Detalle de la norma RE-55-2001-GMC
Resolución Nro. 55 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias
Detalle de la norma
LOA

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 55/01

REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE AREAS LIBRES DE PLAGAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común y el Artículo 3 de la Resolución Nº 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 59/94 se aprobó el Estándar COSAVE 3.2 "Lineamientos para el reconocimiento de Areas Libres de Plagas".

Que en el ámbito internacional, el establecimiento de Areas Libres de Plagas, se encuentra regulado por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias (NIMFs) Nº 4 "Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas" de la FAO, que determina el marco conceptual en la materia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 4 "Requisitos para el establecimiento de Areas Libres de Plagas" de la FAO, en su versión en español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Derogar el Estándar 3.2 aprobado por Resolución GMC Nº 59/94.

Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria –SENASA

Brasil

Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento – MAPA

Secretaria de Defesa Agropecuaria – SDA

Paraguay

Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Uruguay

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

XLIV GMC – Montevideo, 05/XII/01

Reservados todos los derechos. No se podrá reproducir ninguna parte de esta publicación, ni almacenarla en un sistema de recuperación de datos o transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrónico, mecánico, fotocopia, etc.), sin autorización previa del titular de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorización, especificando la extensión de lo que se desea reproducir y le propósito que ello se persigue, deberán enviarse al Director, Dirección de Información, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia.

© FAO 1996

Aceptación

Revisión y enmienda

Distribución

INTRODUCCION

ALCANCE

REFERENCIAS

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

RESUMEN DE REFERENCIA

1. REQUISITOS GENERALES PARA AREAS LIBRES DE PLAGAS (ALP)

1.1 Determinación de un ALP

1.2 Establecimiento y Mantenimiento de un ALP

1.2.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

1.2.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

1.2.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

1.3 Documentación y Revisión

2. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ALP

2.1 País Completo

2.1.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

2.1.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

2.1.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

2.1.4 Documentación y revisión

2.2 Parte no Infestada de un País en el Cual Está Presente un Area Infestada Limitada

2.2.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

2.2.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

2.2.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

2.2.4 Documentación y revisión

2.3 Parte no Infestada de un País Ubicada Dentro de un Area Generalmente Infestada

2.3.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

2.3.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

2.3.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

2.3.4 Documentación y revisión

Aceptación

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias al nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como barreras al comercio.

La presente norma fue aceptada por la 28º Sesión de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995.

Jacques Diouf

Director General

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Revisión y enmienda

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión será en el 2001 o en cualquier otra fecha que podría ser decidida por la Comisión de Medidas Fitosanitario.

Las normas serán actualizadas y publicadas de nuevo, de ser necesario. Los depositarios de las normas deberán garantizar que la edición actual sea usada.

Distribución

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria:

- Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico

- Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe

- Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur

- Comunidad Andina

- Consejo Fitosanitario Interafricano

- Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

- Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacifico

- Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas

- Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.

INTRODUCCION

ALCANCE

En la presente norma se describen los requisitos para el establecimiento y uso de áreas libres de plagas (ALP) como una opción del manejo de riesgo para la certificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados exportados del ALP o para sostener la justificación científica de las medidas fitosanitarias tomadas por un país importador con el fin de proteger un ALP en peligro.

REFERENCIAS

Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma.

Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF Pub. No. 4, FAO, Roma.

Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF Pub. No. 6, FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 1997. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma1.

Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. No.

1, FAO, Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Area

Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Area libre de plagas (ALP)

Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

Area en peligro

Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.

CIPF

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

Encuesta

Procedimiento metódico para determinar las características de una población de plaga o para determinar las especies presentes dentro de un área.

Encuesta de delimitación

Encuesta realizada para establecer los límites de un área considerada infestada por una plaga o libre de ella.

Encuesta de detección

Encuesta realizada dentro de un área para determinar si hay plagas presentes.

Encuesta de verificación

Encuesta en curso para verificar las características de una población de plagas.

Medida fitosanitaria

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la propagación de plagas de cuarentena.

1Los términos y definiciones publicados en 1996 en esta norma están en conformidad con esta edición del Glosario de términos fitosanitarios.

Oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF)

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF.

Plaga

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Reglamentación fitosanitaria

Regla oficial para prevenir la introducción y/o propagación de plagas de cuarentena, mediante la reglamentación de la producción, movimiento o existencia de productos básicos u otros artículos, o la actividad normal de las personas, y estableciendo sistemas para la certificación fitosanitaria.

 

RESUMEN DE REFERENCIA

Un área libre de plagas es uno: "en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente".

El establecimiento y uso de un ALP por parte de una ONPF prevé la exportación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados del país en el cual está ubicada el área (país exportador) hacia un otro país (país importador) sin necesidad de aplicar medidas fitosanitarias adicionales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Así, la condición de libre de plagas referida a un área, se puede utilizar como base para la certificación fitosanitaria de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados con respecto a las plagas de que se trate. También dispone, como un elemento de la evaluación del riesgo de plagas, la confirmación del fundamento científico sobre la ausencia de una plaga determinada en un área. El concepto de ALP es, pues, un elemento en la justificación de las medidas fitosanitarias tomadas por un país importador para proteger un área en peligro.

Aunque el término "áreas libres de plagas" abarca toda una gama de tipos (desde un país completo que esté libre de plagas hasta un área pequeña que esté libre de plagas, pero ubicada dentro de un país donde esa plaga sea prevalente), se ha considerado conveniente analizar los requisitos de las ALP mediante la definición de tres tipos:

- un país completo

- una parte no infestada de un país en el cual está presente un área infestada limitada

- una parte no infestada de un país ubicada dentro de un área generalmente infestada.

En cada uno de estos casos y cuando sea aplicable, el ALP puede involucrar países completos o partes de varios países.

Para el establecimiento y el posterior mantenimiento de las ALP, se toman en consideración tres componentes o etapas principales:

- sistemas para establecer un área libre de una plaga

- medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

- revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga.

La naturaleza de estos componentes variará de acuerdo con la biología de la plaga, los tipos y características del ALP y el nivel requerido de seguridad fitosanitaria, basado en el análisis del riesgo de plagas. Los métodos utilizados para lograr estos componentes pueden incluir:

- recopilación de datos

- encuestas (de delimitación, de detección, o de verificación)

- controles reguladores

- revisión (revista y evaluación)

- documentación (informes, planes de trabajo).

1. REQUISITOS GENERALES PARA AREAS LIBRES DE PLAGAS (ALP)

1.1 Determinación de un ALP

La delimitación de un ALP deberá estar relacionada con la biología de la plaga de que se trate. Esto afectará a la escala a la cual es posible definir un ALP y los tipos de fronteras por las cuales se puede delimitar. En principio, las ALP deberán estar delimitadas en estrecha relación con la presencia de la plaga. En práctica, sin embargo, las ALP generalmente están delimitadas por fronteras fácilmente reconocibles, que se considera que coinciden aceptablemente con los límites biológicos de una plaga. Pueden ser de tipo administrativo (por ejemplo, fronteras nacionales, provinciales o comunales), características físicas (ríos, mares, cadenas montañosas, carreteras), o límites de propiedades que sean claros para todas las partes. Por diversas razones prácticas, también puede decidirse establecer un ALP dentro de un área considerada libre de plagas, y así evitar la necesidad de una delimitación exacta de las fronteras reales del ALP.

1.2 Establecimiento y Mantenimiento de un ALP

Son tres los componentes principales para el establecimiento y mantenimiento de un ALP. Ellos son:

- sistemas para establecer un área libre de una plaga

- medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

- revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga.

La naturaleza de estos componentes variará de acuerdo con:

- la biología de la plaga con inclusión de:

- su potencial de supervivencia

- su índice de reproducción

- sus medios de propagación

- la disponibilidad de plantas huéspedes, etc.

- las características relevantes del ALP incluyendo su:

- dimensión

- grado de aislamiento

- condiciones ecológicas

- homogeneidad, etc.

- el grado de seguridad fitosanitaria necesario en relación con el nivel del riesgo evaluado, de acuerdo con el análisis del riesgo de plagas realizado.

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias: Directrices para la vigilancia y Directrices para el análisis del riesgo de plagas proporcionan mayores detalles sobre la vigilancia general y los requisitos para encuestas específicas.

1.2.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

Se reconocen dos tipos generales de sistemas para proporcionar datos, aunque pueden utilizarse variaciones o combinaciones de ambos. Ellos son:

- vigilancia general

- encuestas específicas.

Vigilancia general

Este sistema involucra la utilización de todas fuentes de datos tales como las ONPF, otras agencias gubernamentales nacionales y locales, instituciones de investigación, universidades, sociedades científicas (incluyendo especialistas aficionados), productores, consultores, museos y el público en general. La información se puede obtener de:

- periódicos científicos y comerciales

- información histórica inédita

- observaciones contemporáneas.

Encuestas específicas

Este sistema puede ser una encuesta de detección o delimitación y, puesto que es oficial, deberá seguir un plan aprobado por la respectiva ONPF.

1.2.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

Pueden utilizarse medidas específicas para evitar la introducción y propagación de una plaga, incluyendo:

- reglamentos, tales como:

- colocación de una plaga en una lista de plagas de cuarentena

- especificación de requisitos de importación a un país o área

- restricción del movimiento de ciertos productos dentro de áreas de un país o países, incluyendo zonas de seguridad

- inspecciones de verificación rutinaria

- asesoramiento de extensión a los productores.

La aplicación de medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga sólo está justificada dentro de un ALP, o cualquier parte de un ALP, cuando cuyas condiciones ecológicas sean adecuadas para que se establezca la plaga.

1.2.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

Con el fin de poder verificar la condición libre de un ALP y con fines de manejo interno, deberá revisarse continuamente esta condición después de que se haya establecido el ALP y se hayan adoptado las medidas fitosanitarias para mantenerla. La fuerza de los sistemas de verificación utilizados deberá estar en relación con la seguridad fitosanitaria que sea requerida.

Estas revisiones pueden incluir:

- inspección ad hoc de envíos exportados

- obligación de que los investigadores, asesores o inspectores notifiquen a la ONPF de cualquier presencia de la plaga

- encuestas de verificación.

1.3 Documentación y Revisión

El establecimiento y mantenimiento de un ALP deberá estar adecuadamente documentado y revisado periódicamente.

Sin importar el tipo de ALP, deberá estar disponible documentación, cuando sea apropiada, sobre lo siguiente:

- datos recogidos para establecer el ALP

- diversas medidas administrativas tomadas en apoyo del ALP

- la delimitación del ALP

- reglamentaciones fitosanitarias aplicadas

- detalles técnicos sobre la vigilancia, o sistemas de encuesta y verificación usados.

Puede ser útil que una ONPF envíe documentación sobre un ALP a un servicio central de información (la FAO o una Organización Regional de Protección Fitosanitaria), con todos los detalles pertinentes, de manera que la información se pueda comunicar a todas las ONPF interesadas, cuando la soliciten.

Cuando un ALP requiere de medidas complejas para su establecimiento y mantenimiento a fin de contar con alto grado de seguridad fitosanitaria, puede ser necesario un plan operativo basado en un acuerdo bilateral. Un plan de ese tipo hará una lista con los detalles específicos de actividades necesarias para la operación del ALP, incluyendo el papel y las responsabilidades de los productores y comerciantes del país donde esté ubicada el ALP. Las actividades serán revisadas y evaluadas con regularidad y los resultados podrían formar parte de este plan.

2. REQUISITOS ESPECIFICOS DE LOS DIFERENTES TIPOS DE ALP

El término "área libre de plagas" abarca el espectro de todos tipos de ALP. Por conveniencia, los requisitos de las ALP se analizan dividiéndolos en tres tipos arbitrarios de áreas libres de plagas:

- un país completo

- la parte no infestada de un país en el cual está presente un área infestada limitada

- la parte no infestada de un país ubicada dentro de un área generalmente infestada.

En cada uno de estos casos, el ALP puede, cuando sea apropiado, involucrar todo o parte de varios países. Los requisitos específicos para los tres tipos de áreas libres de plagas se analizan más abajo.

2.1 País Completo

En este caso, un área libre de una plaga específica en un país completo se aplica a una entidad política de la cual tiene la responsabilidad una ONPF.

Los requisitos pueden ser los siguientes:

2.1.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

Son aceptables tanto datos surgidos de la vigilancia general como de encuestas específicas. En lo que difieren es en que pueden proporcionar diferentes clases o grados de seguridad fitosanitaria.

2.1.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

En estas pueden incluirse las que se listan en la sección 1.2.2.

2.1.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

En estas pueden incluirse las que se listan en la sección 1.2.3.

2.1.4 Documentación y revisión

En estas pueden incluirse los artículos listados en la sección 1.3.

2.2 Parte no Infestada de un País, en el Cual Está Presente un Area Infestada Limitada

En este caso, la distribución de la plaga está limitada a una parte de un país, determinado por la ONPF. Están ejerciéndose controles oficiales para contener la población de la plaga. El ALP puede ser toda o parte del área no infestada.

Los requisitos pueden incluir:

2.2.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

Normalmente la condición del ALP está basada en la verificación a partir de encuestas específicas. Una encuesta oficial de delimitación puede ser utilizada para determinar la extensión de la infestación y, además, puede ser necesaria una encuesta oficial de detección en el área no infestada, para verificar la ausencia de la plaga.

La vigilancia general puede también aplicarse (véase la sección 2.1.1), si esto es apropiado a la parte no infestada de un país en el cual está presente un área infestada limitada.

2.2.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

Estas pueden incluir las que aparecen en la lista de la sección 1.2.2. Con este tipo de ALP, también puede ser necesario que las reglamentaciones fitosanitarias controlen el movimiento de productos básicos en salida del área infestada hacia el área no infestada para evitar la propagación de la plaga, como se indica en 1.2.2.

2.2.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

Estas pueden incluir las que aparecen en la lista de la sección 1.2.3. Las encuestas de verificación son más significativas en este tipo de ALP que en las que se refieren a un país completo.

2.2.4 Documentación y revisión

La documentación puede incluir evidencia de apoyo en la que se describan los controles oficiales tales como resultados de las encuestas, reglamentaciones fitosanitarias e información sobre la ONPF, como se describe en la sección 1.3.

2.3 Parte no Infestada de un País Ubicada Dentro de un Area Generalmente Infestada

Este tipo de ALP es un área, dentro de un área generalmente infestada, que se ha logrado liberar de una plaga específica (o se ha demostrado que está libre). Es mantenida libre de plagas, de manera que un país exportador pueda usar esta condición como base para la certificación fitosanitaria de plantas y/o productos vegetales.

En ciertos casos, un ALP puede ser establecida dentro de un área cuya condición de infestación no se ha estado basada en encuestas específicas.

El ALP deberá estar adecuadamente aislada en relación a la biología de la plaga.

Los requisitos deberán incluir:

2.3.1 Sistemas para establecer un área libre de una plaga

Para este tipo de ALP se necesitarían encuestas de delimitación y detección.

2.3.2 Medidas fitosanitarias para mantener un área libre de una plaga

Estas pueden incluir las que aparecen en la lista de la sección 1.2.2. En este tipo de ALP, también pueden requerirse reglamentaciones fitosanitarias para controlar el movimiento de material huésped de fuera del área infestada hacia el área no infestada para prevenir la propagación de la plaga, como se indica en 1.2.2.

2.3.3 Revisiones para verificar que se ha mantenido un área libre de una plaga

Estas pueden incluir las que aparecen en la lista de la sección 1.2.3. Para este tipo de ALP es probable que se requiera que estén en operación encuestas de verificación.

2.3.4 Documentación y revisión

La documentación puede incluir evidencia de apoyo describiendo los controles oficiales, tales como resultados de encuestas, reglamentaciones fitosanitarias e información sobre la ONPF, como se indica en la sección 1.3. Puesto que este tipo de ALP es probable que involucre un acuerdo entre socios comerciales, su implementación necesitaría ser revisada y evaluada por la ONPF del país importador.

Para más información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones en consideración de las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, favor de referirse a la:

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Dirección postal:

CIPF Secretaría

 

Servicio de Protección Vegetal

 

Organización de las Naciones Unidas

 

para la Agricultura y la Alimentación (FAO)

 

Viale delle Terme di Caracalla

 

00100 Roma, Italia

Facsímile:

+ (39) (06) 57056347

Correo electrónico:

ippc@fao.org

O consulte nuestro sitio WEB:

 

http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/PQ/Default.htm

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-585-2006-SAGPA Complementa Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-59-1994-GMC Estandar 3.2.-
Relaciona LE-23981-1991-PLN Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias