Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Resolución 600/97
Apruébase el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para
la Fijación de Identidad y Calidad de Manzana.
Bs. As., 27/8/97.
B. O.: 2/9/97.
VISTO el expediente N° 2717/96 del registro del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y la Resolución N° 117 del 11 de octubre de 1.996,
dictada por el Grupo Mercado Común, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las normas de calidad para la comercialización de
manzana en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que la resolución citada en el Visto, aprobó el Reglamento Técnico del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), para la Fijación de Identidad y Calidad de Manzana con vigencia a partir del 1° de enero de 1.997.
Que la DELEGACION II de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que
le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre
de 1.996.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1°- Aprobar el Reglamento Técnico del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR) para la Fijación de Identidad y Calidad de manzana, que como Anexos
I y II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la ciudad de
Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los
Estados Parte y al MINISTERIO DE RELACIONES-EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.
Art.4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Felipe C. Solá.
ANEXO I
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA FIJACION DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE MANZANA
1. ALCANCE.
El presente reglamento tiene por objeto definir las características de
identidad, calidad, acondicionamiento, empaque y presentación de manzana
destinada al consumo "in natura" que se comercialice en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
2. DEFINICIONES
2.1. Manzana: Se entiende por manzana la fruta de la especie Malus domestica
Borhk.
2.2. Defectos graves:
2.2.1. Daño por helada: Area descolorida o necrosada provocada por la acción
de la helada, que supere el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie del fruto
y/o afecte la pulpa. Si la lesión no supera el CINCO POR CIENTO (5 %) de la
superficie del fruto y/o no afecta la pulpa será considerado defecto leve.
2.2.2. Quemado de sol: Alteraciones en el color de la epidermis y la pulpa
causada por la acción del sol.
2.2.3. Herida: Lesión sin cicatrizar de origen diverso que puede o no
afectar la pulpa.
2.2.4. Alteraciones Fisiológicas
2.2.4.1. Bitter Pit: Disturbio fisiológico caracterizado por manchas
oscuras, redondeadas y deprimidas, midiendo hasta CINCO (5) milímetros de
diámetro, con corchosidad de la pulpa.
2.2.4.2. Corchosis: Proceso de encorchamiento del fruto caracterizado por
manchas superficiales, el cual afecta la pulpa y que posee tamaño mayor que las
de Bitter Pit, pudiendo deformar el fruto
2.2.4.3. Corazón Acuoso: Disturbio caracterizado por la presencia de zonas
de aspecto vítreo en la pulpa, particularmente cerca del corazón y en los haces
vasculares primarios.
2.2.4.4. Escaldadura: Disturbio caracterizado por la muerte de las células
epidérmicas y subepidérmicas del fruto, como consecuencias de la oxidación de
ciertos compuestos volátiles de la respiración.
2.2.4.5. Decaimiento interno: Disturbio caracterizado por el oscurecimiento
y ablandamiento (amolecimiento) de la pulpa del fruto
2.2.4.6. Corazón pardo: Alteración con pardeamiento de los tejidos internos
por efecto de baja temperatura, evolucionando desde la zona media de la pulpa
hacia el corazón y finalmente hacia la periferia.
2.2.4.7. Alteración interna por frío: Pardeamiento de los tejidos internos
de la fruta causado por baja temperatura localizado en la parte media de la
pulpa, extendiéndose hacia la superficie de la misma, quedando una zona de
tejido normal entre la epidermis y el tejido afectado.
2.2.4.8. Alteraciones por gases: Disturbio en el fruto caracterizado por
manchas oscuras externas y/o internas, así como por la presencia de áreas
cavernosas en cualquier punto de la pulpa causada por concentraciones
inadecuadas de oxígeno, gas carbónico o amoníaco en la atmósfera.
2.2.5. Alteraciones no fisiológicas:
2.2.5.1. Corazón mohoso: Alteración causada por hongos que afecta el corazón
del fruto y eventualmente la pulpa.
2.2.5.2. Congelamiento: Decaimiento o descomposición de los tejidos internos
de la pulpa por efecto del descenso de la temperatura por debajo del punto de
congelamiento de la variedad, debido a la formación de cristales de hielo.
2. 2.6. Podredumbre: Daño patológico que implique cualquier grado de
descomposición, desintegración o fermentación de los tejidos.
2.2.7. Sobremaduro: Fruto que presenta un avanzado estado de maduración o
senescencia. Se considerará sobremaduro cuando la consistencia de la pulpa de
la fruta medida con penetrómetro sea inferior a lo establecido en la Tabla I.
2.2.8. Inmaduro: Fruto que no alcanzó el estado o estadio ideal de
maduración para el consumo. Se considerará inmaduro cuando la consistencia de
la pulpa de la fruta medida con penetrómetro sea superior a lo establecido en la Tabla I.
2.2.9. Machucamiento: Lesión con deformación superficial sin rotura de la
epidermis provocada por la acción mecánica.
2.2.10. Daño por insecto: Es toda lesión causada por insecto que al remover
la epidermis a TRES (3) milímetros de profundidad sigue afectando la pulpa.
2.2.11. Daño por granizo: Deformación o lesión cicatrizada causada por la
acción del granizo. Se considerará grave cuando el fruto presente más de DOS
(2) lesiones o con una superficie de más de CINCO (5) milímetros de diámetro
por lesión.
2.2.12. Mancha de sarna: Mancha causada por el ataque del hongo Venturia
inaequalis (Cooke) Winter. Se considerará defecto cuando el área afectada
supere CERO CON VEINTICINCO (0,25) centímetros cuadrados.
NOTA: El defecto de corazón acuoso (pingo de mel) se considerará defecto a
partir del estado moderado inclusive [estado CUATRO (4)], del Anexo II de este
Reglamento.
TABLA 1: Tolerancia admitida para el grado de maduración.
VARIEDADES MADURACION MINIMA MADURACION MAXIMA
Fuji 19 9
Gala 19 9
Golden y mutaciones 18 9
Granny Smith 19 11
Ohio Beauty 18 9
Red Delicious y 18 9
mutaciones
Otras 18 9
Los valores corresponden a la consistencia de la pulpa de la fruta medida
con penetrómetro con punta SIETE/DIECISEIS (7/16) pulgadas. El resultado se
expresa en libras de fuerza/pulgada cuadrada.
2.2.13. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origen mecánico cuya superficie
supere CERO CON CINCO (0,5) centímetros cuadrados o UNO CON CINCO (1,5)
centímetros de largo y/o afecte la pulpa.
2.3. Defectos Leves:
2.3.1. Russeting: mancha superficial de color marrón claro áspera o lisa sin
brillo. Se considerará defecto cuando supere el CINCO POR CIENTO (5 %) de la
superficie del fruto. No se considerará defecto en la cavidad peduncular.
2.3.2. Mancha: Alteración en la coloración normal de la piel de la fruta que
supere el CINCO POR CIENTO (5 %) de la superficie de la misma. No se
considerará defecto a la coloración rojiza en las variedades Granny Smith y
Golden.
2.3.3. Quemado de sol: Alteración en el color de la epidermis causada por la
acción del sol.
2.3.4. Deformación: Desviación manifiesta de la forma característica del
cultivar.
2.3.5. Falta de pedúnculo: Fruto sin pedúnculo. No se considerará defecto
para la variedad Granny Smith. Será considerado de forma independiente con una
tolerancia máxima del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) para todas las categorías.
2.3.6. Deshidratación: Pérdida de agua de los tejidos de la fruta ocasionada
por el proceso de transpiración.
2.3.7. Daño por granizo: Deformación o lesión cicatrizada causada por la
acción del granizo. Se considerará leve cuando el fruto presente hasta DOS (2)
lesiones, o con una superficie de no más de CINCO (5) milímetros de diámetro
por lesión.
2.3.8. Lesión cicatrizada: Es la lesión de origen mecánico cuya superficie
no supere CERO CON CINCO (0,5) centímetros cuadrados o UNO CON CINCO (1,5)
centímetros de largo, sin que afecte la pulpa.
2.3.9. Daño por insecto: Es toda lesión causada por insecto que al remover
la epidermis a TRES (3) milímetros de profundidad no afecta la pulpa.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS SOBRE TECNICAS ANALITICAS.
4. COMPOSICION Y CALIDAD
4.1. Clasificación, las manzanas serán clasificadas en:
4.1.1. Grupo: De acuerdo al color predominante en la epidermis del fruto.
4.1.1.1. Rojo: Compuesto por los cultivares: Red Spur, Richared y
mutaciones, Red Delicious y mutaciones (Royal Red, Starking, Starkrimson, Red
Chief), Red Gala, King David, Winesap, Red Rome y otras similares.
4.1.1.2. Semi Rojo mixta: Compuesto por los cultivares: Jonathan, Royal
Gala, Mc Intosh, Gloster 69, Stayman Winesap, Anna, Ohio Beauty, Princesa,
Mollie's Delicious, Imperial Gala, Rome Beauty, Delicious y otras similares.
4.1.1.3. Rayada o ligeramente coloreada, compuesto por los cultivares:
Melrose, Braeburn, Elstar, Gala, Jonagold, Fuji, Rainha, Brasil y otras
similares.
4.1.1.4. Verde y amarilla: Compuesto por los cultivares: Granny Smith,
Golden Delicious, Belgolden. Mutsu, Willie Sharp, Orin, Yellow Newton Pippin y
otros similares.
4.1.2. Calibre:
Definición: Es el número de frutos contenidos en el envase. Se considerará
de un mismo calibre a las unidades que varíen en un DOCE POR CIENTO (12 %) en
más o en menos en peso y en un DIEZ POR CIENTO (10 %) en más o menos en
diámetro o calibre promedio.
Tolerancia: Se admite la mezcla de calibres, dentro de un mismo envase, siempre
que la sumatoria de las unidades fuera de calibre, no supere el DIEZ POR CIENTO
(10 %) y la diferencia de peso de las mismas no sea mayor al DOCE POR CIENTO
(12 %).
El número de envases que supere la tolerancia, no podrá exceder del DIEZ POR
CIENTO (10 %).
4.1.3. Categoría: De acuerdo con las tolerancias de defectos las manzanas se
clasificarán en las categorías indicadas en la Tabla II.
TABLA II: Límites máximos de defectos por categoría expresados en porcentaje
de unidades de la muestra.
CATEGORIAS
DEFECTOS GRAVES EXTRA I II
DEFECTOS FISICOS
Machucamiento 2 5 8
Herida 1 3 6
Congelamiento 1 3 6
Daño por granizo 1 3 6
Daño por helada 1 3 6
Quemado de sol 1 3 6
Lesión cicatrizada 1 3 6
DEFECTOS FISIOLOGICOS
Bitter Pit 1 3 6
Corchosis 1 3 6
Corazón acuoso 1 3 6
Escaldadura 1 3 6
Decaimiento interno 1 3 6
Corazón pardo 1 3 6
Alteración interna por frío 1 3 6
Alteración por gases 1 3 6
DEFECTOS PATOLOGICOS
Corazón mohoso 1 3 5
Podredumbre 1 3 5
Mancha de sarna 1 3 5
Podredumbre 1 2 3
DEFECTOS POR PLAGAS
Daño por insecto 1 3 4
OTROS DEFECTOS
Sobremaduro 1 4 6
Inmaduro 1 4 6
TOTAL DEFECTOS GRAVES 2 6 10
TOTAL DEFECTOS LEVES 5 10 15
TOTAL DE DEFECTOS 5 12 20
4.2. Requisitos generales: Las manzanas deberán ser: Bien desarrolladas,
secas, limpias, de tamaño uniforme y encontrarse libre de olores y sabores
extraños.
4.3. Requisitos físicos, químicos y microbiológicos: No será permitida la
comercialización de manzanas que presenten residuos u otros elementos nocivos a
la salud por encima de los límites admitidos en el ámbito del Mercado Común del
Sur (MERCOSUR).
4.4. Los parámetros de este Reglamento corresponden a valores referenciales
en frontera.
4.5. El lote que no cumpla con los requisitos previstos en este reglamento
al momento de la inspección, podrá ser reclasificado, reembalado y/o
reetiquetado para ajustarse a él. La comercialización fuera de especificación
no podrá destinarse al consumo directo "in natura".
No se autorizará la reclasificación de lotes que presenten porcentajes de
podredumbre por encima del TRES POR CIENTO (3 %), los que serán rechazados.
5. TOMA DE MUESTRAS
Se efectuará de acuerdo al Reglamento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
de muestreo correspondiente. Hasta tanto, se aplicará lo siguiente:
Número por Unidades que componen Mínimo de Unidades a muestrear
el lote
001-010 01 unidad
011-100 02 unidad
101-300 04 unidad
301-500 05 unidad
501-10.000 1% del lote
Más de 10.000 raíz cuadrada del número de unidades
del lote
5.1. Conformación de la muestra conjunta y análisis:
5.1.1. En caso de obtenerse un número de unidades de muestreo entre UNO (1)
y CUATRO (4), se homogeneizará su contenido extrayéndose CIEN ( 100) frutos
elegidos al azar, que conformarán la muestra a analizar.
5.1.2. Para CINCO (5) o más unidades, se retirará como mínimo TREINTA (30)
frutos de cada unidad, se homogeneizará y se formará una muestra de CIEN (100)
frutos para análisis.
5.1.3. Los restantes frutos serán devueltos al interesado, incluyéndose la
muestra de análisis en caso de ser solicitada.
5.1.4. El interesado tendrá derecho de solicitar una reconsideración del
dictamen, para lo cual dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO (24) horas. En
este caso, se procederá a un remuestreo y análisis.
6. ENVASES Y ROTULADO
6.1. Los envases y materiales utilizados en el interior de los mismos, deben
ser nuevos, limpios y de una materia tal que no provoque a los frutos
alteraciones externas ni internas. Se autoriza el empleo de materiales y en
particular de papeles o sellos, con indicaciones comerciales, siempre que la
impresión o el etiquetado se realicen con tintas y/o colas no tóxicas. Los
envases deben estar exentos de cualquier cuerpo extraño.
6.2. Rotulado: Los envases deben ser rotulados o etiquetados en un lugar de
fácil visualización y de difícil remoción; conteniendo como mínimo la siguiente
información:
- Nombre del producto
- Nombre del cultivar
- Grupo
- Calibre *
- Categoría *
- Peso Neto (Peso líquido) *
- Nombre y Domicilio del Importador *,**
- Nombre y Domicilio del Empacador *,**
- Nombre y Domicilio del Exportador *,**
- País de Origen
- Zona de producción **
- Fecha de empaque (data de embalagem) *
Nota: (*) Se admitirá el sellado o uso de etiquetas autoadhesivas para
indicar estas informaciones.
(**) Optativo
Tolerancia en peso neto: Se admitirá por envase hasta un OCHO POR CIENTO (8
%) en más y DOS POR CIENTO (2 %) en menos del peso neto indicado en el envase.
Se permitirá hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) de envases que superen la
tolerancia.