Detalle de la norma RE-55-1999-GMC
Resolución Nro. 55 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Reglamento Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas
Detalle de la norma

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

 

 

 

 

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 

 

Tema

549

 

 

 

 

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of 
Resolución Nº 55 29/09/1999 Fecha:  
 
Dependencia: RE-55-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE DE POLÍMEROS Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones GMC 3/92, 91/93, 152/96 y 38/98 y la Recomendación Nº 6/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad"

CONSIDERANDO:

Que el uso de los preparados formadores de película a base de polímeros y/o resinas destinados a recubrir alimentos aseguran su mejor conservación.

Que de acuerdo a este criterio, se considera conveniente disponer de una reglamentación común sobre los productos mencionados precedentemente.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas destinados a recubrir Alimentos, en sus versiones en español y portugués, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

Ministerio de Salud y Acción Social.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay: Ministerio de Salud Pública (MSP)

Art. 3 – El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 – Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 29/III/2000.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

 

ANEXO

REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE PREPARADOS FORMADORES DE PELÍCULA A BASE DE POLÍMEROS Y/O RESINAS DESTINADOS A RECUBRIR ALIMENTOS

 

1. ALCANCE

El presente reglamento se aplica a preparados formadores de película a base de resinas y/o polímeros que se aplican directamente sobre quesos en maduración o sobre las tripas de embutidos de carne, excluidos los frescos, bajo la forma de dispersión.

 

2. DISPOSICIONES GENERALES

.1.Los preparados formadores de película a que se refiere este reglamento deben ser fabricados siguiendo las buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos.

.2.En la fabricación de estos preparados se pueden usar solamente las sustancias mencionadas en la “Lista Positiva de componentes para la elaboración de preparados formadores de película”, cumpliendo las restricciones en ella establecidas.

.3.Los preparados formadores de película deben seguir patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el que entrarán en contacto.

.4.Los preparados y las películas que se forman luego de la evaporación no pueden transmitir olores ni sabores al alimento al que están destinados a recubrir.

.5.La película formada no podrá contener contaminantes inorgánicos en cantidades mayores que las fijadas para los alimentos.

.6.Los preparados formadores de película a que se refiere este reglamento técnico, deben ser previamente autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente. Por su forma de presentación, no serán sometidos a los ensayos de migración, pero deben

ser analizados en cuanto a la verificación de su formulación y en cuanto al contenido de contaminantes inorgánicos.

.7.Los usuarios de los productos a los que se refiere este reglamento, solamente pueden usar aquellos aprobados/autorizados por la Autoridad Sanitaria Competente.

.8.Todas las modificaciones de composición de los preparados formadores de película deben ser comunicadas a la Autoridad Sanitaria Competente para su aprobación/autorización.

.9.La Lista Positiva de Componentes puede ser actualizada para la inclusión y exclusión de sustancias, así como para la modificación de las restricciones y especificaciones, a pedido de los Estados Partes, cuando nuevos conocimientos técnico-científicos lo justifiquen.

3. Lista Positiva de componentes para la elaboración de preparados formadores de película

1. Materias Plásticas:

Polímeros elaborados a partir de uno o más de los siguientes monómeros:

Etileno

Ésteres vinílicos de ácidos monocarboxílicos (C2-C18), lineales, saturados, de longitud de cadena.

Ésteres de los ácidos maleico y fumárico con alcoholes alifáticos saturados monovalentes de longitud de cadena C4-C8.

Ésteres del ácido acrílico de alcoholes alifáticos saturados monovalentes de longitud de cadena C4-C8.

2. Aditivos:

1. Los colorantes y pigmentos permitidos para uso alimentario (cumpliendo las especificaciones fijadas para dicho uso) se pueden usar únicamente para recubrimiento de quesos.

2. Conservadores: pueden ser usados solamente aquellos permitidos para su uso en el alimento al que está destinado a recubrir, mientras que cumplan con las restricciones y especificaciones fijadas para su uso en alimentos y que la cantidad del conservador

presente en el alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere los límites establecidos para cada alimento.

3.2.3. Otros aditivos:

Pueden ser usadas además las sustancias mencionadas en a), b) y c) de este ítem:

a) Otros aditivos permitidos para el uso en los alimentos destinados a recubrir, mientras que la cantidad presente en el alimento sumada a la que eventualmente pudiera migrar desde el recubrimiento, no supere los límites establecidos para cada alimento.

b) Cualquier otra sustancia permitida en la formulación de alimentos siempre que su migración a los mismos no sea detectable.

c) Los mencionados a continuación, cumpliendo las especificaciones indicadas con números romanos en negrita:

* alcohol etílico (I)

* estearato de calcio (V)

* estearato de magnesio (V)

* glicerol (I)

* gomas naturales (I)

* poli(alcohol vinílico) (II)

* polietilenglicol (III)

* polipropilenglicol (IV)

Especificaciones:

(I) Grado alimenticio.

(II) Viscosidad de la solución acuosa al 4 % a 20 °C, mínimo 4 cP.

(III) Debe cumplir los requisitos fijados en FDA 172.820.

(IV) Peso molecular 1200-3000.

(V) Deben cumplir con FDA 172.863.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-38-1998-GMC Reglamento Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas
Relaciona LE-23981-1991-PLN Reglamento Preparados Formadores de Película a Base de Polímeros y/o Resinas