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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Nº
561
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21/10/1999
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Fecha:
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27/10/1999
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Dependencia:
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RE-561-1999-SAGPA
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Tema LOA:
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556
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Tema:
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SANIDAD VEGETAL
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Asunto:
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Adóptase la Resolución Nº 14/95
del Grupo Mercado Común del Sur relativa a “Residuos de Plaguicidas en
Productos Agropecuarios in Natura”.
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VISTO el expediente Nº 2445/96 del registro del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la Resolución Nº 20
del 14 de julio de 1995 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, las Resoluciones Nros. 77 del 23 de febrero
de 1996, y 142 del 29 de marzo de 1996, ambas del mencionado ex-Instituto, el
tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, la Resolución Nº 14/95
del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y
|
CONSIDERANDO: Que el ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL propone límites máximos de residuos de plaguicidas y sus
restricciones de uso en productos y subproductos agropecuarios.
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Que
para algunos usos de principios activos no considerados en la reglamentación
vigente, es necesario establecer límites máximos para sus residuos y
restricciones de uso.
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Que
es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos de principios
activos utilizados en nuestro país pero en productos vegetales importados
para los cuales no hay establecidos a la fecha límites máximos de residuos
por no hallarse registrados tales usos.
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Que
de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas sin
perjuicio de la protección de la salud humana y el ambiente.
|
Que
la Ley Nº
18.073, su modificatoria Nº18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al
organismo de aplicación, a modificar y fijar los límites máximos de residuos
de plaguicidas establecidos en productos y subproductos agropecuarios.
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Que
resulta necesario incorporar a la normativa vigente la resolución citada en
el Visto, dictada por el Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y disponer
las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.
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Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios y en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996.
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Por ello,
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EL SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
|
Artículo 1º — Adoptar la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
Nº 14/95 “Residuos de Plaguicidas en Productos Agropecuarios in Natura” cuyo
texto se transcribe en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
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Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 3º — Comuníquese a los Estados Parte del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR).
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Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J.
Novo.
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ANEXO
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“MERCOSUR/GMC/RES. Nº 14/95
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RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS
AGROPECUARIOS ALIMENTICIOS IN NATURA
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VISTO: El Art. 13 del Tratado de Asunción, la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 62/92 y 91/93 del Grupo
Mercado Común.
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CONSIDERANDO: Que por RES Nº 62/92 GMC se aprobó la norma
MERCOSUR para residuos de plaguicidas para el comercio de productos
agropecuarios in natura.
|
Que
la incidencia de los residuos de plaguicidas en los productos agropecuarios
alimenticios in natura, que son comercializados entre los Estados Parte, hace
necesario establecer un sistema adecuado para su tratamiento.
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EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
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Art. 1 — Adoptar como referencia, para el comercio intrarregional de productos agropecuarios alimenticios in
natura, los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos en el CODEX
ALIMENTARIUS FAO-OMS.
|
Art. 2 — Los Estados Parte del Mercosur
que no tengan fijados a nivel nacional los límites máximos de residuos de
plaguicidas en sus productos, no podrán restringir el comercio intra-MERCOSUR de productos agropecuarios alimenticios in
natura si éstos cumplen con los límites máximos en el CODEX ALIMENTARIUS
FAO-OMS.
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Art. 3 — En el caso de que los límites máximos de residuos de
plaguicidas ya adoptados o a adoptar por alguno de los Estados Parte del
MERCOSUR resulten más restrictivos que los establecidos en el CODEX, o en el
caso en que estos últimos no existan, se procederá de acuerdo a lo
establecido en el Acuerdo Sanitario y Fitosanitario del MERCOSUR (en
particular Art. 3, 4, 7 y 10 y a la reglamentación, que sobre dicha base, se
establezca en la materia).
|
Art. 4 — A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,
el Comité de Sanidad y el SGT Normas Técnicas establecerán coordinadamente el
reglamento, instancias y mecanismos necesarios, dando participación a los
organismos competente del área de Salud Pública de los respectivos países,
cuando corresponda.
|
Art. 5 — Los acuerdos que se alcancen en base a la
armonización de los límites máximos de residuos de plaguicidas y sus
reglamentos, se realizarán en el ámbito del SGT Normas Técnicas.
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Art. 6 — Los Estados Parte pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
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Argentina:
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal. Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca
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Brasil:
Secretaria de Defesa Agropecuaria del MAARA.
Secretaria de Vigilancia Sanitaria do Ministerio da Saúde.
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Paraguay:
Ministerio de Agricultura y Ganadería Ministerio de Industria y Comercio.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
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Uruguay:
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Ministerio de Salud Pública.
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Art. 7 — Derógase la RES Nº 62/92 GMC.”
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