la altura de la obstrucción medida a partir de una
paralela a la recta que une las antenas transmisora y receptora y que pasa
debajo de ella a una distancia de 0,6 Rf (ver figura 2), o sea:
ho (m) = 0,6 Rf(m) - C(m)
NOTA: Si
el obstáculo es del tipo tierra esférica lisa, pasar a la nota del Numeral
3.4.16, sin evaluar este parámetro.
3.4.15 El tramo
auxiliar para el cálculo del radio de la curvatura del obstáculo se expresa en
kilómetros, y se define como el tramo que resulta de la intersección del
terreno con la recta trazada para medir ho (ver figura
2):
- Cuando esta recta no
intercepta el terreno en ningún punto, se toma A = L.
- Cuando esta recta intercepta el terreno en un único
punto del perfil del terreno, se considera que el otro punto de intersección se
encuentra del otro lado del obstáculo y en el punto de localización de la
estación correspondiente.
- Cuando
esta recta intercepte más de dos puntos del terreno se tomarán los puntos que
definan el mayor valor de A.
- Cuando
hay dudas en la aplicación de lo expresado anteriormente deberá trazarse el
elipsoide de 0,6 Rf y tomar el valor de A entre los puntos en que
dicho elipsoide intercepta el terreno, que resulta el mayor valor de A.
3.4.16 El radio de
curvatura del obstáculo se expresa en kilómetros y su valor será calculado de
la siguiente manera:
NOTA: En el caso de
tratarse de tierra esférica lisa, deberá ser utilizada la siguiente expresión:
Robs(Km) = R.K20
donde:
R = 6370 Km
3.4.17 El factor “g” será obtenido de la
siguiente forma:
g = 6,76 . [Ft (MHz)]-1/6. [Robs (Km)]1/3
donde:
Ft = frecuencia del
transmisor interferente
3.4.18 La atenuación por
obstáculo no excedida durante el 20% del tiempo se expresa en dB.
Esta atenuación se
obtendrá del valor que toma de la ordenada de la figura 1-a, entrando
con la abscisa C’/Rf (Numeral 3-4-13 de la presente planilla) y el
parámetro “g” (Numeral 3.4.17 de
la presente planilla). La figura 1-b muestra en detalle los valores que
toma Ao cuando C’/Rf>0.
3.5 LISTA DE DIRECCIONES DE LOS
ORGANISMOS DE LAS ADMINISTRACIONES RESPONSABLES DE LA COORDINACION
ARGENTINA
COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES
GERENCIA DE INGENIERIA
PERU 103 - PISO 5 -
C1067ACC
BUENOS AIRES - REPÚBLICA ARGENTINA
TEL + 54 11 4347-9573
TEL + 54 11 4347-9651
FAX + 54 11
4347-9571
E-MAIL: jjvalorio@cnc.gov.ar
BRASIL
AGÊNCIA NACIONAL DE
TELECOMUNICAÇÕES
SUPERINTENDÊNCIA DE SERVIÇOS
PRIVADOS
GERÊNCIA
GERAL DE SATÉLITES E SERVIÇOS GLOBAIS
GERÊNCIA DE
REGULAMENTAÇÃO
SAUS QUADRA 6 BLOCO E 7o
ANDAR
BRASÍLIA - DF CEP: 70070-940
TEL + 55 61 312-2400
FAX + 55 61
312-2670
E-MAIL: ctrc.mercosul@anatel.gov.br
PARAGUAY
COMISION NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES
GERENCIA INTERNACIONAL
E INTERINSTITUCIONAL
YEGROS 437 Y 25 DE MAYO
EDIF. SAN RAFAEL - PISO
19
TEL + 595 21
451029
FAX + 595 21 451029
E-MAIL: gii@conatel.gov.py
URUGUAY
UNIDAD REGULADORA DE
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS
AV. URUGUAY 988
MONTEVIDÉO
FAX + 598 2 902
4120
TEL + 598 2 902 8082
E-MAIL: frecuencias@ursec.gub.uy
3.6 LISTA DE ESTACIONES TERRENAS COORDINADAS.
Esta lista será confeccionada por
las partes una vez aprobado el presente manual.