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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Nº 56 |
29/09/1999
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Fecha: |
10/12/1999 |
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Dependencia: |
RE-56-1999-GMC
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Tema: |
MERCOSUR
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Asunto: |
REGLAMENTO
TÉCNICO MERCOSUR “IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL”
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 15/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Comun y la Recomendación Nº 31/98 del SGT Nº 3
“Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”. |
CONSIDERANDO: Que es necesario fijar la identidad y calidad de la
miel destinada al consumo humano. |
Que
la armonización de este Reglamento Técnico eliminará los obstáculos que se
generan por las diferencias en las Reglamentaciones Nacionales existentes al
respecto. |
Que
es necesario actualizar la
Resolución GMC N° 15/94. |
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: |
Art. 1º- Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Identidad y
Calidad de la Miel ”, en sus
versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución. |
Art. 2º- Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos: |
Argentina:
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA). Ministerio de Salud y Acción Social.
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT). |
Brasil: Ministerio
da Agricultura e do Abastecimiento (MAA) |
Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social |
Uruguay: Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Salud Pública Ministerio de Industria,Energía y Minería Laboratorio Tecnológico del
Uruguay |
Art. 3º- Derogar la Resolución GMC Nº
15/94. |
Art. 4º - El presente Reglamento Técnico se aplicará en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona. |
Art. 5º- Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar
la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día
29/III/2000. |
XXXV GMC –
Montevideo, 29/IX/99 |
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REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL |
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1 ALCANCE |
1.1.OBJETIVO |
Establecer
la identidad y los requisitos mínimos de calidad que debe cumplir la miel
destinada al consumo humano directo.
Este
Reglamento no se aplica a la miel industrial y a la miel utilizada como
ingrediente en otros alimentos. |
2 DESCRIPCIÓN |
2.1.
DEFINICIÓN: |
Se
entiende por miel, el producto alimenticio producido por las abejas melíferas
a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes
vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas
que quedan sobre partes vivas de las plantas, que las abejas recogen,
transforman, combinan con sustancias específicas propias, almacenan y dejan
madurar en los panales de la colmena. |
2.2.
CLASIFICACIÓN: |
2.2.1.Por
su origen: |
2.2.1.1.
Miel de flores: es la miel obtenida de los néctares de las flores. |
a)
Miel unifloral o monofloral:
cuando el producto proceda principalmente del origen de flores de una misma
familia, género o especie y posea características sensoriales,
físico-químicas y microscópicas propias. |
b)
Miel multifloral o polifloral:
es la miel obtenida a partir de diferentes orígenes florales con
características sensoriales indefinidas. |
2.2.1.2.
Miel de mielada: es la miel obtenida principalmente
a partir de las secreciones de las partes vivas de las plantas o de
excreciones de insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre
ellas. |
2.2.2.
Según el procedimiento de obtención de la miel de los panales: |
2.2.2.1.
Miel escurrida: es la miel obtenida por escurrimiento de los panales desoperculados, sin larvas. |
2.2.2.2.
Miel prensada: es la miel obtenida por prensado de los panales, sin larvas. |
2.2.2.3.
Miel centrifugada: es la miel obtenida por centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas. |
2.2.3.
Según su presentación y/o elaboración: |
2.2.3.1.
Miel: es la miel en estado líquido, cristalizado o parcialmente cristalizado. |
2.2.3.2.
Miel en panales o miel en secciones: es la miel almacenada por las abejas en
celdas operculadas de panales nuevos, construidos
por ellas mismas que no contengan larvas y comercializada en panales entero o
secciones de tales panales. |
2.2.3.3.
Miel con trozos de panal: es la miel que contiene uno o más trozos de panales
con miel, exentos de larvas. |
2.2.3.4.
Miel cristalizada o granulada: es la miel que ha experimentado un proceso
natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la
glucosa. |
2.2.3.5.
Miel cremosa: es la miel que tiene una estructura cristalina fina y que puede
haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y que
la haga fácil de untar. |
2.2.3.6.
Miel filtrada: es la miel que ha sido sometida a un proceso de filtración,
sin alterar su valor nutritivo. |
2.3.
DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA): |
2.3.1
El producto definido en 2.2.1.1 se designará miel, pudiéndose agregar su
clasificación según lo indicado en el punto 2.2, en caracteres no mayores a
los de la palabra miel. |
2.3.2
El producto definido en 2.2.1.2 y su mezcla con miel de flores se designará
miel de mielada, pudiéndose agregar su
clasificación según lo indicado en el punto 2.2, en caracteres no mayores a
los de la palabra miel de mielada. |
3 – REFERENCIAS |
-
Comisión del Codex Alimentarius
FAO/OMS – Norma Mundial del Codex para la Miel, Codex
Stan 12-1981, Rev. 1987, Roma, 1990. |
-
CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990. |
-
A.O.A.C. 16th Edition, Rev 4th , 1998 |
-
.Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias y
Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos. Res. GMC N° 80/96. |
-
Reglamento Técnico MERCOSUR para Alimentos Envasados. Res. GMC N° 36/93. |
4 – COMPOSICIÓN Y REQUISITOS |
4.1.
COMPOSICIÓN: |
La
miel es una solución concentrada de azúcares con predominancia de glucosa y
fructosa. Contiene además, una mezcla compleja de otros hidratos de carbono,
enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, minerales, sustancias aromáticas,
pigmentos, cera y granos de polen. |
4.1.1
El producto definido en este Reglamento no podrá ser adicionado de azúcares
y/u otras sustancias que alteren su composición original. |
4.2.
REQUISITOS: |
4.2.1.
Características sensoriales: |
4.2.1.1.
Color: variable, desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero siendo uniforme
en todo el volumen del envase que lo contenga. |
4.2.1.2.
Sabor y Aroma: debe tener sabor y aroma característicos de acuerdo con su
origen. |
4.2.1.3.
Consistencia: variable, de acuerdo al estado físico en que la miel se
presente |
4.2.2.
Características físico-químicas: |
4.2.2.1.
Madurez: |
a)Azúcares
Reductores (calculados en azúcar invertido) |
Miel
de flores: mínimo 65% |
Miel
de mielada y su mezcla con miel de flores: mínimo
60% |
b)
Humedad: máximo 20% |
c)Sacarosa
Aparente |
Miel
de flores: máximo 5% |
Miel
de mielada y su mezcla con miel de flores: máximo
15% |
4.2.2.2.
Pureza: |
a)
Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1%, excepto en miel prensada que se
tolera hasta el 0,5% |
b) Minerales
(cenizas): máximo 0,6%. En miel de mielada y su
mezcla con miel de flores, se tolera hasta 1,2% |
c) Polen:
la miel debe presentar necesariamente granos de polen. |
4.2.2.3.
Deterioro: |
a) Fermentación:
la miel no debe tener indicios de fermentación |
b)
Acidez: máximo 40 miliequivalentes/kilogramo. |
c)
Actividad Diastásica: como mínimo 8 de la escala de
Göthe. Las mieles con bajo contenido enzimático
deben tener como mínimo una actividad diastásica
correspondiente a 3 en la escala de Göthe, siempre
que el contenido de hidroximetilfurfural no exceda
de 15 mg/kg,
determinado después de su elaboración |
d)
Hidroximetilfurfural: máximo 40 mg/kg determinado después de su elaboración |
4.2.3.
Acondicionamiento: |
La
miel puede presentarse “a granel” o fraccionada. |
Debe
acondicionarse en envases aptos para alimentos, adecuados para las
condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección
adecuada contra la contaminación. |
La
miel en panales y la miel con trozos de panal solo estará
acondicionada en envases destinados al consumidor final (fraccionada). |
5. ADITIVOS |
Se
prohibe expresamente la utilización de cualquier
tipo de aditivos. |
6. CONTAMINANTES |
Los
contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar presentes en cantidades
superiores a los límites establecidos por el Reglamento Técnico MERCOSUR
específico. |
7. HIGIENE |
7.1.CONSIDERACIONES
GENERALES |
Las
prácticas de higiene para la elaboración del producto deben estar de acuerdo
con el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre las Condiciones Higiénico Sanitarias
y Buenas Prácticas de Fabricación para Establecimientos Elaboradores/Industrializadores de Alimentos. |
7.2.
CRITERIOS MACROSCÓPICOS Y MICROSCÓPICOS |
La
miel no debe contener sustancias extrañas de cualquier naturaleza, tales como
insectos, larvas, granos de arena u otros. |
8. PESOS Y MEDIDAS |
Se
aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR específico |
9 ROTULADO |
Se
aplica el Reglamento Técnico MERCOSUR para el Rotulado de Alimentos Envasados
Res. GMC N° 36/93 |
9.1
El producto se denominará Miel o Miel de Mielada de
acuerdo con el punto 2.3 |
9.3
La Miel de Mielada definida en el punto 2.2.1.2 podrá ser
designada Miel de Mielada de…….. llenando el
espacio en blanco con el nombre de la planta de origen |
10. MÉTODOS DE ANÁLISIS |
Los
parámetros correspondientes a las características físico-químicas del
producto son determinados según se indica a continuación: |
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DETERMINACIÓN |
REFERENCIA |
Azúcares
reductores |
CAC/Vol.
III, Supl. 2, 1990, 7.1. |
Humedad
(método refractométrico) |
A.O.A.C.16th
Edition, Rev 4th 1998,
969.38B |
Sacarosa
aparente |
CAC/Vol.
III, Supl. 2, 1990, 7.2. |
Sólidos
insolubles en agua |
CAC/Vol.
III, Supl. 2, 1990, 7.4. |
Minerales
(cenizas) |
CAC/Vol.
III, Supl. 2, 1990, 7.5. |
Acidez
|
A.O.A.C.16th
Edition, Rev. 4th 1998, 962.19 |
Actividad
diastásica |
CAC/Vol.
III, Supl. 2, 1990, 7.7. |
Hidroximetilfurfural (HMF) |
A.O.A.C.
16th Edition, Rev 4th
1998, 980.23 |
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11. MUESTREO |
Se
aplican las directivas de la
Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS, Manual de Procedimiento, Décima
Edición. |
Debe
diferenciarse entre producto “a granel” y producto fraccionado (envase
destinado al consumidor). |
11.1.
EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE MIEL “A GRANEL” |
11.1.1.Materiales
necesarios: |
a)
Taladros: son varillas de forma triangular. |
b) Frascos
sacamuestras: recipiente de 35 a 40 ml
de capacidad, fijado por medio de una abrazadera a una varilla de longitud
suficiente para llegar al fondo del envase donde está contenida la miel. |
El
recipiente tiene un tapón móvil unido a una cuerda. El aparato se introduce
cerrado a varias profundidades dentro del envase, donde se quita el tapón
para llenarlo. |
c)
Pipetas sacamuestras: tubos de 5 cm
de diámetro por 1m de largo, afinados en sus extremos a unos 15 mm
de diámetro. |
11.1.2.
Obtención de muestras: |
a)
Miel cristalizada: se realiza la extracción de muestra con la ayuda del
taladro. |
b)
Miel líquida que puede ser homogeneizada: se homogeneiza y luego se toma la
muestra con la pipeta sacamuestras hasta extraer
aproximadamente 500 ml. |
c)
Miel líquida que no puede ser homogeneizada: con el frasco sacamuestras se extraen 10 muestras de 50 ml cada una, de diferentes niveles y en distintas
posiciones. |
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