RE-58-1999
REGLAMENTO TÉCNICO
MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE
MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO DE VENTA
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluciones N° 91/93, 91/94, 152/96, 61/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 32/98 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” .
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario ampliar el
Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N° 91/94 que deberá ser
aplicado a los productos premedidos.
Que tal sistema de control está
destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del
Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la
libre circulación de productos premedidos, asimismo como garantizar la defensa
del consumidor.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1- Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR sobre Control de Productos Premedidos Comercializados en
Unidades de Masa y Volumen de contenido nominal igual de lotes de 5 a 49 unidades en puntos de ventas”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente
Resolución.
Art. 2- Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los
siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de
Economía y Obras y Servicios Públicos
Brasil: Instituto
Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial
Paraguay: Instituto Nacional
de Tecnología y Normalización
Uruguay: Ministerio de
Industria, Energía y Minería
Art. 3 - El presente Reglamento
Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre
ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000.
XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE
CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN
DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO DE VENTAS
1.- OBJETIVO
1.1. Este Reglamento Técnico Metrológico
establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de
productos premedidos, con contenido nominal igual, expresado en unidades de
masa y volumen .
2. APLICACIÓN
Se aplicará al control metrológico
de productos premedidos comercializados en lotes de 5 a 49 unidades en puntos de venta.
3. DEFINICIONES
3.1. Lote en punto de venta
Se considera el lote a
cantidades de productos inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo tipo de
producto, marca o contenido nominal.
3.2. Tolerancia individual
( T )
Es la diferencia tolerada para menos,
entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra
establecido en la Tabla I de este Reglamento.
3.3. Muestreo del lote
Es la cantidad de
productos pre-medidos que será efectivamente verificada
(indicada en la Tabla II).
_
3.4. Media de la muestra
(X)
Es definida por la ecuación.
I=n
S xi
_ I=1
X
= __________
n
xi: es el
contenido efectivo de cada producto
n: número de
productos
3.5- DESVIO PADRON DE LA MUESTRA
Es definido por
la ecuación:
Xi: es el
contenido efectivo de cada producto;
n: número de
productos.
Nota: En el caso de que el lote sea 5 a 14 inclusive, n es igual al tamaño del lote.
4
- TOLERANCIAS INDIVIDUALES ADMISIBLES PARA MASA Y VOLUMEN:
TABLA
I
|
Tolerancia Individual
T
|
Contenido Nominal Qn g o ml
|
Porcentaje de Qn
|
g o ml
|
5 a 50
|
9
|
-
|
50 a 100
|
-
|
4,5
|
100 a 200
|
4,5
|
-
|
200 a 300
|
-
|
9
|
300 a 500
|
3
|
-
|
500 a 1000
|
-
|
15
|
1000 a 10000
|
1,5
|
-
|
10000 a 15000
|
-
|
150
|
15000 a 25000
|
1
|
-
|
OBS:
1-
Valores de T para Qn menor o igual a 1000g o ml deben ser redondeados en 0,1g o
ml para más.
2-
Valores de T para Qn mayores a 1000g o ml deben ser redondeados al o entero
superior en g o ml.
5. CRITERIOS DE APROBACION DEL
LOTE
El lote sometido a verificación es
aprobado cuando las condiciones 5.1 y 5.2 son simultáneamente cumplidas.
5.1. CRITERIO PARA LA MEDIA.
TABLA II
Lote
|
|
Criterio
de aceptación
para media
|
5
|
5
|
X ³Qn-2,059 s
|
6
|
6
|
X ³Qn- 1,646 s
|
7
|
7
|
X ³Qn- 1,401 s
|
8
|
8
|
X ³Qn- 1,237 s
|
9
|
9
|
X ³Qn- 1,118 s
|
10
|
10
|
X ³Qn- 1,028 s
|
11
|
11
|
X ³Qn- 0,995 s
|
12
|
12
|
X ³Qn- 0,897 s
|
13
|
13
|
X ³Qn- 0,847 s
|
14 a 49
|
14
|
X ³Qn- 0,805 s
|
S
= es el desvío patrón de la muestra
5.2 CRITERIO INDIVIDUAL
No
son admitidos valores inferiores a Qn-T para las unidades que componen las
muestras (Tolerancia individual T de la Tabla I)
5.2.1
En productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, inestabilidad de
peso con el transcurso del tiempo u otro factor que aumente de modo
considerable la dispersión de su contenido efectivo, se admite una excepción
del item 5.2 para:
a) Productos con
indicación de peso drenado.
b) Productos cuyo peso de
la menor unidad supera 1.5 veces la tolerancia T.
c) Productos con pérdidas
significativas de peso por secado y otros defectos de almacenamientos definidos
por el Organo Metrológico Competente.
d) Productos congelados.
Para estos productos, se admite
una tolerancia individual de Qn-2T, permaneciendo inalterado igual el ítem 5.1.