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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
20/07/2006
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Fecha: |
04/10/2006 |
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Dependencia: |
DC-6-2006-CMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
MECANISMO PARA
LA IMPLEMENTACION DEL
PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS
Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/91, 04/94, 18/ 98 y 18/04 del Consejo del Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Integración Educativa y
Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio
No Técnico (Dec. CMC N°
04/94), crea la
Comisión Regional Técnica (art.
3) con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles
de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos
administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear
mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país
receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las
Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del Protocolo. |
Que
existe la necesidad de establecer un mecanismo que facilite y garantice la
implementación del Protocolo en todos los Estados Partes y Asociados del
MERCOSUR. |
Que
las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en barreras o
restricciones para reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y
medios no técnicos, cursados en cualquiera de los Estados Partes y en los
Estados Asociados, específicamente en lo que concierne a su validez
académica. |
EL CONSEJO MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo para la Implementación
del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados,
Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico", que consta
como Anexo y forma parte de la presente Decisión. |
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al
ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06 |
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ANEXO |
MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS
Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO |
a)
Requisitos básicos para el reconocimiento: los interesados deberán presentar,
para iniciar los trámites, la siguiente documentación de acuerdo a las normas
exigidas en cada país miembro o asociado: |
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*
Documento de acreditación de identidad o Documento Nacional de Identidad o
Cédula de Identidad o Pasaporte (con vigencia actualizada) o,
excepcionalmente, Certificado de Nacimiento para los menores de edad. |
*
Concentración de Notas o Certificado Anual de Estudios o Histórico de
Escolaridad o Certificado Oficial de Estudios o Transcripto
de Notas o Analítico de Notas. |
*
Licencia de Educación Media o Certificado de Conclusión o Certificado
Analítico o Título o Diploma. |
*
Legalizaciones que deberán constar en toda la documentación escolar
extranjera: autoridades educacionales, y de Relaciones Exteriores del país
emisor y del país receptor que se encuentran en aquel. Quedan exceptuados de
ésta última intervención la República Argentina y la República Federativa
del Brasil, por Acuerdo Bilateral. |
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b)
Documento de identidad: adoptar criterios flexibles acerca de la
documentación de identidad necesaria a los efectos de la continuación de
estudios de educación básica, aceptando la documentación de identidad del
país de origen, hasta tanto concluya los trámites relativos a la documentación
migratoria. |
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c)
Traducción de la documentación: se elimina la exigencia de la traducción para
la documentación relativa a estudios cursados en los países del MERCOSUR. |
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d)
Documentación sin legalizar: los responsables de las Oficinas encargadas del
reconocimiento de estudios tendrán a su cargo facilitar la adopción de
medidas de urgencia o alternativas que garanticen la inmediata inserción
escolar - condicional -, hasta tanto se cumplimente con las normas vigentes. |
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e)
Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: los responsables
de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo
la interpretación y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando
fuera necesario, el país emisor del estudio, título o certificado garantizará
el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta
interpretación. |
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f)
Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: los
responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento del país emisor
garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma,
alternativas que permitan al país receptor tener los elementos necesarios
para la resolución del caso. |
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g)
Diversidad de títulos y certificados de aprobación de niveles completos:
colocar en el dorso del estudio, título o certificado el sello MERCOSUR que
remite al Protocolo y permite una correcta interpretación. Asimismo el sello
contribuirá a una democratización del Protocolo. |
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h)
Información y difusión: los responsables de las Oficinas encargadas del
reconocimiento de estudios garantizarán la información y difusión de: |
- La actualización
de las tablas de equivalencia, los requisitos para el reconocimiento y
los responsables del área.
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i)
Interpretación de las Tablas de equivalencia: |
Hasta
que se complete la transición para la enseñanza fundamental de 9 años en
Brasil (2010), los alumnos que se trasladen de los países miembros y
asociados del MERCOSUR a sistemas educacionales de Brasil que aún apliquen
una enseñanza fundamental de 8 años, habiendo completado el 8º (octavo) o 9º
(noveno) año de escolaridad básica - o sus denominaciones equivalentes -,
tendrán derecho a una evaluación diagnóstica por la institución educativa
receptora para su matriculación respectivamente, en 1º (primero) o 2º
(segundo) año de educación media no técnica de Brasil. En todos los casos se
preservarán los requisitos mínimos establecidos en la tabla de equivalencia . |
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j)
Actualización de las Tablas de equivalencia: de acuerdo a lo establecido en
los artículos 2° y 3° del Protocolo, ante las modificaciones en los sistemas
educativos de los países del MERCOSUR se actualizarán las tablas de
equivalencias las que entrarán en vigencia mediante la aprobación de los
Ministros de Educación del MERCOSUR y su normativización interna en cada
país. |
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k)
Cursos con asignaturas pendientes: el país emisor - a través de la normativa
correspondiente - es el que determina la promoción con la/s materia/s
pendientes. El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes
considerando : |
*
Si la materia adeudada está dentro del currículo común del país receptor, se
deberá rendir, de lo contrario se deberá eximir. |
* El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar apoyo
pedagógico y tiempos al educando. |
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l)
Estudios incompletos: se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el
inicio del último periodo lectivo de cada país con la finalidad que el educando
este escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la
promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes. |
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m)
Curso iniciado: cuando un alumno solicite el ingreso al sistema educativo de
otro país perteneciente al MERCOSUR y asociados, habiendo iniciado su
escolarización en instituciones educativas reconocidas oficialmente,
mantendrá el derecho a continuar sus estudios en el curso correspondiente al
de su país de origen según Tabla de Equivalencias, independientemente de la edad
y de la fecha de matrícula inicial adoptada por el país receptor. |
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n)
Años de escolarización: facilitar la movilidad de los estudiantes en edad
escolar teniendo en cuenta los 12 años de escolarización, siempre y cuando el
sistema educativo al que se incorpore tenga esta duración. |
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o)
Triangulación: Se adoptó como criterio que los países miembros y asociados
reconocerán los estudios realizados en otros países, siempre que los mismos
hayan sido convalidados por los otros países miembros y asociados MERCOSUR |
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