Detalle de la norma RE-57-1999-GMC
Resolución Nro. 57 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Muestras médicas
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 57 29/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-57-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: DISTRIBUCIÓN DE MUESTRAS PARA PROFESIONALES Y PROPAGANDAS DE MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones  Nº 91/93 y 4/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación  Nº 1/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”.

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas.

Que fueron analizados los riesgos que generan la entrega de medicamentos en la forma de “muestras médicas”, “muestras gratis”, ”muestras para profesionales” o entrega de envases originales sin valor comercial de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas y la estimulación de la prescripción.

El GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º- Prohibir la elaboración y entrega de medicamentos en la forma de  “muestras médicas”, “muestras gratis”, “muestras para profesionales” y cualquier otra denominación similar, que contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas.

Art. 2º- Prohibir el estímulo a la prescripción de medicamentos que contengan Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas y las propagandas profesionales con mensajes subliminales o asociativos.

Art. 3º- Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:  Ministerio de Salud Pública

Art. 4º- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/III/2000.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

 
 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-54-2008-GMC Complementa Promoción, propaganda y publicidad de medicam. en las Directrices de la OMS
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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