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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 59 |
05/12/2001 |
Fecha:
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08/02/2002 |
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Dependencia:
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RE-59-2001-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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FORMACIÓN PROFESIONAL |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lo dispuesto por
el artículo 16 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río
de Janeiro el 10 de diciembre de 1998. |
CONSIDERANDO: El análisis efectuado por la Comisión Sociolaboral
de las Memorias presentadas por los Estados Partes respecto del cumplimiento
del referido artículo, en su reunión de los días 11 a 14 de noviembre de 2001
en la ciudad de Montevideo; |
Que
como resultado del antedicho análisis se constatan dificultades relativas
a la integración entre los actores y recursos -públicos y privados-
destinados a la formación profesional de los trabajadores. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art. 1 - Recomendar a los Estados Partes que desarrollen
acciones encaminadas a construir una visión integral y sistémica de la
Formación Profesional, con participación de las organizaciones más
representativas de trabajadores y empleadores. |
La
ley, si así lo requirieran las peculiaridades nacionales de los Estados
Partes, podrá constituir un instrumento idóneo para encaminar los procesos de
la construcción sistémica. |
Art. 2 - Los sistemas nacionales o redes de Formación
Profesional deberían considerar: |
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a) la
articulación entre las acciones públicas y privadas de formación profesional
con los programas y servicios de empleo, orientación laboral y
protección a los desempleados; |
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b) la
sinergia de las instancias gubernamentales con las organizaciones de
trabajadores y empleadores junto con los diversos agentes de la
formación; |
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c) la
capacidad de respuesta a los requerimientos de la producción y el trabajo; |
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d) la
mejora de la calidad de vida de las personas. |
Art. 3 - Integrar la formación profesional a las políticas
activas de empleo, a fin de facilitar a las personas el acceso a un trabajo
decente, ya sea dependiente o propio a través de una iniciativa empresarial
formal. |
Art. 4 - Articular la formación profesional con el sistema
educativo para posibilitar la actualización y el reconocimiento de las
calificaciones y saberes independiente de su modo
de adquisición, cuando fuere apropiado. |
Art. 5 - Garantizar que las políticas, programas y acciones
que se implementen a través del Sistema de Formación Profesional o redes,
cuenten con mecanismos de evaluación de impacto a fin de encarar reformas o
ajustes que impliquen una mejora en sus resultados. |
Art. 6 - Prever los dispositivos adecuados para el logro de
información sobre la oferta y demanda de calificaciones en orden a
contar con los insumos necesarios para mejorar la pertinencia de las
políticas de Formación Profesional. |
Art. 7 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del MERCOSUR. |
XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01 |
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