Detalle de la norma RE-574-2008-SAGPA
Resolución Nro. 574 Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Organismo Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Año 2008
Asunto Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Boletín Oficial
Fecha: 10/12/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 574

25/11/2008

Fecha:

10/12/2008

 

Dependencia:

RE-574-2008-SAGPA

Tema:

SANIDAD VEGETAL

Asunto:

Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0170370/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:  

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos III, IV, XX, XXII y XXIV de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 91 y 92, ambas de fecha 11 de octubre de 1996, y 64, 66 y 68, todas de fecha 8 de diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 36, 37, 38, 35 y 39 todas de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos VII, VIII, IX, VI y X respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos III, IV, XX, XXII y XXIV de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 19 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Definitiva o para Reproducción de Equidos desde Terceros Países” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 20 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Definitiva o para Reproducción de Equidos entre los Estados Parte” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º — lncorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 21 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Temporal de Equidos desde Terceros Países” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 22 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Temporal de Equidos entre los Estados Parte” que con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 23 de fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Abejas Reinas y Productos Apícolas Destinados a los Estados Parte” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 35 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.39. Requisitos Fitosanitarios para Secale cereale (Centeno) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 66/98)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VI íntegra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 36 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.3. Requisitos Fitosanitarios para Capsicum annuum (Pimiento) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 91/96)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.5. Requisitos Fitosanitarios para Lycopersicon esculentum (Tomate) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 92/96)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.16. Requisitos Fitosanitarios para Triticum spp. (Trigo) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 64/98)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente medida.

Art. 11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 39 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.38. Requisitos Fitosanitarios para Triticum aestivum x Secale cereale (Triticale) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 68/98)” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo X integra la presente medida.

Art. 12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 40 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.47. Requisitos Fitosanitarios para Daucus carota (Zanahoria) según País de Destino y Origen, para los Estados Parte” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo XI integra la presente medida.

Art. 13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 41 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Derogación de la Res. GMC Nº 55/93” que con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo XII integra la presente medida.

Art. 14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 42 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Embriones Equinos Destinados a los Estados Parte” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo XIII integrada presente medida.

Art. 15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 43 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para la Importación de Equidos para Faena Inmediata Destinados a los Estados Parte” que con SEIS (6) fojas, en copia autenticada como Anexo XIV integra la presente medida.

Art. 16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 44 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitaríos para la Importación de Semen Equino Destinado a los Estados Parte (Derogación de la Res. GMC Nº 24/07)” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XV integra la presente medida.

Art. 17. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-17-2007-GMC

 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-20-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-21-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-22-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-23-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-35-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-36-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-37-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-38-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-39-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-40-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-41-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-42-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-43-2007-GMC
 
NOTA LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-44-2007-GMC
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-745-2014-MAGP Modifica Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
RE-1237-2012-MAGP Modifica Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-19-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-20-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-21-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-22-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-23-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-35-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-36-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-37-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-38-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-39-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-40-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-41-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-42-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-43-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Complementa RE-44-2007-GMC Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
Modifica RE-585-2006-SAGPA Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.