CONSIDERANDO:
La necesidad de contar con normas básicas
para el ejercicio profesional del médico;
El objetivo humanitario y beneficiente de la medicina
y el acervo del conocimiento
médico como
patrimonio universal e inalienable de la humanidad;
Que es inaceptable, bajo cualquier pretexto, la
violación de la integridad física y/o
psíquica de la
persona humana;
La medicina como una disciplina al servicio de la
salud del ser humano y de la
colectividad,
debiendo ser ejercida sin discriminación de cualquier naturaleza;
Los enunciados del Código de Ética vigentes en los
Estados Partes del MERCOSUR
y los principios emanados de las Convenciones,
Organizaciones y Asambleas
Mundiales
dedicadas a la promoción del bienestar humano;
La Declaración de
Principios Éticos Médicos del MERCOSUR surgida en Asunción
en 1995;
Que el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de
Servicios del MERCOSUR
(Dec. CMC N° 13/97), establece principios y
disciplinas para el libre comercio de
servicios entre
los Estados Partes.
El GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art.1 -Aprobar los “Principios Éticos Médicos del
MERCOSUR”, que figura en el
Anexo y forma
parte de la presente Resolución.
Art. 2 -Los Estados Partes se comprometen a difundir
los presentes principios en
sus territorios
nacionales.
Art. 3 -Esta Resolución no necesita ser incorporada
al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes por reglamentar aspectos de
organización o funcionamiento del
MERCOSUR.
XLIV GMC –
Montevideo, 05/XII/01
ANEXO
PRINCIPIOS ÉTICOS
MÉDICOS DEL MERCOSUR
1-El objetivo de toda la atención del médico es la
salud del ser humano en
beneficio del cual
actuará con el máximo celo y lo mejor de su capacidad
profesional.
2-El médico debe tener absoluto respeto por la vida
humana en beneficio del
paciente, sin embargo debe tener en cuenta la
existencia de otros principios
morales, autonomía y
justicia, fundamentales en la interacción de su trabajo
con el enfermo, los familiares y la
sociedad.
3-La medicina no puede ser practicada con intención
primaria de comercio y el
trabajo médico no debe
ser objeto de explotación por terceros con fines de
ganancia, o con finalidades políticas o
religiosas.
4-Cabe al médico ejercer la medicina sin sufrir
ningún tipo de discriminación y
rehusarse a ejercerla en lugares impropios o indignos
desprovistos de
condiciones técnicas y mínimas, infraestructura y
remuneración adecuada.
5-Al médico le está vedado de participar de la
práctica de tortura u otras formas
degradantes, deshumanas o crueles de sufrimiento
siéndole también vedado,
ser connivente con tales prácticas o proveer medios,
instrumentos,
substancias o
conocimientos que resulten en daños físicos y psíquicos a sus
semejantes.
6-Es derecho del paciente decidir libremente sobre la
ejecución de las prácticas
diagnósticas o terapéuticas, siéndole asegurados
todos los recursos de las
ciencias médicas donde
se le atienda, sin discriminación de ninguna
naturaleza.
7-Esta vedado al médico emplear experimentalmente
cualquier tipo de terapia
no liberada para uso en el país, sin autorización de
los organismos
competentes y sin el
consentimiento expresado del paciente o de su
responsable legal.
8-Los conocimientos científicamente comprobados deben
estar siempre al
servicio del ser humano. El médico tiene la
obligación de divulgarlos,
siéndoles vedado el
privilegio de guardarlos para su uso personal o restringir
su utilización en
detrimento del bienestar de la humanidad.
9-Los médicos deben respetar las normas éticas
vigentes y la legislación del
país en donde ejerce la profesión, debiendo colaborar
con las autoridades
sanitarias y asumir la
cuota de responsabilidad con relación a la salud pública,
la educación sanitaria y la legislación
referente a la salud.
10-Las relaciones entre los médicos entre sí y con
los demás profesionales de la
salud se deben basar en
el respeto mutuo, en la libertad e independencia
buscando siempre el
interés y el bienestar del paciente.