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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 60 |
29/09/2000
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Fecha: |
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Dependencia: |
RE-60-2000-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
INCORPORACION DE LAS MODIFICACIONES DE
LA NOMENCLATURA COMUN
DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN
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VISTO: El
Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94,
22/94 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y
la Propuesta N
º 14/00
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR.
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CONSIDERANDO: Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR constituye un elemento central para
la consolidación de
la
Unión Aduanera
y la conformación del Mercado Común.
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Que la plena
eficacia de los instrumentos de política comercial común, entre ellos el
Arancel Externo Común, se condiciona a su efectiva aplicación por los Estados
Partes.
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Que la vigencia
simultánea en el derecho interno de los Estados Partes de las normas que
modifican
la
Nomenclatura Común
del MERCOSUR y el correspondiente
Arancel Externo Común es esencial para su adecuada aplicación.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art. 1 - Al incorporar, en los términos de los artículos 40 y 42 del Protocolo de Ouro
Preto, las Resoluciones que modifican
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas a lo largo
de un semestre, los Estados Partes establecerán las fechas de 1 de julio y 1
de enero de cada año, conforme corresponda, para su entrada en vigencia en
sus respectivos territorios nacionales.
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Los plazos
previstos para la incorporación contenidos en las referidas Resoluciones se
ajustarán a estas fechas.
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Art. 2 - En casos excepcionales, por razones justificadas de orden económico, el Grupo
Mercado Común podrá, por solicitud de cualquier Estado Parte, establecer
otras fechas para la entrada en vigencia de la incorporación en los
respectivos territorios de los Estados Partes.
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Art. 3 - El Estado Parte que, en las fechas previstas en la presente Resolución, o en
el plazo establecido por el GMC en aplicación del Articulo 2, no hubiera
puesto en vigencia interna las Resoluciones referidas, hará sus mayores
esfuerzos a fin de dar cumplimiento a la obligación de incorporación plena al
ordenamiento jurídico interno en el plazo más breve posible.
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Hasta que el
Estado Parte en cuestión tenga incorporado a su ordenamiento jurídico interno
las modificaciones de
la NCM
y su correspondiente Arancel Externo Común, no podrá negarse a dar curso, en
condiciones preferenciales, a las importaciones de los demás Estados Partes
amparados por Certificados de Origen válidos, basadas en divergencias de
Nomenclatura,
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Art. 4 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus Representaciones ante
ALADI para que protocolicen, en el ámbito de
la Asociación
, la
presente Resolución, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica
Nº18.
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XXXIX GMC - Brasilia, 29/lX/00
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