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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 588 |
04/11/2008 |
Fecha: |
10/11/2008 |
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Dependencia: |
RE-588-2008-MEP |
Tema: |
IMPORTACIONES |
Asunto: |
Establécese para
determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del Mercosur (N.C.M.),
el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.). |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0432647/2008 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Ley Nº
24.425 aprueba el acta final en la que se incorporan los resultados de
la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y
entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se
establece
la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). |
Que
entre los Acuerdos que contiene el Anexo
1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación. |
Que
en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la
gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo
puede quedar sujeta a la tramitación anticipada de licencias previas de
importación de carácter automático y/o no automático. |
Que
en algunos bienes del sector de productos metalúrgicos se han detectado
cambios significativos en los flujos de comercio cuyo comportamiento resulta
conveniente evaluar. |
Que
por ello es necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de
verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el
objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones. |
Que
la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO (OMC), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de
la Ley Nº
24.425, así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por
la Ley Nº 23.981 y el Tratado
de Montevideo de 1980, aprobado por
la Ley Nº 22.354. |
Que,
por otra parte, corresponde exceptuar de la aplicación del régimen
establecido por
la
Resolución Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías en
cuestión. |
Que
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida. |
Que
la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en función de lo establecido en
la Ley Nº 24.425, en
la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nros.
24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O.
1991 y el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003. |
Por ello, |
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese para las mercaderías comprendidas
en las posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan, el Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), que será exigible exclusivamente para las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo: |
Art.
4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas
mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución
se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: |
a)
expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y
cargadas en el respectivo medio de transporte; |
b)
en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio
aduanero. |
Las
excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la
solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos
contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución. |
Art.
5º — Exceptúase de la aplicación de lo establecido
en
la Resolución
Nº 820 de fecha 30 de junio de 1999 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a las mercaderías indicadas en el
Artículo 1º de la presente medida. |
Art.
6º — Aplícanse a la presente las disposiciones de
la Resolución Nº
11 de fecha 25 de enero de 2008 de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. |
Art.
7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de los VEINTE (20)
días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art.
8º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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ANEXO |
PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL
CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.) |
1.
- Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de
Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.)
deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento. |
2.
- Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Productos
Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán realizarse por nota
dirigida a
la
Dirección de Importaciones de
la Dirección Nacional
de Gestión Comercial Externa, dependiente de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ante el Departamento
de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa de
la Dirección de
Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulado de solicitud que más abajo
se detalla. |
Las
presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las
posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM, así como también por los
correspondientes sufijos de valor y estadística de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) involucrados, de
corresponder. |
Aunque
se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un
formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma
fuesen diferentes. |
La
información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además,
en soporte magnético (diskette TRES Y MEDIA
PULGADAS (3 1/2”), que se adjuntará a la presentación. |
A
los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de
Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.),
los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de
solicitud a través de la página web de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(http://www.loa.gov.ar/sicym/comercio/default1.htm). |
MODELO
DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS
METALURGICOS (C.I.P.M.) |
I.
DATOS DEL IMPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
Nº DE C.U.I.T.: |
3-
DOMICILIO REAL: |
4-
DOMICILIO ESPECIAL: |
5-
TELEFONO Y FAX: |
II.
DATOS DEL EXPORTADOR |
1-
APELLIDO y NOMBRE/RAZON SOCIAL: |
2-
DOMICILIO: |
3-
PAIS: |
III.
INFORMACION SOBRE
LA
MERCADERIA A IMPORTAR |
1-
DESCRIPCION: |
MARCA: |
MODELO/ARTICULO: |
2-
POSICION N.C.M. (SIM): |
3-
SUFIJOS DE VALOR Y ESTADISTICA (de corresponder): |
4-
VALOR FOB TOTAL |
4.1-
EN MONEDA DE ORIGEN |
4.2-
EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo
de cambio) |
5-
CANTIDAD EN UNIDADES: |
6-
CANTIDAD EN KILOGRAMOS: |
|
7307.19.10 |
8205.40.00 |
8424.30.10 |
8425.31.10 |
8428.10.00 |
8458.11.99 |
8462.10.90 |
8462.21.00 |
8462.29.00 |
8462.39.10 |
8462.39.90 |
8462.99.90 |
8477.10.11 |
8477.10.99 |
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Art.
2º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de
Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) que se instituye
por el Artículo 1º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con
OCHO (8) hojas forma parte integrante de la presente medida. |
Art.
3º —
La SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, será
la
Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando
en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y
efectuar las aclaraciones que estime conveniente, así como también, modificar
el listado de productos sujetos a la presente medida y el procedimiento
consignado en el Anexo a la misma. |
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7-
PAIS DE ORIGEN: |
8-
PAIS DE PROCEDENCIA: |
……………………………………….. |
FIRMA |
……………………………………….. |
ACLARACION |
…………………………………………. |
CARACTER
DEL FIRMANTE |
3.
Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse, por nota
dirigida a
la Dirección
de Importaciones de
la
Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa,
dependiente de
la
SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana
Empresa de
la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de
la Dirección General
de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de
la SECRETARIA LEGAL
Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en
la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11 y 12 de
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES, por única vez y en la medida que no sea modificada, la
siguiente documentación: |
a)
Fotocopia de los Estatutos Sociales de
la Empresa o fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
según corresponda. |
b)
Fotocopia del Acta de Directorio con la última distribución de cargos. |
c)
Acreditación de la representación invocada por el presentante, de
corresponder. |
d)
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a
realizar presentaciones y a gestionar la solicitud. |
La
documentación mencionada precedentemente deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en los Artículos 31 y 32 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 o, en
su defecto, estar autenticada por Escribano Público. |
4.
Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60)
días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de
carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares
o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente
acreditados como tales. |
5.
Los certificados emitidos consignarán los datos detallados más abajo y serán
suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial. |
MODELO
DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.) |
1)
Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº… del
Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION,
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de
la SECRETARIA DE
INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de este Ministerio certifica que
la firma ...............…………………… C.U.I.T. Nº ………………………………………….. con domicilio en…….,ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por
la Resolución Nº
.............. de fecha …………………………………… del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones,
posiciones arancelarias, marcas, modelos/artículos, orígenes y cantidades se
detallan en el punto 2) de este certificado que consta de …………………………….. planillas. |
El
presente Certificado de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), que se emite por un valor FOB total (en
DOLARES ESTADOUNIDENSES) de ………………………………………. (………………………..…..),
se extiende para ser presentado ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días
corridos desde la fecha de su emisión y se otorga en virtud de lo establecido
por
la Resolución Nº
.................. de fecha …………………………….. del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. |
|
BUENOS
AIRES, |
____________________________ |
FIRMA
AUTORIZADA |
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)
Nº: |
2) |
|
NOTA LOA PRESIONE AQUI PARA VER CUADRO |
|
CERTIFICADO
DE IMPORTACION DE PRODUCTOS METALURGICOS (C.I.P.M.)
Nº: |
6.
La Dirección
Nacional de Gestión Comercial Externa de
la SUBSECRETARIA DE
POLITICA Y GESTION COMERCIAL de
la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
de este Ministerio podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado
de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.),
requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto
comercial de la operación y/o técnico de las mercaderías involucradas, como
así también, solicitar la intervención de los organismos que estime
pertinentes. |
7.
Los Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.) deberán ser presentados ante
la Dirección General
de Aduanas dependiente de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, junto con el resto de la documentación complementaria
habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud
de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías. |
8.
Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las
solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta
un CINCO POR CIENTO (5%) superiores o hasta un DIEZ POR CIENTO (10%)
inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Productos
Metalúrgicos (C.I.P.M.). |
9.
La Dirección
General de Aduanas, comunicará con periodicidad mensual el
detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las
que se hayan afectado Certificados de Importación de Productos Metalúrgicos (C.I.P.M.), identificadas por importador, posición
arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y
número de certificado correspondiente. |
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