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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº 56
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24/11/2006
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Fecha:
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22/02/2007
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Dependencia:
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RE-56-2006-GMC
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Tema:
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MERCOSUR
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Asunto:
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SUB-ESTANDAR 3. 7. 13. REQUISITOS FITOSANITARIOS
PARA PHASEOLUS VULGARIS (POROTO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS
ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC
Nº 99/96)
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
06/96, 20/02 y 08/03 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº
99/96, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.
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CONSIDERANDO:
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Que
por Resolución GMC Nº 99/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), a
ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.
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Que
es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados,
teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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ARTICULO
1º — Aprobar el “Sub-estándar 3.7.13. Requisitos
Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris
(poroto) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del
MERCOSUR”, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
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ARTICULO
2º — Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son:
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Argentina:
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos – SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
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Brasil:
Ministério da Agricultura, Pecuária
e Abastecimento – MAPA Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG Servicio Nacional de Calidad y
Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
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Uruguay:
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP Dirección General de
Servicios Agrícolas - DGSA
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ARTICULO
3º — Derogar la Resolución GMC
Nº 99/96.
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ARTICULO
4º — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del 23/V/2007.
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LXV
GMC – Brasilia, 24/XI/06
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SUB-
ESTÁNDAR FITOSANITARIO MERCOSUR
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SECCIÓN
III – MEDIDAS FITOSANITARIAS
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3.7.13. Requisitos Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto) según País de Destino y Origen para los Estados Partes
del MERCOSUR
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CONTENIDO
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I – Introducción
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Ámbito
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Referencias
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Definiciones y Abreviaturas
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Descripción
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II – Requisitos
Fitosanitarios para Phaseolus vulgaris (poroto), según País de Destino y de Origen para los Estados Partes
del MERCOSUR.
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I
– INTRODUCCIÓN
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1. ÁMBITO
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Este Sub-estándar
presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el
intercambio regional para Phaseolus vulgaris (poroto).
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2.
REFERENCIAS
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- Estándar 3.7. Requisitos Fitosanitarios
Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales,
2da rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC N°
52/02.
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3.
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
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Las establecidas en el Estándar 3.7.
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4.
DESCRIPCIÓN
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Este Sub-estándar
presenta los requisitos fitosanitarios armonizados y utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio
regional para Phaseolus vulgaris (poroto), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de
destino y origen.
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II.
REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Phaseolus
vulgaris (poroto),
SEGÚN PAÍS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR.
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