3.
DEFINICIONES
A
los efectos de la presente Resolución, se entiende por:
Acuerdo:
Es el documento firmado por las Autoridades Oficiales Competentes de los
Estados Partes por el cual se reconoce que los Sistemas de Control de
alimentos son equivalentes.
Equivalencia:
Es la capacidad de que diferentes Sistemas de Control alcancen los mismos
objetivos.
Organismos
Oficiales Competentes: Son organizaciones gubernamentales con atribución
legal para ejercer las funciones de reglamentación y/o ejecución.
Organismos
Oficialmente Reconocidos: Son organizaciones autorizadas por el Organismo
Oficial Competente para ejercer las funciones de ejecución.
Organismos
Competentes: Son los Organismos Oficiales Competentes y los Organismos
Oficialmente Reconocidos
Requisitos:
Son los criterios establecidos por los Estados Partes en relación a los
alimentos y su comercialización y que regulan la protección de la salud
pública, la protección de los consumidores y las condiciones para las
prácticas comerciales leales.
Sistemas
de Control: Es el conjunto de estructuras, recursos humanos, legislación y
procedimientos aprobados y documentados utilizados por los Organismos
Competentes de los Estados Partes para comprobar y demostrar que los
productos, procesos y servicios cumplen con los requisitos.
Transparencia:
Principio que asegure a los Estados Partes que los Sistemas de Control sean
lo más visibles y cristalinos posibles para observar y evaluar el
funcionamiento efectivo de los mismos.
Inspección:
Es el examen de los productos alimenticios o de los Sistemas de Control de
los Alimentos, las materias primas, su elaboración y distribución,
incluidos los ensayos durante la elaboración y del producto terminado, con
el fin de verificar que los productos se ajustan a los requisitos.
Certificación:
Es el procedimiento mediante el cual los Organismos Oficiales Competentes y
los Organismos Oficialmente Reconocidos garantizan por escrito o de un modo
equivalente que los alimentos o los Sistemas de Control cumplen con los
requisitos.
Auditoría: Es el examen sistemático, funcionalmente independiente, efectuado
por el Organismo Oficial Competente, que tiene por finalidad determinar si
las actividades de los Sistemas de Control y sus consiguientes resultados
se ajustan a los objetivos previstos.
Sistemas
Oficiales de Inspección y Sistemas Oficiales de Certificación: Son los
Sistemas de Control aplicados por los Organismos Oficiales Competentes.
Sistemas
de Inspección Oficialmente Reconocidos y Sistemas de Certificación
Oficialmente Reconocidos: Son los Sistemas de Control aplicados por los
Organismos Oficialmente Reconocidos.
Peligro:
Agente biológico, químico o físico, o propiedad de un alimento, capaz de
provocar un efecto nocivo en la salud.
Riesgo:
Función de la probabilidad de ocurrencia de un efecto adverso en la salud y
de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de la presencia de uno o
más peligros en los alimentos.
Análisis
de Riesgo: Proceso que consiste de 3 componentes:
Evaluación
de Riesgos, Gestión de Riesgos y Comunicación de Riesgos.
Evaluación
de Riesgos: Proceso fundamentado en conocimientos científicos que involucra
las siguientes fases: identificación del peligro, caracterización del
peligro, evaluación de la exposición y caracterización del riesgo.
Determinación
/ Identificación de Peligro: Determinación de los agentes biológicos,
químicos y físicos que pueden causar efectos nocivos para la salud y que
pueden estar presentes en un determinado alimento o grupo de alimentos.
Caracterización
del Peligro: Evaluación cuantitativa y/o cualitativa de la naturaleza de
los efectos nocivos para la salud relacionados con agentes biológicos,
químicos y físicos que pueden estar presentes en los alimentos. En el caso
de agentes químicos, deberá realizarse una evaluación de la relación
dosis-respuesta. En lo que respecta a los agentes biológicos o físicos,
deberá realizarse una evaluación de la relación dosis-respuesta, si se
dispone de los datos necesarios.
Evaluación
de
la Exposición:
Evaluación cualitativa y/o cuantitativa de la ingestión probable de agentes
biológicos, químicos o físicos a través de los alimentos, así como de las
exposiciones que derivan de otras fuentes, si fueran pertinentes.
Caracterización
de Riesgo: Estimación cualitativa y/o cuantitativa, incluidas las
incertidumbres concomitantes, de la probabilidad de que se produzca un
efecto nocivo, conocido o potencial, y de su gravedad para la salud de una
determinada población, basada en la determinación del peligro, su
caracterización y evaluación de la exposición.
Gestión
de Riesgo: Proceso de ponderación de las distintas opciones normativas a la
luz de los resultados de la evaluación de riesgos y, si fuera necesario, de
la selección y aplicación de las posibles medidas de control apropiadas,
incluidas las medidas reglamentarias.
Comunicación
de Riesgos: Intercambio interactivo de información y opiniones sobre los
riesgos entre las personas encargadas de la evaluación de los riesgos y de
la gestión de estos, los consumidores y otras partes interesadas. |