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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 6 |
17/06/2003 |
Fecha: |
22/07/2003 |
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Dependencia: |
DC-6-2003-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
ACUERDOS EMANADOS DE
LA XXIII REUNION
DE
MINISTROS DEL INTERIOR DEL MERCOSUR, DE
LA REPUBLICA DE
BOLIVIA Y DE
LA
REPUBLICA DE
CHILE |
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VISTO El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo
del Mercado Común pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones
de Ministros; |
Que
los avances alcanzados en el ámbito de
la Reunión de Ministros del Interior, son
esenciales para la consolidación del MERCOSUR. |
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE: |
Art.
1 — Aprobar los Acuerdos firmados en el ámbito de
la XXIII Reunión de
Ministros del Interior por el MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile: |
—
Acuerdo sobre Complementación del Plan General de Seguridad Regional en
Materia de Contrabando y Tráfico Ilícito de Productos Derivados del Tabaco
entre los Estados Parte del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República de Chile,
que consta como Anexo I. |
—
Acuerdo sobre Complementación del Plan General de Seguridad Regional en
Materia de Robo de Mercaderías en Tránsito entre los Estados Parte del
MERCOSUR,
la República
de Bolivia y
la República
de Chile, que consta como Anexo II. |
—
Acuerdo sobre Complementación del Plan General de Seguridad Regional en
Materia de Piratería entre los Estados Partes del MERCOSUR,
la República de Bolivia y
la República
de Chile, que consta como Anexo III. |
—
Acuerdo sobre Conformación de una Red de Comunicaciones entre los Estados
Parte del MERCOSUR,
la
República de Bolivia y
la República de Chile,
que consta como Anexo IV. |
Art.
2 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
XXIV
CMC - Asunción, 17/VI/03 |
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