Detalle de la norma RE-578-2004-MEP
Resolución Nro. 578 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2004
Asunto Obligaciones Tributarias -
Boletín Oficial
30469 Fecha: 24/08/2004
Detalle de la norma
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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

B/Of: 30.469

Resolución 578/2004

23/08/2004

Fecha:

24/08/2004

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Dependencia:

Ministerio de Economía y Producción

Tema:

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Asunto:

Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 314/2004, con la finalidad de adecuar las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que establecen determinados Artículos del Código Aduanero, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos, con el objetivo de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco. Vigencia.

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          Bs. As., 23/8/2004 - VISTO la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

          Que la citada resolución fijó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones—, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el Artículo 179 de la ley citada en primer término.

          Que se hace necesario adecuar nuevamente las referidas tasas a las condiciones económicas imperantes, en virtud de constatarse una baja de las tasas de intereses usuales para operaciones de préstamos, con el objeto de no agravar la situación económico financiera de los contribuyentes en su relación con el fisco.

          Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

          Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 37 y 52 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415 y sus modificaciones — y por el Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN RESUELVE:

Artículo. 1º — Sustitúyese en el Artículo 1º de la Resolución Nº 314 de fecha 3 de mayo de 2004, donde dice “DOS POR CIENTO (2%) mensual” debe decir “UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual”.

Art 794 CA Ley 22415

Art 845 CA Ley 22415

Art 924 CA Ley 22415

Modifica al Art 1º de la RE-314-2004-ME

 

Artículo. 2º — Sustitúyese en el Artículo 2º de la Resolución Nº 314/04, donde dice “TRES POR CIENTO (3%) mensual” debe decir “DOS CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (2,50%) mensual”.

 

Art 797 CA Ley 22415

 

Modifica al Art 2º de la RE-314-2004-ME

 

Artículo. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, no obstante, respecto de la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la misma, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos.

Artículo. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 
Roberto Lavagna

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-314-2004-MEP Artículos 1 y 2
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 794 Art. 1 y 2
Modifica Artículo 797 Art. 1 y 2
Modifica Artículo 838
Modifica Artículo 845 Art. 1 y 2
Modifica Artículo 924 Art. 1 y 2