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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 594 |
27/07/2006 |
Fecha: |
28/07/2006 |
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Dependencia: |
RE-594-2006-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES TEMPORARIAS |
Asunto: |
Prorrógase el
plazo previsto por el artículo 7º de
la Resolución Nº
384/2006 del Ministerio de Economía y Producción para la entrada en
vigencia de la misma. |
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VISTO el Expediente Nº S01:0261836/2006 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de
septiembre de 2004 y
la
Resolución Nº 384 de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante el Artículo 277 de
la
Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, cuando mediara interés público, podría acordar regímenes
especiales de importación temporaria cuidando de no desvirtuar tal
destinación aduanera. |
Que,
en uso de tales facultades, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del dictado
del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de setiembre de
2004, dispuso la creación de un régimen especial de importación temporaria aplicable
a aquellas mercaderías que serán sometidas a un proceso de perfeccionamiento
industrial teniendo en cuenta la posterior exportación para consumo de la
mercadería resultante del mismo. |
Que,
conforme lo previsto en el Artículo 38 del decreto mencionado, se dictó
la Resolución Nº 384
de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de
incorporar en el ordenamiento jurídico nacional las disposiciones
reglamentarias que permitieran la efectiva vigencia del régimen instituido por
el referido decreto. |
Que
el Artículo 7º de
la
Resolución Nº 384/ 06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION previó que la misma entraría en vigencia a los CUARENTA Y CINCO
(45) días contados desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. |
Que
el objetivo de implementar mecanismos operativos ágiles y eficientes conlleva
la necesidad de tornar compatibles los sistemas informáticos existentes en
los diversos organismos que deberán intervenir en la tramitación de las
solicitudes de destinaciones suspensivas de importación temporaria que
efectuaren los usuarios del régimen. |
Que
también es menester analizar con detenimiento la metodología de determinación
de la relación insumo importado/producto exportado en razón del carácter
esencial que la misma reviste tanto en el régimen de importación temporaria
para perfeccionamiento industrial cuanto en otros regímenes promocionales. |
Que en virtud de la complejidad de los múltiples
aspectos que deben ser objeto de reglamentación, el plazo contemplado por el
Artículo 7º de
la
Resolución Nº 384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha resultado sumamente exiguo, por lo que resulta procedente
disponer la prórroga de su entrada en vigencia. |
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el Artículo 38 del Decreto Nº 1330 de fecha 30 de setiembre de 2004. |
Por ello, |
LA MINISTRA DE ECONOMIA
Y PRODUCCION RESUELVE: |
Artículo
1º — Prorrógase por el término de SESENTA (60) días
el plazo previsto por el Artículo 7º de
la Resolución Nº 384
de fecha 22 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la
entrada en vigencia de la misma. |
Art.
2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los CUARENTA Y
CINCO (45) días contados a partir de la fecha de publicación de
la Resolución Nº
384/06 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli. |
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