Detalle de la norma DC-6-2006-CMC
Decisión Nro. 6 Consejo Mercado Común
Organismo Consejo Mercado Común
Año 2006
Asunto Integración educativa Títulos Certificados Reconoc
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Decisión Nº 6 20/07/2006 Fecha: 04/10/2006 
 
Dependencia: DC-6-2006-CMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones 07/91, 04/94, 18/ 98 y 18/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico (Dec. CMC 04/94), crea la Comisión Regional Técnica (art. 3) con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del Protocolo.

Que existe la necesidad de establecer un mecanismo que facilite y garantice la implementación del Protocolo en todos los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones para reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los Estados Partes y en los Estados Asociados, específicamente en lo que concierne a su validez académica.

EL CONSEJO MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo para la Implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06

 

ANEXO

MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TÉCNICO

a) Requisitos básicos para el reconocimiento: los interesados deberán presentar, para iniciar los trámites, la siguiente documentación de acuerdo a las normas exigidas en cada país miembro o asociado:

 

* Documento de acreditación de identidad o Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad o Pasaporte (con vigencia actualizada) o, excepcionalmente, Certificado de Nacimiento para los menores de edad.

* Concentración de Notas o Certificado Anual de Estudios o Histórico de Escolaridad o Certificado Oficial de Estudios o Transcripto de Notas o Analítico de Notas.

* Licencia de Educación Media o Certificado de Conclusión o Certificado Analítico o Título o Diploma.

* Legalizaciones que deberán constar en toda la documentación escolar extranjera: autoridades educacionales, y de Relaciones Exteriores del país emisor y del país receptor que se encuentran en aquel. Quedan exceptuados de ésta última intervención la República Argentina y la República Federativa del Brasil, por Acuerdo Bilateral.

 

b) Documento de identidad: adoptar criterios flexibles acerca de la documentación de identidad necesaria a los efectos de la continuación de estudios de educación básica, aceptando la documentación de identidad del país de origen, hasta tanto concluya los trámites relativos a la documentación migratoria.

 

c) Traducción de la documentación: se elimina la exigencia de la traducción para la documentación relativa a estudios cursados en los países del MERCOSUR.

 

d) Documentación sin legalizar: los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo facilitar la adopción de medidas de urgencia o alternativas que garanticen la inmediata inserción escolar - condicional -, hasta tanto se cumplimente con las normas vigentes.

 

e) Documentos incompletos y/o con dificultad de interpretación: los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios tendrán a su cargo la interpretación y el análisis de la documentación. A tal efecto, cuando fuera necesario, el país emisor del estudio, título o certificado garantizará el suministro de información y cotejo de la misma para la correcta interpretación.

 

f) Dudas respecto a la autenticidad y veracidad de los documentos: los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento del país emisor garantizarán, mediante suministro de información y cotejo de la misma, alternativas que permitan al país receptor tener los elementos necesarios para la resolución del caso.

 

g) Diversidad de títulos y certificados de aprobación de niveles completos: colocar en el dorso del estudio, título o certificado el sello MERCOSUR que remite al Protocolo y permite una correcta interpretación. Asimismo el sello contribuirá a una democratización del Protocolo.

 

h) Información y difusión: los responsables de las Oficinas encargadas del reconocimiento de estudios garantizarán la información y difusión de:

  • La actualización de las tablas de equivalencia, los requisitos para el reconocimiento y los responsables del área.

 

i) Interpretación de las Tablas de equivalencia:

Hasta que se complete la transición para la enseñanza fundamental de 9 años en Brasil (2010), los alumnos que se trasladen de los países miembros y asociados del MERCOSUR a sistemas educacionales de Brasil que aún apliquen una enseñanza fundamental de 8 años, habiendo completado el 8º (octavo) o 9º (noveno) año de escolaridad básica - o sus denominaciones equivalentes -, tendrán derecho a una evaluación diagnóstica por la institución educativa receptora para su matriculación respectivamente, en 1º (primero) o 2º (segundo) año de educación media no técnica de Brasil. En todos los casos se preservarán los requisitos mínimos establecidos en la tabla de equivalencia .

 

j) Actualización de las Tablas de equivalencia: de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 3° del Protocolo, ante las modificaciones en los sistemas educativos de los países del MERCOSUR se actualizarán las tablas de equivalencias las que entrarán en vigencia mediante la aprobación de los Ministros de Educación del MERCOSUR y su normativización interna en cada país.

 

k) Cursos con asignaturas pendientes: el país emisor - a través de la normativa correspondiente - es el que determina la promoción con la/s materia/s pendientes. El país receptor resolverá la situación de asignaturas pendientes considerando :

* Si la materia adeudada está dentro del currículo común del país receptor, se deberá rendir, de lo contrario se deberá eximir.

* El país receptor dispondrá de los medios para proporcionar apoyo pedagógico y tiempos al educando.

 

l) Estudios incompletos: se admitirá al alumno con estudios incompletos hasta el inicio del último periodo lectivo de cada país con la finalidad que el educando este escolarizado. Asimismo cada país determinará los requisitos para la promoción de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

 

m) Curso iniciado: cuando un alumno solicite el ingreso al sistema educativo de otro país perteneciente al MERCOSUR y asociados, habiendo iniciado su escolarización en instituciones educativas reconocidas oficialmente, mantendrá el derecho a continuar sus estudios en el curso correspondiente al de su país de origen según Tabla de Equivalencias, independientemente de la edad y de la fecha de matrícula inicial adoptada por el país receptor.

 

n) Años de escolarización: facilitar la movilidad de los estudiantes en edad escolar teniendo en cuenta los 12 años de escolarización, siempre y cuando el sistema educativo al que se incorpore tenga esta duración.

 

o) Triangulación: Se adoptó como criterio que los países miembros y asociados reconocerán los estudios realizados en otros países, siempre que los mismos hayan sido convalidados por los otros países miembros y asociados MERCOSUR

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DC-15-2008-CMC Complementa Reconocimiento de Certificados, Títulos y estudios primario y medio no técnico
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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