Detalle de la norma RE-58-2005-GMC
Resolución Nro. 58 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Convenio Biotecnología Mercosur
Boletín Oficial
30828 Fecha: 20/01/2006
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 58

25/11/2005

Fecha:

20/01/2006 

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Dependencia:

RE-58-2005-GMC

Tema LOA:

 

Tema:

MERCOSUR

Asunto:

CONVENIO DE FINANCIACION MERCOSUR – UNION EUROPEA PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGIAS EN EL MERCOSUR – BIOTECH ALA/2005/017-350

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 10/91 y 12/04 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 26/92, 26/01 y 57/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO: Que en el marco de la estrategia del relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades, ha sido la celebración de Acuerdos que incrementan los vínculos económicos con otros países o agrupaciones de países.

Que la experiencia de la Unión Europea como donante de cooperación técnica resulta de interés al MERCOSUR.

Que es necesario promover el desarrollo y la explotación de las biotecnologías en el MERCOSUR, para aumentar duraderamente el valor añadido y la competitividad de sus productos en los mercados internacionales.

Que mediante la Dec. CMC Nº 12/04 se delegó en el Grupo Mercado Común la facultad de suscribir convenios en el marco de la negociación de programas de cooperación técnica.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la firma del Convenio de Financiación MERCOSUR – Unión Europea para el "Programa de Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en el MERCOSUR – BIOTECH ALA/2005/017-350", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 – El Anexo a la presente Resolución se encuentra únicamente en idioma español.

Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

 

PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGÍAS EN EL MERCOSUR – BIOTECH

UNION EUROPEA – MERCOSUR”

Número: de Convenio de Financiación

Número contable ALA/2005/017-350

 

ACUERDO DE DELEGACION

 

El GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.) por una parte, y

La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República ArgentinaSECyT, por otra;

Considerando: I - el Convenio de Financiación Número .... celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), por el cual el Grupo Mercado Común (GMC) en representación del MERCOSUR como Beneficiario asumió frente a la Comisión Europea las obligaciones y responsabilidades derivadas del mencionado proyecto.

II -  que la coordinación del proyecto será responsabilidad de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina- SECyT  que cumpliendo con las Disposiciones Técnicas y Administrativas designó al Director del Proyecto y teniendo en cuenta que los beneficiarios directos del Proyecto son los Estados Partes del Mercosur- Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay, representados por el GRUPO MERCADO COMUN –G.M.C.

III - que el Grupo Mercado Común ratificó la designación del Director del Proyecto.

IV - que la Entidad Gestora del proyecto, a cargo de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina SECyT, fue designada por el Grupo Mercado Común – LVIII GMC – Acta Nº 02/05.

V-  que, de acuerdo con el apartado III. 1.1. de las DTAs del Proyecto, el Beneficiario, conservando la responsabilidad frente a la Comisión Europea , delega la ejecución de las actividades del Proyecto a la Entidad Gestora bajo control de la RECyT-Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología del Mercosur.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposiciones Técnicas y Administrativas (DTAs) del referido Convenio,

 

A C U E R D A N:

Delegar la ejecución del Proyecto en la Entidad Gestora constituida en la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la República Argentina- SECyT, sin eximir al Beneficiario (GMC) de sus obligaciones y responsabilidades frente a la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Disposiciones Técnicas y Administrativas.

Las funciones que se delegan son las que se enumeran a continuación y que surgen de los numerales de las Disposiciones Técnicas y Administrativas que se indican:

todas las funciones técnicas, de organización y seguimiento contenidas en el Numeral III.1.1 “Organización y Procedimientos- Estructura institucional- Beneficiario ” de las DTAs, relativas exclusivamente a la ejecución del proyecto,

la gestión de los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto (III, 2, DTAs);

apoyar a la CADB en la preparación, redacción y presentación de los Planes Operativos (POG y POAs).

redacción y presentación de los informes técnicos y financieros trimestrales y anuales y el informe final del Proyecto (III.2.5 y 2.7 -DTAs);

celebración de los contratos y firma de los mismos, así como la apertura de las licitaciones, y la resolución de los concursos (III.2.3 - DTA);

la ordenación y liquidación de pagos así como la gestión financiera y contable del Proyecto, salvo los de Asistencia Técnicas Internacional y los relativos al monitoreo, evaluación y auditoría (III.,2.4 -DTA);

gestión de las acciones de información y visibilidad (V.1.4 - DTA) respetando la partida presupuestaria “Información y visibilidad” (IV.1 – DTA);

solicitud del primer desembolso de la contribución de la Unión Europea , por el concepto de pre-financiación y de los restantes desembolsos intermedios (III.2.2 - DTA), conforme los POG y POA aprobados por la RECYT y la Comisión Europea.

contratación de la empresa auditora, con acuerdo de la Comisión Europea , para el ejercicio de las auditorías contables periódicas, y la auditoría final (III. 2.6 y 2.7 - DTA);

Implementación de un sistema de seguimiento y evaluación permanente del desarrollo de las acciones del Proyecto (III. 2.6.1 - DTA) en el que participe el Comité de Dirección del proyecto (III.1.2 – DTA);

contratación de especialistas locales, a retribuir con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local, para tareas específicas de duración limitada (V.1.1.2 - DTA) respetando la partida presupuestaria “Asistencia Técnica Local” (IV.1 y IV.2 – DTA);

desarrollo de las acciones de estudios, formación, especialmente las acciones de capacitación y la contratación de expertos, como el intercambio de experiencias con otros proyectos (V, 1.1.5 y 1.1.6, DTA), respetando la partidas presupuestarias “Estudios”, “Formación y capacitación” e “Intercambios de experiencia” (IV.1 y IV.2 – DTA);

proponer en los Planes Operativos el calendario de adquisición y disponibilidad de equipos informáticos, con cargo a los recursos aportados por la Comisión y/o contribución local (IV.1 y IV.2 – DTA) y proceder a la contratación de los mismos (V.1.2, DTA);

firma de los certificados de presencia de los expertos de corta y larga duración de la Asistencia Técnica Internacional (V.1.1.1 – DTA).

 partir de la fecha de finalización de las actividades del proyecto, tomará las medidas necesarias para la liquidación de cuentas, realización del cierre contable, inventarios físicos, devolver a la CE el saldo de los fondos no utilizados y los eventuales intereses generados y no devueltos a la CE , recurrir a servicios de liquidadores – si fuese necesario – y cualquier otra tarea necesaria para la clausura definitiva del proyecto (III.2.7 - DTA)

Informar a  los contratistas y subcontratistas que hayan recibido financiación a cargo de la contribución de la Comisión que su obligación es conservar los documentos y piezas justificativas durante un periodo de cinco años después del último pago.

proponer en los PO las necesidades de los expertos, en fechas y plazos, así como sus correspondientes términos de referencia, de las misiones específicas de corta duración de la ATI y de la ATL (V.1.1.1 y V.1.1.2, DTAs).

Realizar las acciones necesarias para subvencionar los Proyectos Integrados y toda otra acción necesaria para la ejecución de las actividades del proyecto indicadas en el Convenio de Financiación y las DTAs.

3)   La Entidad Gestora gozará de autonomía para la ejecución, dirección y control de las     actividades y gestión de los recursos del proyecto previstos en el Plan Operativo Global (POG) y en los Planes Operativos Anuales (POAs) ambos elaborados por la Comisión de Apoyo al Desarrollo de Biotecnología (CADB) y que serán sometidos a la aprobación de la RECyT y de la Comisión Europea. Para la anuencia indicada de las autoridades de tutela del proyecto, los citados documentos, con posterioridad al análisis del CCT, serán presentados por el GMC.

4) La RECyT realizará las gestiones para garantizar en tiempo y forma, las contrapartidas financieras de los Estados Partes previstas en el proyecto   –II.2.2.2  - DTA)

Con respecto al procedimiento de contratación de consultores, teniendo en cuenta las normas vigentes sobre el particular, la Entidad gestora deberá garantizar: las condiciones de amplitud en la convocatoria, la transparencia en la selección e información respecto de la misma y la participación activa en el procedimiento citado de los órganos implicados en la ejecución del proyecto.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Entidad Gestora contará con el apoyo de los demás países beneficiarios, de acuerdo a lo establecido en el punto VI.1) de las DTA´s. Asimismo, los países beneficiarios apoyarán el funcionamiento de la Entidad Gestora poniendo a disposición de ésta los expertos y los medios necesarios para cumplir lo acordado en los planes operativos (Puntos V.1 y V.2 – DTA).

La Entidad Gestora estará integrada por el Director del Proyecto, la asistencia técnica internacional y por el personal local.

La recepción de los desembolsos de fondos efectuados por la Comisión Europea conforme a lo establecido por el artículo III.2.2 de las DTAs será efectuado por la Secretaria de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva  de la República Argentina- SECyT, quien procederá a la apertura de la correspondiente cuenta bancaria en EURO y en moneda local.

La contabilidad del proyecto se realizará en los términos del artículo III.2.4. de las DTAs es decir que será patrimonial, aplicando el sistema de doble partida e incluirá el registro de cada recibo de ingreso y de cada gasto efectuado. Todos los gastos cubiertos por la contribución comunitaria deberán estar soportados por documentos justificantes.

El presente Acuerdo de Delegación tendrá la misma vigencia que el Proyecto de  Cooperación.

Las partes suscriben el presente en la ciudad de    , a los  días del mes de      de dos mil cinco.

 

GRUPO MERCADO COMUN (GMC)

 

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Por la República Argentina

Por la República Federativa de Brasil

 

 

 

 

 

 

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Por la República de Paraguay

Por la República Oriental del Uruguay

 

Y

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Ing TULIO ABEL DEL BONO

Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

ARGENTINA

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Convenio Biotecnología Mercosur