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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 585
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20/09/2006
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Fecha:
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02/10/2006
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Dependencia:
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RE-585-2006-SAGPA
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Tema
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Incorpóranse Resoluciones
del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
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VISTO: el
Expediente Nº S01:0125336/2004 del Registro de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL
PARAGUAY y la REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción
(REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el
Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR — Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el
mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y
|
CONSIDERANDO:
|
Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL
SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la República
Argentina.
|
Que, conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y
42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el
tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas
del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO
COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son
obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al
ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los
procedimientos previstos en su legislación.
|
Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20
de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa por medio de actos
del Poder Ejecutivo de los Estados Parte.
|
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02
establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto
integral.
|
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
|
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de
las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585
del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº
680 del 1 de septiembre de 2003 y por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.
|
Por ello,
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EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:
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Artículo 1º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 89 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.1 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Allium Cepa (Cebolla, Cebola)” que con DOCE (12) fojas, en
copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.
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Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución
Nº 90 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO
COMUN “Substandard 3.7.2 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos
para Allium Sativum (Ajo, Alho)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada
como Anexo II integra la presente medida.
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Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 91 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.3 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Capsicum Annum (Morron, Pimentão)” que con CATORCE (14) fojas,
en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.
|
Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 92 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.5 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Lycopersicon Esculentum (Tomate)” que con CATORCE (14)
fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.
|
Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 93 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.7 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Nicotiana Tabacum (Tabaco, Fumo)” que con DIEZ (10) fojas,
en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.
|
Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 94 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.8 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Brassica Napus Var. Oleifera (Colza)” que con DIEZ (10)
fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.
|
Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 95 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.9 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Helianthus Annum (Girasol, Girassol)” que con CATORCE (14) fojas,
en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.
|
Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 98 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.12 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Medicago Sativa (Alfalfa, Alfalfa)” que con ONCE (11) fojas,
en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.
|
Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 99 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.13 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Phaseolus Vulgaris (Poroto, Feijão)” que con CATORCE (14) fojas,
en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.
|
Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 100 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.14 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Sorghum Vulgare (Sorgo)” que con DIEZ (10) fojas, en copia
autenticada como Anexo X integra la presente medida.
|
Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 101 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.15 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Trifolium Sp. (Trebol, Trevo)” que con DIEZ (10) fojas, en copia
autenticada como Anexo XI integra la presente medida.
|
Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 105 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.21 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Coffea Spp. (Cafe)” que con QUINCE (15) fojas, en copia autenticada
como Anexo XII integra la presente medida.
|
Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 106 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.22 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Cucumis Melo (Melon, Melão)” que con CATORCE (14) fojas, en
copia autenticada como Anexo XIII integra la presente medida.
|
Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 107 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.23 – Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Fragaria Spp. (Frutilla, Morango)” que con DIECISEIS (16) fojas,
en copia autenticada como Anexo XIV integra la presente medida.
|
Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
108 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN “Substandard
3.7.24 - Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Glycine Max
(Soja)” que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo XV
integra la presente medida.
|
Art. 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 111 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO
MERCADO COMUN “Substandard 3.7.28 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Theobroma Cacao (Cacao, Cacau)” que con ONCE (11) fojas, en
copia autenticada como Anexo XVI integra la presente medida.
|
Art. 17. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 28 de fecha 22 de julio de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Disposiciones para el Comercio de Inoculantes” que con CUATRO
(4) fojas, en copia autenticada como Anexo XVII integra la presente medid
|
Art. 18. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 60 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.10 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Lolium Multiflorum (Azevém, Lolium)” que con OCHO (8) fojas,
en copia autenticada como Anexo XVIII integra la presente medida.
|
Art. 19. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 61 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.41 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Pisum Sativum (Ervilha, Arveja)” que con OCHO (8) fojas, en
copia autenticada como Anexo XIX integra la presente medida.
|
Art. 20. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 64 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.16 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Triticum Ssp. (Trigo)” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada
como Anexo XX integra la presente medida.
|
Art. 21. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 65 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.32 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Hordeum Vulgare (Cevada, Cebada)” que con TRECE (13) fojas,
en copia autenticada como Anexo XXI integra la presente medida.
|
Art. 22. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 66 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.39 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Secale Cereale (Centeio, Centeno)” que con OCHO (8) fojas,
en copia autenticada como Anexo XXII integra la presente medida.
|
Art. 23. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 67 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.31 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Avena Sativa (Aveia, Avena)” que con TRECE (13) fojas, en copia
autenticada como Anexo XXIII integra la presente medida.
|
Art. 24. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 68 de fecha 8 de diciembre de 1998 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.38 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Triticum Aestivum X Secale Cereale (Triticale)” que con TRECE
(13) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIV integra la presente medida.
|
Art. 25. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 67 de fecha 18 de noviembre de 1999 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.40/99 – Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Persea Americana (Palto, Abacate) según País de Destino y
Origen” que con QUINCE (15) fojas, en copia autenticada como Anexo XXV
integra la presente medida.
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Art. 26. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 30 de fecha 28 de junio de 2000 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.42/00 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Prunus Cerasus (Cerezo Acido o Guindo, Cereja Acida) según
País de Destino y Origen” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como
Anexo XXVI integra la presente medida.
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Art. 27. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 31 de fecha 28 de junio de 2000 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.43/00 - Requisitos Fitosanitarios Generales y
Específicos para Prunus Avium (Cerezo Dulce, Cereja Doce) según País de Destino
y Origen” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo XXVII
integra la presente medida.
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Art. 28. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 55 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO
MERCADO COMUN “Requisitos para el Establecimiento de Areas Libres de Plagas”
que con DIECISIETE (17) fojas, en copia autenticada como Anexo XXVIII integra
la presente medida.
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Art. 29. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 56 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO
MERCADO COMUN “Glosario de Términos Fitosanitarios” que con TREINTA Y CUATRO
(34) fojas, en copia autenticada como Anexo XXIX integra la presente medida.
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Art. 30. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 57 de fecha 5 de diciembre de 2001 del GRUPO
MERCADO COMUN “Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales
Objeto de Intercambio” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como
Anexo XXX integra la presente medida.
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Art. 31. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 11 de fecha 18 de abril de 2002 del GRUPO
MERCADO COMUN “Directrices para la Notificación de Incumplimiento y Acción de
Emergencia” que con ONCE (11) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXI
integra la presente medida.
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Art. 32. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 34 de fecha 4 de junio de 2002 del GRUPO
MERCADO COMUN “Estándar Régimen de Certificación y Verificación en Puntos de
Origen/Destino” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXII
integra la presente medida.
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Art. 33. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 33 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Deroga Resolución GMC Nº 74/99 Estándar Fitosanitario:
Lineamientos para la
Identificación de Plagas No Cuarentenarias Reglamentadas (PNCR)
y Establecimiento de sus Requisitos Fitosanitarios” que con UNA (1) foja, en copia
autenticada como Anexo XXXIII integra la presente medida.
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Art. 34. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 34 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.10 - Requisitos Fitosanitarios para Lolium
Sp., según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”
que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXIV integra la
presente medida.
|
Art. 35. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 35 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.11 - Requisitos Fitosanitarios para Lotus
Sp., según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR” que
con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXV integra la presente
medida.
|
Art. 36. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 36 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.18 - Requisitos Fitosanitarios para Solanum
Tuberosum (Papa) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del
MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXVI
integra
la presente medida.
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Art. 37. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 37 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.20 - Requisitos Fitosanitarios para Ananas
Comosus (Piña, Ananá), según País de Destino y de Origen, para los Estados
Partes del MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo
XXXVII
integra la presente medida.
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Art. 38. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 38 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.25 - Requisitos Fitosanitarios para Gossypium
Sp. (Algodón) según País de Destino y Origen para los Estados Partes del
MERCOSUR” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXVIII
integra la presente medida.
|
Art. 39. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 39 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.27 - Requisitos Fitosanitarios para Oryza
Sativa (Arroz), según País de Destino y Origen para los Estados Partes del MERCOSUR”
que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XXXIX integra la presente
medida.
|
Art. 40. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 40 de fecha 10 de diciembre de 2003 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.29 - Requisitos Fitosanitarios para Zea Mays
(Maíz), según País de Destino y de Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”
que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XL integra la
presente medida.
|
Art. 41. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 48 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sistema Integrado de Medidas Fitosanitarias para el Manejo de
Riesgo de Xanthomonas Axonopodis Pv. Citri en Frutos Cítricos” que con ONCE
(11) fojas, en copia autenticada como Anexo XLI integra la presente medida.
|
Art. 42. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 49 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Procedimiento para la Aprobación de Tratamientos Cuarentenarios
(Derogación de la Res. GMC
Nº 88/96)” que con CUATRO (4) fojas, en copia autenticada como Anexo XLII
integra la presente medida.
|
Art. 43. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 50 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Tratamientos Cuarentenarios MERCOSUR” que con DIECISEIS (16)
fojas, en copia autenticada como Anexo XLIII integra la presente medida.
|
Art. 44. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 51 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.6 - Requisitos Fitosanitarios para Malus Sp.
(Manzano), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
MERCOSUR (Derogación de la
Res. GMC Nº 62/98)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada
como Anexo XLIV integra la presente medida.
|
Art. 45. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 52 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.17 - Requisitos Fitosanitarios para Prunus
Persica (Duraznero), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
del MERCOSUR (Derogación de la
Res. GMC Nº 102/96)” que con DIEZ (10) fojas, en
copia
autenticada como Anexo XLV integra la presente medida.
|
Art. 46. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 53 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.19 - Requisitos Fitosanitarios para Vitis
Vinifera (Vid; Videira), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
del MERCOSUR (Derogación de la
Res. GMC Nº 103/96)” que con NUEVE (9) fojas, en
copia
autenticada como Anexo XLVI integra la presente medida.
|
Art. 47. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 54 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.26 - Requisitos Fitosanitarios para Pyrus Sp.
(Peral), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR
(Derogación de la Res. GMC
Nº 63/98)” que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo XLVII
integra la presente medida.
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Art. 48. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 55 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.36 - Requisitos Fitosanitarios para Prunus
Domestica (Ciruelo), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
del MERCOSUR (Derogación de la
Res. GMC Nº 70/99)” que con NUEVE (9) fojas, en
copia
autenticada como Anexo XLVIII integra la presente medida.
|
Art. 49. — Incorpórase al ordenamiento jurídico
nacional la
Resolución Nº 56 de fecha 25 de noviembre de 2005 del GRUPO
MERCADO COMUN “Sub-estándar 3.7.37 - Requisitos Fitosanitarios para Prunus
Armeniaca (Damasco), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes
del MERCOSUR (Derogación de la
Res. GMC Nº 69/99)” que con NUEVE (9) fojas, en copia
autenticada como Anexo XLIX integra la presente medida.
|
Art. 50. — La normativa que se incorpora por la
presente resolución, entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional
del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por idénticas partes que
el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.
|
Art. 51. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.
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NOTA LOA:
PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO
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