Detalle de la norma RE-58-2001-GMC
Resolución Nro. 58 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Principios Eticos Médicos del MERCOSUR
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES. N° 58/01

PRINCIPIOS ÉTICOS MÉDICOS DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución

N° 21/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normas básicas para el ejercicio profesional del médico;

El objetivo humanitario y beneficiente de la medicina y el acervo del conocimiento

médico como patrimonio universal e inalienable de la humanidad;

Que es inaceptable, bajo cualquier pretexto, la violación de la integridad física y/o

psíquica de la persona humana;

La medicina como una disciplina al servicio de la salud del ser humano y de la

colectividad, debiendo ser ejercida sin discriminación de cualquier naturaleza;

Los enunciados del Código de Ética vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR

y los principios emanados de las Convenciones, Organizaciones y Asambleas

Mundiales dedicadas a la promoción del bienestar humano;

La Declaración de Principios Éticos Médicos del MERCOSUR surgida en Asunción

en 1995;

Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR

(Dec. CMC N° 13/97), establece principios y disciplinas para el libre comercio de

servicios entre los Estados Partes.

El GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art.1 -Aprobar los “Principios Éticos Médicos del MERCOSUR”, que figura en el

Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 -Los Estados Partes se comprometen a difundir los presentes principios en

sus territorios nacionales.

Art. 3 -Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los

Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del

MERCOSUR.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

ANEXO

PRINCIPIOS ÉTICOS MÉDICOS DEL MERCOSUR

1-El objetivo de toda la atención del médico es la salud del ser humano en

beneficio del cual actuará con el máximo celo y lo mejor de su capacidad

profesional.

2-El médico debe tener absoluto respeto por la vida humana en beneficio del

paciente, sin embargo debe tener en cuenta la existencia de otros principios

morales, autonomía y justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo

con el enfermo, los familiares y la sociedad.

3-La medicina no puede ser practicada con intención primaria de comercio y el

trabajo médico no debe ser objeto de explotación por terceros con fines de

ganancia, o con finalidades políticas o religiosas.

4-Cabe al médico ejercer la medicina sin sufrir ningún tipo de discriminación y

rehusarse a ejercerla en lugares impropios o indignos desprovistos de

condiciones técnicas y mínimas, infraestructura y remuneración adecuada.

5-Al médico le está vedado de participar de la práctica de tortura u otras formas

degradantes, deshumanas o crueles de sufrimiento siéndole también vedado,

ser connivente con tales prácticas o proveer medios, instrumentos,

substancias o conocimientos que resulten en daños físicos y psíquicos a sus

semejantes.

6-Es derecho del paciente decidir libremente sobre la ejecución de las prácticas

diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurados todos los recursos de las

ciencias médicas donde se le atienda, sin discriminación de ninguna

naturaleza.

7-Esta vedado al médico emplear experimentalmente cualquier tipo de terapia

no liberada para uso en el país, sin autorización de los organismos

competentes y sin el consentimiento expresado del paciente o de su

responsable legal.

8-Los conocimientos científicamente comprobados deben estar siempre al

servicio del ser humano. El médico tiene la obligación de divulgarlos,

siéndoles vedado el privilegio de guardarlos para su uso personal o restringir

su utilización en detrimento del bienestar de la humanidad.

9-Los médicos deben respetar las normas éticas vigentes y la legislación del

país en donde ejerce la profesión, debiendo colaborar con las autoridades

sanitarias y asumir la cuota de responsabilidad con relación a la salud pública,

la educación sanitaria y la legislación referente a la salud.

10-Las relaciones entre los médicos entre sí y con los demás profesionales de la

salud se deben basar en el respeto mutuo, en la libertad e independencia

buscando siempre el interés y el bienestar del paciente.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-23981-1991-PLN Principios Eticos Médicos del MERCOSUR