Detalle de la norma RE-572-1998-SICM
Resolución Nro. 572 Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Organismo Secretaría de Industria, Comercio y Mineria
Año 1998
Asunto Declaracion de peso neto en alimentos carnicos
Boletín Oficial
Fecha: 07/09/1998
Detalle de la norma

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Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución 572

02/09/1998

Fecha:

07/09/1998

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Dependencia:

RE-572-1995-SICM

Tema LOA:

0521

Tema:

PRODUCTOS CARNICOS

Asunto:

Establécese que, deberán declarar el peso neto (peso líquido) con carácter obligatorio en el punto de venta al consumidor final, los productos cárnicos que se comercialicen entre los Estados Partes del Tratado de Asunción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO: el Expediente Nº 064-000540/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción, aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido unificar las legislaciones nacionales para la rotulación de los productos cárnicos de venta al peso.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 13/95 donde se determinan los requisitos que deben reunir los rótulos de estos productos en lo referente a su contenido neto.

Que tal medida está destinada a garantizar el intercambio comercial entre los Estados Partes y eliminar restricciones técnicas que sean obstáculo a la libre circulación de estos productos.

Que es función de las legislaciones nacionales proteger a los consumidores.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 1.183 del 12 de Noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:

Artículo 1°.— Los productos cárnicos (embutidos o no, frescos o secos, salados o curados y crudos o cocidos) que se comercialicen entre los Estados Partes del Tratado de Asunción deberán declarar el peso neto (peso líquido) con carácter obligatorio en el punto de venta al consumidor final.

Art. 2° — Exceptúase de la exigencia establecida en el artículo 1º, a los productos que se comercialicen a granel, pesados sin embalaje o acondicionamiento, en cantidades determinadas por el consumidor final y todos aquellos que comercializados como de venta al peso, por ser susceptibles los productos cárnicos de disminuir su peso por deshidratación, y que lleven como envase primario identificatorio exclusivamente marbetes, anillos, etiquetas o cubiertas de papel.

Art. 3° — A los efectos de la determinación del contenido neto (contenido líquido), serán consideradas como parte integrante de los productos cárnicos, los embutidos en tripas naturales o artificiales o. los envueltos en parafinas o en cualquier otro tipo de envase primario que requiera el proceso o la tecnología de elaboración.

Art. 4° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los SESENTA (60) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni. —

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-13-1995-GMC Peso neto obligatorio en el punto de venta al consumidor final.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Declaracion de peso neto en alimentos carnicos