Detalle de la norma RE-60-1999-ST
Resolución Nro. 60 Secretaria de Transporte
Organismo Secretaria de Transporte
Año 1999
Asunto Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera
Boletín Oficial
Fecha: 09/03/1999
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 60

26/02/1999

Fecha:

09/03/1999

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Dependencia:

RE-60-1999-ST

Tema LOA:

533

Tema:

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

Asunto:

Inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte mencionado. Otórganse matrículas habilitantes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente 178-000059/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular, se realice en las máximas condiciones de seguridad.

Que el Decreto 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley de Tránsito 24.449 en su Anexo S, Artículo 4°, inciso d) dispuso la aprobación de normas funcionales que conformen el Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que mediante la Resolución N° 110 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997 se ha incorporado al Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado por Decreto 779/95, el Anexo I - Programa del Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se crea el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE en virtud de lo establecido en la Resolución N° 110/97 y sus modificatorias Resolución 373 de fecha 23 de octubre de 1998 y Resolución 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, dispuso los requisitos para la inscripción en dicho Registro, el otorgamiento de la matrícula habilitante y diversas normas de carácter complementario para la instrumentación del sistema.

Que se ha cumplido el plazo límite para la presentación e, inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 5° de la Ley N° 24.653, en el Artículo 4° del Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto 779/95, reglamentario de la Ley de Tránsito 24.449 y en el Artículo 25 del Decreto 831 de fecha 23 de abril de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.051 y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 873 de fecha 27 de julio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º - Dispónese la inscripción en el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y el otorgamiento de la matrícula habilitante a los Prestadores del Servicio de Formación Profesional que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución y que han cumplido con los requisitos establecidos en las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros. 110/97 y 373/98.

Art. 2° - La auditoría de gestión verificará el cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los Prestadores inscriptos y matriculados. Hasta tanto se cumpla con dicho recaudo la inscripción y el otorgamiento de la matrícula habilitante tendrá carácter provisorio.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.

 

ANEXO I

 

PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE FORMACION PROFESIONAL PARA LA CAPACITACION BASICA OBLIGATORIA DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA

 

PRESTADORES DE SERVICIOS

EXPMEYOSP EX.

HST Ingeniería - Ingeniero Rubén BALSAMELLO

178-000118/98

Instituto de Capacitación Profesional - Tiempos de Interacción Didáctica.

178-000127/98

Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Rosario - Ministerio de Cultura y Educación.

178-000169/98

Fundación para la Formación Profesional en el Transporte.

178-000473/98

Asociación Argentina de Logística Empresaria - A.R.L.O.G.

178-000531/98

Instituto Terciario de Enseñanza Superior - ITES

178-000549/98

Instituto de Seguridad y Educación Vial - I.S.E.V.

178-000591/98

Instituto Superior de Formación Docente y Técnica 187

178-000749/98

Centro de Investigaciones Sociales de Argentina y Centro Integral de Formación - C.I.S.A. - Provincia de Mendoza

178-001302/98

Instituto de Educación Profesional del Doctor Jorge STOLKINER - I.E.P.

178-001429/98

Instituto de Investigación de Riesgos en el Transporte y en el Tránsito - I.I.R.T.T.

178-001446/98

Doctor José Antonio AMAR

178-001452/98

Instituto de Seguridad en el Transporte - I.S.E.T.

Ingeniero Roberto CUELLO

178-001455/98

Centro de Estudio e Investigación en Medio Ambiente, Tránsito y Transporte - CEIMATT

178-001456/98

Ingeniero Carlos H. HIDALGO y Asociados - INDUPLANEX

178-001-463/98

Roberto Jorge ANUNZIATO

178-001464/98

Ingeniero Luis H. NOGUERA

178-001473/98

TÜV Rheinland Argentina S.A.

178-001409/98

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona DE-779-1995-PEN Compl. Capacitación conductores merc. Peligrosa