Detalle de la norma RE-55-2005-GMC
Resolución Nro. 55 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo)
Detalle de la norma

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Documento y Nro
Fecha
Publicado en:
Boletín/Of 
Resolución Nº 55
25/11/2005
Fecha:
20/01/2006
 
Dependencia: RE-55-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUB-ESTANDAR 3. 7. 36 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PRUNUS DOMESTICA (CIRUELO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 70/99)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 70/99, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Res. GMC Nº 70/99, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3. 7. 36 Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

 

Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 70/99.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

 

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

 

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3. 7. 36 Requisitos Fitosanitarios para

Prunus domestica (ciruelo)

según País de Destino y Origen,

para los Estados Partes del MERCOSUR

 

I – INTRODUCCION

 

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional, para Prunus domestica (ciruelo).

 

2. REFERENCIAS

_ Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Res. GMC Nº 52/02.

_ Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Res. GMC Nº 57/01.

 

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7 y 3.5.

 

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR, en el intercambio regional para Prunus domestica (ciruelo), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

 

Presione aquí para ver Anexo RE-55-2005-GMC-001

Presione aquí para ver Anexo RE-55-2005-GMC-002

Presione aquí para ver Anexo RE-55-2005-GMC-003

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-332-2016-MA Relaciona Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común al ordenamiento jurídico nacional.
RE-585-2006-SAGPA Complementa Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-70-1999-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Fitosanitarios para Prunus domestica (ciruelo)