|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en:
|
Boletín/Of
|
Resolución n° 314
|
03/05/2004
|
Fecha:
|
04/05/2004
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Dependencia:
|
RE-314-2004-MEP
|
Tema
|
|
|
Tema:
|
Obligaciones Tributarias.
|
Asunto:
|
Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo 37
de la ley 11.683, y por los Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero.
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
-
|
Buenos
Aires, 3 de Mayo de 2004-
|
-
VISTO - el expediente
S01:0093112/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y la
resolución 36 de fecha 21 de enero de 2003, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA,
y -
|
CONSIDERANDO: Que dicha resolución fijó las tasas de los
intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los Artículos 37 y 52 de
la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los
Artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus
modificaciones-, como así también la aplicable en los casos de devolución,
reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 179
de la ley citada en primer término. -
|
Que
se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas
actuales, en virtud de constatarse una baja de las tasas de intereses usuales
para préstamos, con el objeto de no agravar la situación económicofinanciera
de los contribuyentes deudores en su relación con el fisco.-
|
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete. -
|
Que
la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos
37 y 52 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por
los Artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley 22415 y
sus modificaciones- y por el decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios. -
|
Por
ello, -
|
El
MINISTRO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN RESUELVE: -
|
Artículo 1- Establécese la tasa de interés resarcitorio prevista por el artículo
37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los
Artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones-
en el DOS POR CIENTO (2%) mensual. -
|
Art 794 CA Ley 22415
|
Art 845 CA Ley 22415
|
Art 924 CA
Ley 22415
|
|
|
Art. 2-
Establécese la tasa de interés punitorio prevista por el artículo 52 de la
ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 797
del Código Aduanero -Ley 22415 y sus modificaciones- en el TRES POR CIENTO
(3%) mensual. -
|
|
Art 797 CA Ley 22415
|
|
Modificada por el Art 2º de la
RE-578-2004-MEP
|
|
Art.
3 - Establécese la tasa de interés prevista
por los Artículos 811 y 838 del Código Aduanero -Ley 22415 y sus
modificaciones- en el CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%) mensual. -
|
Art 811 CA Ley 22415
|
Art 838 CA Ley 22415
|
|
Art.
4 - Establécese la tasa de interés
prevista por el artículo 179 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, aplicable en los casos de repetición, así como la del interés
aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de los
impuestos regidos por la ley citada en el CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO
(0,50%) mensuales.
|
Art 179 – Ley
11683/1933
|
|
Ley 22415/1981
|
|
El
interés referido en el párrafo precedente se devengará desde la fecha de interposición
del pedido de devolución, del reclamo administrativo o de la demanda judicial
de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda,
hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación. --
|
Art.
5 - Para la cancelación de las
obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución, se deberán aplicar los regímenes vigentes
durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos. -
|
Art.
6 - Derógase la resolución 36 de
fecha 21 de enero de 2003 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA. -
|
Art.
7 - La presente resolución entrará
en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial. -
|
Art.
8 - Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Roberto Lavagna.-
|
-
|
Nota
de L.O.A.: La Resolución Nº 314/04 MEP que
antecede fue publicada en el Boletín Oficial del 04/05/2004.-
|
-
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|