Detalle de la norma RE-58-1999-GMC
Resolución Nro. 58 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Control de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen
Detalle de la norma
RE-58-1999

RE-58-1999

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO DE VENTA

 

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluciones N° 91/93, 91/94, 152/96, 61/97 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 32/98 del SGT N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” .

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario ampliar el Sistema de Tolerancias y muestreo de la Resolución GMC N° 91/94 que deberá ser aplicado a los productos premedidos.

 

Que tal sistema de control está destinado a facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, y a eliminar barreras técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de productos premedidos, asimismo como garantizar la defensa del consumidor.

 

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:   

 

Art. 1-  Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen de contenido nominal igual de lotes de 5 a 49 unidades en puntos de ventas”, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

 

Art. 2- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

 

Argentina:     Ministerio de Economía y Obras  y Servicios Públicos

 

Brasil:          Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial

 

Paraguay:     Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

 

Uruguay:       Ministerio de Industria, Energía y Minería

 

Art. 3 - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

 

 

 

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 29/III/2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99
ANEXO

 

 

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE CONTROL DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA Y VOLUMEN DE CONTENIDO NOMINAL IGUAL, DE LOTES DE 5 A 49 UNIDADES EN PUNTO DE VENTAS

 

1.- OBJETIVO

 

1.1. Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido efectivo de productos premedidos, con contenido nominal igual, expresado en unidades de masa y volumen .

 

2. APLICACIÓN

 

Se aplicará al control metrológico de productos premedidos comercializados en lotes de 5 a 49 unidades en puntos de venta.

 

3. DEFINICIONES

 

3.1. Lote en punto de venta

         Se considera el lote a cantidades de productos inferior a 50 (cincuenta) unidades del mismo  tipo de producto, marca o contenido nominal.

        

3.2. Tolerancia individual ( T )

         Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

 

3.3.  Muestreo del lote

         Es la cantidad de productos pre-medidos que será efectivamente verificada

(indicada en la Tabla II).

                                                      _

3.4. Media de la muestra     (X)

Es definida por la ecuación.

                                                        I=n

                                                        S xi

                                               _        I=1

                                               X   =   __________

                                                        n

 

                   xi: es el contenido efectivo de cada producto

                   n: número de productos

 

 

3.5- DESVIO  PADRON DE LA MUESTRA


Es definido por la  ecuación:

                                              

                   Xi: es el contenido efectivo de cada producto;

                   n: número de productos.

 

Nota: En el caso de que el lote sea 5 a 14 inclusive, n es igual al tamaño del lote.

 

4 - TOLERANCIAS   INDIVIDUALES  ADMISIBLES  PARA  MASA Y VOLUMEN:

 

 

                                                  TABLA I

 

                                          

 

Tolerancia  Individual T

Contenido Nominal Qn g o ml

Porcentaje de Qn

g o ml

5 a 50

9

-

50 a 100

-

4,5

100 a 200

4,5

-

200 a 300

-

9

300 a 500

3

-

500 a 1000

-

15

1000 a 10000

1,5

-

10000 a 15000

-

150

15000 a 25000

1

-

 

OBS:

 

1- Valores de T para Qn menor o igual a 1000g o ml deben ser redondeados en 0,1g o ml para más.

2- Valores de T para Qn mayores a 1000g o ml deben ser redondeados al o entero superior en g o ml.

 


 

5. CRITERIOS DE APROBACION DEL LOTE

El lote sometido a verificación es aprobado cuando las condiciones 5.1 y 5.2 son simultáneamente cumplidas.

 

 

5.1. CRITERIO PARA LA MEDIA.

 

                                                 TABLA II

 

Lote

Muestra del lote

Criterio de aceptación para media

5

5

X ³Qn-2,059 s

6

6

X ³Qn- 1,646 s

7

7

X ³Qn- 1,401 s

8

8

X ³Qn- 1,237 s

9

9

X ³Qn- 1,118 s

10

10

X ³Qn- 1,028 s

11

11

X ³Qn- 0,995 s

12

12

X ³Qn- 0,897 s

13

13

X ³Qn- 0,847 s

14 a 49

14

X ³Qn- 0,805 s

 

 

x =es la media de la muestra

Qn= es  el contenido nominal del producto

S = es el desvío patrón de la muestra

 

 

5.2 CRITERIO INDIVIDUAL

 

No son admitidos valores inferiores a Qn-T para las  unidades que componen las muestras (Tolerancia individual T de la Tabla I)

 

5.2.1 En productos que por su falta de homogeneidad, discontinuidad, inestabilidad de peso con el transcurso del tiempo u otro factor que aumente de modo considerable la dispersión de su contenido efectivo, se admite una excepción del item 5.2 para:

a)     Productos con indicación de peso drenado.

b)     Productos cuyo peso de la menor unidad supera 1.5 veces la tolerancia T.

c)     Productos con pérdidas significativas de peso por secado y otros defectos de almacenamientos definidos por el Organo Metrológico Competente.

d)     Productos congelados.

Para estos productos, se admite una tolerancia individual de Qn-2T, permaneciendo inalterado igual el ítem 5.1.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-7-2008-GMC Deroga Productos premedidos -Unidades de masa y volumen-
RC-321-2000-SICM Complementa Tolerancia de productos premedidos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Regl Técnico Premedidos.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Control de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa y Volumen