Detalle de la norma RE-314-2004-MEP
Resolución Nro. 314 Ministerio de Economía y Producción
Organismo Ministerio de Economía y Producción
Año 2004
Asunto Tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la ley 11.683
Boletín Oficial
30393 Fecha: 04/05/2004
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución n° 314

03/05/2004

               Fecha:

04/05/2004

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Dependencia:

RE-314-2004-MEP

Tema

0009

0155

Tema:

Obligaciones Tributarias.

Asunto:

Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la ley 11.683, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero.

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Buenos Aires, 3 de Mayo de 2004-

- VISTO - el expediente S01:0093112/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la resolución 36 de fecha 21 de enero de 2003, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, y -

CONSIDERANDO: Que dicha resolución fijó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones-, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 179 de la ley citada en primer término. -

Que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, en virtud de constatarse una baja de las tasas de intereses usuales para préstamos, con el objeto de no agravar la situación económicofinanciera de los contribuyentes deudores en su relación con el fisco.-

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. -

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 37 y 52 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones- y por el decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios. -

Por ello, -

El MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN RESUELVE: -

Artículo 1- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones- en el DOS POR CIENTO (2%) mensual. -

Art 794 CA Ley 22415

Art 845 CA Ley 22415

Art 924 CA Ley 22415

Modificada por el Art 1º de la RE-578-2004-MEP

 

Art. 2- Establécese la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 797 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones- en el TRES POR CIENTO (3%) mensual. -

 

Art 797 CA Ley 22415

 

Modificada por el Art 2º de la RE-578-2004-MEP

 

Art. 3 - Establécese la tasa de interés prevista por los Artículos 811 y 838 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones- en el CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual. -

Art 811 CA Ley 22415

Art 838 CA Ley 22415

 

Art. 4 - Establécese la tasa de interés prevista por el artículo 179 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, aplicable en los casos de repetición, así como la del interés aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de los impuestos regidos por la ley citada en el CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%) mensuales.

Art 179 – Ley 11683/1933

 

Ley 22415/1981

 

El interés referido en el párrafo precedente se devengará desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o de la demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación. --

Art. 5 - Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos. -

Art. 6 - Derógase la resolución 36 de fecha 21 de enero de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. -

Art. 7 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. -

Art. 8 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna.-

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Nota de L.O.A.: La Resolución Nº 314/04 MEP que antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 04/05/2004.-

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Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-841-2010-MEFP Modifica Modificación tasas de interés resarcitorio y punitorio
RE-492-2006-MEP Modifica Artículos 1 y 2
RE-578-2004-MEP Modifica Artículos 1 y 2
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-2344-1991-ANA Actualización Importes Código Aduanero
Artículos del Código Aduanero modificados por esta norma
Relación Artículo Detalle
Modifica Artículo 794 Tasa de Interés resarcitorio por (Art. 1)
Modifica Artículo 797 Art. 2
Modifica Artículo 811 Tasa de Interés resarcitorio (Art. 3)
Modifica Artículo 838 Tasa de Interés resarcitorio (Art. 3)
Modifica Artículo 845 Art. 1
Modifica Artículo 924 Tasa de Interés resarcitorio (Art. 1)