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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 574 |
25/11/2008 |
Fecha: |
10/12/2008 |
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Dependencia: |
RE-574-2008-SAGPA |
Tema: |
SANIDAD VEGETAL |
Asunto: |
Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional. |
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VISTO: el Expediente Nº S01:0170370/2008 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Tratado para
la Constitución de un
Mercado Común entre
la
REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL,
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y
la REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, suscripto en
la
Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo
de 1991, aprobado por
la Ley Nº
23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado, el 17 de diciembre
de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor
importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA. |
Que
conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, el 17 de
diciembre de 1994, aprobado por
la
Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR
(MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN
y
la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello
sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte
mediante los procedimientos previstos en su legislación. |
Que
conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de
la Decisión Nº 20 de
fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del
MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía
legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa “por medio de
actos del Poder Ejecutivo” de los Estados Parte. |
Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02
establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser
incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto
integral. |
Que
la
Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO
DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN
DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias (MSF) de
la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé
las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o
fitosanitaria. |
Que resulta necesario derogar los Anexos III, IV,
XX, XXII y XXIV de
la
Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 91 y
92, ambas de fecha 11 de octubre de 1996, y 64, 66 y 68, todas de fecha 8 de
diciembre de 1998, todas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos,
han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 36,
37, 38, 35 y 39 todas de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO
COMUN contenidas en los Anexos VII, VIII, IX, VI y X respectivamente, de la
presente medida. |
Que
la Dirección
de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete. |
Que
la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios. |
Por ello, |
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Deróganse los Anexos III, IV, XX, XXII y XXIV
de
la Resolución Nº
585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de
la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. |
Art.
2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 19 de
fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Definitiva o para
Reproducción de Equidos desde Terceros Países” que
con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente
medida. |
Art.
3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 20 de
fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Definitiva o para
Reproducción de Equidos entre los Estados Parte” que
con DOCE (12) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente
medida. |
Art.
4º — lncorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 21 de
fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Temporal de Equidos desde Terceros Países” que con DOCE (12) fojas,
en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida. |
Art.
5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 22 de
fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para Importación Temporal de Equidos entre los Estados Parte” que con DOCE (12) fojas,
en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida. |
Art.
6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 23 de
fecha 27 de septiembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para
la Importación de
Abejas Reinas y Productos Apícolas Destinados a los
Estados Parte” que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V
integra la presente medida. |
Art.
7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 35 de
fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.39. Requisitos Fitosanitarios para Secale cereale (Centeno) según País de Destino y Origen, para
los Estados Parte (Derogación de
la Res. GMC Nº 66/98)” que con SIETE (7) fojas, en
copia autenticada como Anexo VI íntegra la presente medida. |
Art.
8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 36 de
fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.3. Requisitos Fitosanitarios para Capsicum annuum (Pimiento) según País de Destino y Origen, para
los Estados Parte (Derogación de
la Res. GMC Nº 91/96)” que con SIETE (7) fojas, en
copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida. |
Art.
9º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº 37 de
fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.5. Requisitos Fitosanitarios para Lycopersicon esculentum (Tomate) según País de Destino y Origen, para
los Estados Parte (Derogación de
la Res. GMC Nº 92/96)” que con SIETE (7) fojas, en
copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida. |
Art.
10. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
38 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.16. Requisitos Fitosanitarios para Triticum spp. (Trigo) según
País de Destino y Origen, para los Estados Parte (Derogación de
la Res. GMC Nº 64/98)” que
con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo IX integra la presente
medida. |
Art.
11. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
39 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.38. Requisitos Fitosanitarios para Triticum aestivum x Secale cereale (Triticale) según País de Destino y Origen, para los
Estados Parte (Derogación de
la
Res. GMC Nº 68/98)” que con SIETE (7) fojas, en copia
autenticada como Anexo X integra la presente medida. |
Art.
12. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
40 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Subestándar 3.7.47. Requisitos Fitosanitarios para Daucus carota (Zanahoria) según País de Destino y Origen,
para los Estados Parte” que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como
Anexo XI integra la presente medida. |
Art.
13. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
41 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Derogación de
la Res. GMC Nº 55/93” que
con UNA (1) foja, en copia autenticada como Anexo XII integra la presente
medida. |
Art.
14. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
42 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para
la Importación de Embriones
Equinos Destinados a los Estados Parte” que con SIETE (7) fojas, en copia
autenticada como Anexo XIII integrada presente medida. |
Art.
15. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
43 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitarios para
la Importación de Equidos para Faena Inmediata Destinados a los Estados
Parte” que con SEIS (6) fojas, en copia autenticada como Anexo XIV integra la
presente medida. |
Art.
16. — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Resolución Nº
44 de fecha 11 de diciembre de 2007 del GRUPO MERCADO COMUN “Requisitos Zoosanitaríos para
la Importación de Semen
Equino Destinado a los Estados Parte (Derogación de
la Res. GMC Nº 24/07)” que
con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo XV integra la presente
medida. |
Art.
17. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en
vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre
la Estructura Institucional
del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto—
suscripto por idénticas partes que el Tratado para
la Constitución de un
Mercado Común entre
la
REPUBLICA ARGENTINA,
la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL,
la
REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA |
ORIENTAL
DEL URUGUAY, el 17 de diciembre de 1994, aprobado por
la Ley Nº 24.560. |
Art.
18. — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi. |
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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NOTA
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LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-38-2007-GMC |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-39-2007-GMC |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-40-2007-GMC |
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LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-41-2007-GMC |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-42-2007-GMC |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-43-2007-GMC |
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NOTA
LOA: PRESIONE AQUÍ PARA VER ANEXO RE-44-2007-GMC |
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