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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
19/06/2005 |
Fecha: |
19/08/2005 |
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Dependencia: |
DC-6-2005-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
COORDINACION DE LA REUNION
ESPECIALIZADA DE DEFENSORES PUBLICOS OFICIALES DEL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 09/91, 18/98, 02/02 y 18/04 del Consejo del Mercado
Común y la Resolución N° 12/04 del Grupo Mercado
Común. |
CONSIDERANDO: Que la Reunión Especializada de Defensores Públicos
Oficiales del MERCOSUR tiene por finalidad la coordinación y la cooperación
entre las Defensorías Públicas Oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR
para coadyuvar en la defensa de las garantías reconocidas a la sociedad civil
del MERCOSUR en las Constituciones Nacionales, los Tratados y Acuerdos
Internacionales, la normativa MERCOSUR y las leyes de los Estados Partes. |
Que
el Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo
del Mercado Común, tiene como finalidad profundizar el examen y la
coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, así
como lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art. 1 - El Foro de Consulta y Concertación Política
efectuará el seguimiento de las acciones realizadas por la Reunión Especializada
de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR en los términos de la Decisión
CMC N° 02/02. |
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o
del funcionamiento del MERCOSUR. |
XXVIII CMC - Asunción, 19/VI/05 |
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