Detalle de la norma RE-585-2006-SAGPA
Resolución Nro. 585 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2006
Asunto Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común. Fitosanitarios
Boletín Oficial
Fecha: 02/10/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución n° 585

20/09/2006

               Fecha:

02/10/2006

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Dependencia:

RE-585-2006-SAGPA

Tema

 

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.

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VISTO: el Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la República Argentina.

Que, conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 89 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.1 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Allium Cepa (Cebolla, Cebola)” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 90 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.2 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Allium Sativum (Ajo, Alho)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 91 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.3 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Capsicum Annum (Morron, Pimentão)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 92 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.5 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lycopersicon Esculentum (Tomate)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 93 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.7 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Nicotiana Tabacum (Tabaco, Fumo)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 94 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.8 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Brassica Napus Var. Oleifera (Colza)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 95 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.9 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Helianthus Annum (Girasol, Girassol)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 98 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.12 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Medicago Sativa (Alfalfa, Alfalfa)” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 99 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.13 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Phaseolus Vulgaris (Poroto, Feijão)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 100 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.14 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Sorghum Vulgare (Sorgo)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 101 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.15 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Trifolium Sp. (Trebol, Trevo)” que con DIEZ (10) fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 105 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.21 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Coffea Spp. (Cafe)” que con QUINCE (15) fojas, en copia autenticada como Anexo XII integra la presente medida.

Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 106 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.22 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Cucumis Melo (Melon, Melão)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo XIII integra la presente medida.

Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 107 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.23 – Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Fragaria Spp. (Frutilla, Morango)” que con DIECISEIS (16) fojas, en copia autenticada como Anexo XIV integra la presente medida.

Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 108 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.24 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Glycine Max (Soja)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo XV integra la presente medida.

Art. 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 111 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard 3.7.28 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Theobroma Cacao (Cacao, Cacau)” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XVI integra la presente medida.

Art. 17. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 28 de fecha 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Disposiciones para el Comercio de Inoculantes” que con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo XVII integra la presente medid

Art. 18. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 60 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.10 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium Multiflorum (Azevém, Lolium)” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XVIII integra la presente medida.

Art. 19. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 61 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.41 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Pisum Sativum (Ervilha, Arveja)” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XIX integra la presente medida.

Art. 20. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 64 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.16 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum Ssp. (Trigo)” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XX integra la presente medida.

Art. 21. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 65 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.32 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Hordeum Vulgare (Cevada, Cebada)” que con TRECE (13) fojas, en copia autenticada como Anexo XXI integra la presente medida.

Art. 22. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 66 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.39 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Secale Cereale (Centeio, Centeno)” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XXII integra la presente medida.

Art. 23. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.31 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Avena Sativa (Aveia, Avena)” que con TRECE (13) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIII integra la presente medida.

Art. 24. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 68 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.38 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Triticum Aestivum X Secale Cereale (Triticale)” que con TRECE (13) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIV integra la presente medida.

Art. 25. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 67 de fecha 18 de noviembre de 1999 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.40/99 – Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Persea Americana (Palto, Abacate) según País de Destino y Origen” que con QUINCE (15) fojas, en copia autenticada como Anexo XXV integra la presente medida.

Art. 26. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 30 de fecha 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.42/00 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Prunus Cerasus (Cerezo Acido o Guindo, Cereja Acida) según País de Destino y Origen” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XXVI integra la presente medida.

Art. 27. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 31 de fecha 28 de junio de 2000 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.43/00 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Prunus Avium (Cerezo Dulce, Cereja Doce) según País de Destino y Origen” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo XXVII integra la presente medida.

Art. 28. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas” que con DIECISIETE (17) fojas, en copia autenticada como Anexo XXVIII integra la presente medida.

Art. 29. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN “Glosario de Términos Fitosanitarios” que con TREINTA Y CUATRO (34) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIX integra la presente medida.

Art. 30. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 57 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO MERCADO COMUN “Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XXX integra la presente medida.

Art. 31. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 11 de fecha 18 de abril de 2002 del GRUPO MERCADO COMUN “Directrices para la Notificación de Incumplimiento y Acción de Emergencia” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXI integra la presente medida.

Art. 32. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 34 de fecha 4 de junio de 2002 del GRUPO MERCADO COMUN “Estándar Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de Origen/Destino” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXII integra la presente medida.

Art. 33. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 33 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Deroga Resolución GMC Nº 74/99 Estándar Fitosanitario: Lineamientos para la Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR) y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios” que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo XXXIII integra la presente medida.

Art. 34. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 34 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.10 - Requisitos Fitosanitarios para Lolium Sp., según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXIV integra la presente medida.

Art. 35. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 35 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.11 - Requisitos Fitosanitarios para Lotus Sp., según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXV integra la presente medida.

Art. 36. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.18 - Requisitos Fitosanitarios para Solanum Tuberosum (Papa) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXVI

integra la presente medida.

Art. 37. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.20 - Requisitos Fitosanitarios para Ananas Comosus (Piña, Ananá), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo

XXXVII integra la presente medida.

Art. 38. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.25 - Requisitos Fitosanitarios para Gossypium Sp. (Algodón) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXVIII integra la presente medida.

Art. 39. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 39 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.27 - Requisitos Fitosanitarios para Oryza Sativa (Arroz), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXIX integra la presente medida.

Art. 40. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 40 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.29 - Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays (Maíz), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XL integra la presente medida.

Art. 41. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 48 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para el Manejo de Riesgo de Xanthomonas Axonopodis Pv. Citri en Frutos Cítricos” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XLI integra la presente medida.

Art. 42. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 49 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios (Derogación de la Res. GMC Nº 88/96)” que con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo XLII integra la presente medida.

Art. 43. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 50 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Tratamientos Cuarentenarios MERCOSUR” que con DIECISEIS (16) fojas, en copia autenticada como Anexo XLIII integra la presente medida.

Art. 44. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.6 - Requisitos Fitosanitarios para Malus Sp. (Manzano), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 62/98)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XLIV integra la presente medida.

Art. 45. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 52 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.17 - Requisitos Fitosanitarios para Prunus Persica (Duraznero), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 102/96)” que con DIEZ (10) fojas, en

copia autenticada como Anexo XLV integra la presente medida.

Art. 46. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 53 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.19 - Requisitos Fitosanitarios para Vitis Vinifera (Vid; Videira), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 103/96)” que con NUEVE (9) fojas, en

copia autenticada como Anexo XLVI integra la presente medida.

Art. 47. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.26 - Requisitos Fitosanitarios para Pyrus Sp. (Peral), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 63/98)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XLVII integra la presente medida.

Art. 48. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 55 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.36 - Requisitos Fitosanitarios para Prunus Domestica (Ciruelo), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 70/99)” que con NUEVE (9) fojas, en

copia autenticada como Anexo XLVIII integra la presente medida.

Art. 49. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 56 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.37 - Requisitos Fitosanitarios para Prunus Armeniaca (Damasco), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 69/99)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XLIX integra la presente medida.

Art. 50. — La normativa que se incorpora por la presente resolución, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 51. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

 

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I2412179I#

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-173-2016-MA Modifica Modificación e internalización en nuestro país de Resoluciones del Mercosur, sobre la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias
RE-332-2016-MA Modifica Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
RE-1237-2012-MAGP Modifica Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional
RE-133-2011-MAGP Modifica Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos
RE-798-2011-MAGP Modifica Requisitos Fitosanitarios para Sorghum Vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen
RE-230-2010-MAGP Modifica Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF)
RE-473-2009-SAGPA Modifica Anexos XIII y XLVI Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional Resoluciones del GMC
RE-574-2008-SAGPA Modifica Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
RE-588-2008-SAGPA Modifica Anexos I, VIII, IX y XL Incorpóranse RE del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
RE-88-2008-SAGPA Modifica Sanidad Vegetal Mercosur Anexos II, XI, XII, XIV, XIX
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-48-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-49-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-50-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-51-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-52-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-53-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-54-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-55-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-56-2005-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-35-2003-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-36-2003-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-37-2003-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-38-2003-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-39-2003-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-40-2003-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-34-2002-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-11-2002-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-55-2001-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-56-2001-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-57-2001-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-30-2000-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-31-2000-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Deroga RE-69-1999-GMC deroga. Fitosanitarios
Complementa RE-67-1999-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-68-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-28-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-60-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-61-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-64-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-65-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-66-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-67-1998-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-100-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-101-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-105-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-106-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-107-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-108-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-111-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-89-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-90-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-91-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-92-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-93-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-94-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-95-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-98-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Complementa RE-99-1996-GMC Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Relaciona LE-23981-1991-PLN Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común. Fitosanitarios