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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n°
60
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26/02/1999
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Fecha:
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09/03/1999
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Dependencia:
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RE-60-1999-ST
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Tema LOA:
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533
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Tema:
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TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA
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Asunto:
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Inscripción en el Registro de Prestadores
de Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica
de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte mencionado. Otórganse matrículas habilitantes.
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VISTO: el Expediente N°
178-000059/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
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CONSIDERANDO:
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Que
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en
cumplimiento de su misión específica se halla empeñada en que el transporte de
mercancías peligrosas en general y el de residuos peligrosos en particular,
se realice en las máximas condiciones de seguridad.
|
Que
el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995,
reglamentario de la Ley
de Tránsito N° 24.449 en su Anexo S, Artículo 4°,
inciso d) dispuso la aprobación de normas funcionales que conformen el
Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
|
Que
mediante la Resolución N° 110 de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de fecha 5 de diciembre de 1997 se ha incorporado al Reglamento
General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera aprobado
por Decreto N° 779/95, el Anexo I - Programa del
Curso de Capacitación Básico Obligatorio para Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y se crea
el Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para
la Capacitación
Básica Obligatoria de los Conductores de Vehículos
Empleados en el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
|
Que
la SECRETARIA DE
TRANSPORTE en virtud de lo establecido en la Resolución N° 110/97 y sus modificatorias Resolución N° 373 de fecha 23 de octubre de 1998 y Resolución N° 471 de fecha 30 de diciembre de 1998, dispuso los
requisitos para la inscripción en dicho Registro, el otorgamiento de la
matrícula habilitante y diversas normas de carácter
complementario para la instrumentación del sistema.
|
Que
se ha cumplido el plazo límite para la presentación e, inscripción en el
Registro de los Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica
Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera.
|
Que
el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
|
Que
la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto en el inciso a)
del Artículo 5° de la Ley N° 24.653, en
el Artículo 4° del Reglamento General para el Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto N°
779/95, reglamentario de la Ley
de Tránsito N° 24.449 y en el Artículo 25 del
Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993,
reglamentario de la Ley N° 24.051 y
de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Nº 873 de fecha
27 de julio de 1998.
|
Por ello,
|
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
|
Artículo
1º - Dispónese la inscripción en el Registro de los
Prestadores de los Servicios de Formación Profesional para la Capacitación Básica
Obligatoria de los Conductores de Vehículos Empleados en el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera y el otorgamiento de la matrícula habilitante a los Prestadores del Servicio de Formación
Profesional que se detallan en el Anexo I que forma parte de la presente
Resolución y que han cumplido con los requisitos establecidos en las
Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE Nros.
110/97 y 373/98.
|
Art.
2° - La auditoría de gestión verificará el
cumplimiento de los requisitos reglamentarios de los Prestadores inscriptos y
matriculados. Hasta tanto se cumpla con dicho recaudo la inscripción y el
otorgamiento de la matrícula habilitante tendrá
carácter provisorio.
|
Art.
3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.- Armando N. Canosa.
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ANEXO I
|
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PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE
FORMACION PROFESIONAL PARA LA CAPACITACION BASICA OBLIGATORIA DE LOS
CONDUCTORES DE VEHICULOS EMPLEADOS EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
POR CARRETERA
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PRESTADORES
DE SERVICIOS
|
EXPMEYOSP
EX. N°
|
HST
Ingeniería - Ingeniero Rubén BALSAMELLO
|
178-000118/98
|
Instituto
de Capacitación Profesional - Tiempos de Interacción Didáctica.
|
178-000127/98
|
Universidad
Tecnológica Nacional - Facultad Regional Rosario - Ministerio de Cultura y
Educación.
|
178-000169/98
|
Fundación
para la
Formación Profesional en el Transporte.
|
178-000473/98
|
Asociación
Argentina de Logística Empresaria - A.R.L.O.G.
|
178-000531/98
|
Instituto
Terciario de Enseñanza Superior - ITES
|
178-000549/98
|
Instituto
de Seguridad y Educación Vial - I.S.E.V.
|
178-000591/98
|
Instituto
Superior de Formación Docente y Técnica N° 187
|
178-000749/98
|
Centro
de Investigaciones Sociales de Argentina y Centro Integral de Formación - C.I.S.A. - Provincia de Mendoza
|
178-001302/98
|
Instituto
de Educación Profesional del Doctor Jorge STOLKINER - I.E.P.
|
178-001429/98
|
Instituto
de Investigación de Riesgos en el Transporte y en el Tránsito - I.I.R.T.T.
|
178-001446/98
|
Doctor
José Antonio AMAR
|
178-001452/98
|
Instituto
de Seguridad en el Transporte - I.S.E.T.
Ingeniero
Roberto CUELLO
|
178-001455/98
|
Centro
de Estudio e Investigación en Medio Ambiente, Tránsito y Transporte -
CEIMATT
|
178-001456/98
|
Ingeniero
Carlos H. HIDALGO y Asociados - INDUPLANEX
|
178-001-463/98
|
Roberto
Jorge ANUNZIATO
|
178-001464/98
|
Ingeniero
Luis H. NOGUERA
|
178-001473/98
|
TÜV
Rheinland Argentina S.A.
|
178-001409/98
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