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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución n° 58
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25/11/2005
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Fecha:
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20/01/2006
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Dependencia:
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RE-58-2005-GMC
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Tema LOA:
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION
EUROPEA PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGIAS EN EL MERCOSUR
– BIOTECH ALA/2005/017-350
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92,
26/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las
prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementan los vínculos económicos
con otros países o agrupaciones de países.
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Que
la experiencia de
la
Unión Europea
como donante de cooperación técnica resulta
de interés al MERCOSUR.
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Que
es necesario promover el desarrollo y la explotación de las biotecnologías en
el MERCOSUR, para aumentar duraderamente el valor añadido y la competitividad
de sus productos en los mercados internacionales.
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Que
mediante
la Dec. CMC
Nº 12/04 se delegó en el Grupo
Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación
de programas de cooperación técnica.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art.
1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea
para el "Programa de Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en el
MERCOSUR – BIOTECH ALA/2005/017-350", que consta como Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
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Art.
2 – El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma
español.
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Art.
3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos
nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización
o del funcionamiento del MERCOSUR.
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LXI
GMC - Montevideo, 25/XI/05
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PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS
BIOTECNOLOGÍAS EN EL MERCOSUR – BIOTECH
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UNION EUROPEA – MERCOSUR”
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Número: de Convenio de
Financiación
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Número contable
ALA/2005/017-350
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ACUERDO DE DELEGACION
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El GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y
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La Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de
la República Argentina
–SECyT, por otra;
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Considerando: I - el
Convenio de Financiación Número .... celebrado entre
la Comunidad Europea
y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el
Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario
asumió frente a
la Comisión Europea
las obligaciones y
responsabilidades derivadas del mencionado proyecto.
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II - que la coordinación del proyecto será
responsabilidad de
la
Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
de
la República
Argentina-
SECyT que cumpliendo con las Disposiciones
Técnicas y Administrativas designó al Director del Proyecto y teniendo en
cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del Mercosur- Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay,
representados por el GRUPO MERCADO COMUN –G.M.C.
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III - que el Grupo Mercado Común
ratificó la designación del Director del Proyecto.
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IV - que
la Entidad Gestora
del proyecto, a cargo de
la Secretaría
de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de
la República Argentina
SECyT,
fue designada por el Grupo Mercado Común – LVIII GMC – Acta Nº 02/05.
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V- que, de acuerdo con el apartado III. 1.1. de las DTAs del Proyecto, el
Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a
la Comisión Europea
, delega la ejecución de las
actividades del Proyecto a
la Entidad Gestora
bajo control de
la RECyT-Reunión
Especializada
de Ciencia y Tecnología del Mercosur.
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De acuerdo con lo dispuesto
en
la
Disposiciones Técnicas
y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,
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A C U E R D A N:
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Delegar la ejecución del Proyecto
en
la Entidad
Gestora
constituida en
la Secretaría
de
Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de
la República Argentina-
SECyT, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus
obligaciones y responsabilidades frente a
la Comisión
conforme a lo
dispuesto en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y
Administrativas.
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Las funciones que se
delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales
de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:
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todas las funciones
técnicas, de organización y seguimiento contenidas en el Numeral III.1.1
“Organización y Procedimientos- Estructura institucional- Beneficiario ” de
las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución
del proyecto,
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la gestión de los gastos
relacionados con la ejecución del Proyecto (III, 2, DTAs);
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apoyar a
la
CADB
en la preparación, redacción y presentación de los
Planes Operativos (POG y POAs).
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redacción y presentación de
los informes técnicos y financieros trimestrales y anuales y el informe final
del Proyecto (III.2.5 y 2.7 -DTAs);
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celebración de los
contratos y firma de los mismos, así como la apertura de las licitaciones, y
la resolución de los concursos (III.2.3 - DTA);
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la ordenación y liquidación
de pagos así como la gestión financiera y contable del Proyecto, salvo los de
Asistencia Técnicas Internacional y los relativos al monitoreo, evaluación y auditoría (III.,2.4 -DTA);
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gestión de las acciones de
información y visibilidad (V.1.4 - DTA) respetando la partida presupuestaria
“Información y visibilidad” (IV.1 – DTA);
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solicitud del primer desembolso de la contribución de
la Unión Europea
,
por el concepto de pre-financiación y de los restantes
desembolsos intermedios (III.2.2 - DTA), conforme los POG y POA aprobados por
la RECYT
y la
Comisión Europea.
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contratación de la empresa
auditora, con acuerdo de
la Comisión Europea
, para el ejercicio de las auditorías contables periódicas, y la auditoría final (III. 2.6 y 2.7 - DTA);
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Implementación de un
sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo de las acciones
del Proyecto (III. 2.6.1 - DTA) en el que participe el Comité de Dirección
del proyecto (III.1.2 – DTA);
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contratación de
especialistas locales, a retribuir con cargo a los recursos aportados por
la Comisión
y/o
contribución local, para tareas específicas de duración limitada (V.1.1.2 -
DTA) respetando la partida presupuestaria “Asistencia Técnica Local” (IV.1 y
IV.2 – DTA);
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desarrollo de las acciones
de estudios, formación, especialmente las acciones de capacitación y la
contratación de expertos, como el intercambio de experiencias con otros
proyectos (V, 1.1.5 y 1.1.6, DTA), respetando la partidas presupuestarias
“Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de experiencia” (IV.1
y IV.2 – DTA);
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proponer en los Planes
Operativos el calendario de adquisición y disponibilidad de equipos
informáticos, con cargo a los recursos aportados por
la Comisión
y/o
contribución local (IV.1 y IV.2 – DTA) y proceder a la contratación de los
mismos (V.1.2, DTA);
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firma de los certificados de presencia de los expertos de
corta y larga duración de
la Asistencia Técnica
Internacional (V.1.1.1 –
DTA).
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partir de la fecha de finalización de las
actividades del proyecto, tomará las medidas necesarias para la liquidación
de cuentas, realización del cierre contable, inventarios físicos, devolver a
la CE
el saldo de los
fondos no utilizados y los eventuales intereses generados y no devueltos a
la CE
, recurrir a
servicios de liquidadores – si fuese necesario – y cualquier otra tarea
necesaria para la clausura definitiva del proyecto (III.2.7 - DTA)
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Informar a los contratistas y subcontratistas que
hayan recibido financiación a cargo de la contribución de
la Comisión
que su
obligación es conservar los documentos y piezas justificativas durante un
periodo de cinco años después del último pago.
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proponer en los PO las necesidades de los expertos, en
fechas y plazos, así como sus correspondientes términos de referencia, de las
misiones específicas de corta duración de
la ATI
y de
la ATL
(V.1.1.1 y V.1.1.2, DTAs).
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Realizar las acciones
necesarias para subvencionar los Proyectos Integrados y toda otra acción
necesaria para la ejecución de las actividades del proyecto indicadas en el
Convenio de Financiación y las DTAs.
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3)
La Entidad Gestora
gozará de autonomía para la ejecución, dirección y control de las actividades y gestión de los recursos
del proyecto previstos en el Plan Operativo Global (POG) y en los Planes
Operativos Anuales (POAs) ambos elaborados por
la Comisión
de
Apoyo al Desarrollo de Biotecnología (CADB) y que serán sometidos a la
aprobación de
la RECyT
y de
la Comisión Europea.
Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del proyecto, los
citados documentos, con posterioridad al análisis del CCT, serán presentados
por el GMC.
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4)
La RECyT
realizará las gestiones para garantizar en tiempo y forma, las contrapartidas
financieras de los Estados Partes previstas en el proyecto –II.2.2.2 - DTA)
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Con respecto al
procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas
vigentes sobre el particular,
la
Entidad
gestora deberá garantizar: las condiciones de
amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e información
respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de
los órganos implicados en la ejecución del proyecto.
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Para el cumplimiento de sus
atribuciones,
la
Entidad Gestora
contará con el apoyo de los demás países
beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1) de las DTA´s. Asimismo, los países beneficiarios apoyarán el
funcionamiento de
la
Entidad Gestora
poniendo a disposición de ésta los expertos
y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos
(Puntos V.1 y V.2 – DTA).
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La Entidad Gestora
estará integrada por el Director del Proyecto, la
asistencia técnica internacional y por el personal local.
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La recepción de los
desembolsos de fondos efectuados por
la Comisión Europea
conforme a lo establecido por
el artículo III.2.2 de las DTAs será efectuado por
la Secretaria
de Ciencia
Tecnología e Innovación Productiva de
la República Argentina-
SECyT, quien procederá a la apertura de la
correspondiente cuenta bancaria en EURO y en moneda local.
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La contabilidad del proyecto
se realizará en los términos del artículo III.2.4. de las DTAs es decir que será patrimonial, aplicando
el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso
y de cada gasto efectuado. Todos los gastos cubiertos por la contribución
comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes.
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El presente Acuerdo de
Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de Cooperación.
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Las partes suscriben el
presente en la ciudad de , a
los días del mes de de dos mil cinco.
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GRUPO MERCADO COMUN (GMC)
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Por la República
Argentina
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Por
la República Federativa
de Brasil
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Por
la República
de
Paraguay
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Por
la República Oriental
del Uruguay
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Y
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Ing TULIO ABEL DEL BONO
Secretario de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva
ARGENTINA
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