Ministerio de Economía y Producción
Resolución 546/2003
Modifícase el ordenamiento nacional de la
misma, con la finalidad de introducir los cambios en el Nomenclador aprobados
en el nivel regional.
Bs. As., 2/12/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0259018/2002 del
Registro del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 1 de enero de 1995 se puso
en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del Mercado Común
del Sur y consiguientemente quedó aprobada la Nomenclatura Común del MERCOSUR, puesta en vigencia mediante el dictado del Decreto Nº 2.275
de fecha 23 de diciembre de 1994.
Que por los Decretos Nº 998 de fecha 28 de
diciembre de 1995 y Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002 se procedió a efectuar
ajustes en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, modificando parcialmente el
contenido del Decreto Nº 2275/94.
Que por las Resoluciones del Grupo Mercado
Común Nº 39 y Nº 40, ambas de fecha 11 de octubre de 2002 y Nº 51 de fecha 28
de noviembre de 2002, se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que por la Resolución Nº 69 de fecha 7 de diciembre de 2000 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, se
creó un procedimiento para la adopción de medidas específicas en el campo
arancelario de carácter excepcional y por tiempo limitado para garantizar un
normal y fluido abastecimiento de productos en el MERCOSUR.
Que en tal sentido, se comprobó el
desabastecimiento regional del producto denominado Acido 2-etilexanóico (ácido
2-etilexóico).
Que por la Directiva N° 9 de fecha 26 de noviembre de 2002 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR se aprobó para el producto mencionado el tratamiento excepcional y transitorio que
se incorpora en el ordenamiento jurídico nacional a través de la presente
medida.
Que por la Decisión Nº 21 de fecha 6 de diciembre de 2002 del Consejo del Mercado Común se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento temporario del
Arancel Externo Común establecido por las Decisiones del Consejo del Mercado
Común Nº 15 de fecha 15 de diciembre de 1997, Nº 67 de fecha 14 de diciembre de
2000 y Nº 6 de fecha 22 de junio de 2001.
Que conforme lo dispuesto en el Artículo 1º
de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 25 de fecha 6 diciembre de
2002, se hace necesario efectuar ajustes en el tratamiento arancelario acordado
en favor de nuestro país a través de la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 1 de fecha 7 de abril de 2001, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003
por la Decisión del Consejo Mercado Común Nº 2 de fecha 17 de junio de 2003.
Que en consecuencia corresponde introducir en
el ordenamiento nacional los cambios en el Nomenclador aprobados a nivel
regional.
Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dependiente del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de
la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la
intervención que le compete.
Que la medida que se propicia se enmarca en
los términos del Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de
diciembre de 1994.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la Ley Nº 22.415, en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92), modificada por las Leyes N° 24.190 y N° 25.233 y
en la Ley Nº 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N°
751 de fecha 8 de marzo de 1974, N° 2.752 de fecha 26 de diciembre de 1991, N°
2.275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto e incorpóranse, la Regla General y las Notas Complementarias de acuerdo al detalle que se consigna en las DOS
(2) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º — Modifícanse en la Nomenclatura Común del MERCOSUR la codificación, el texto, el Arancel Externo Común (AEC), el Derecho de Importación Extrazona
(DIE), el Derecho de Importación Intrazona (DII) y el Reintegro a la Exportación (RE) de acuerdo al detalle que se consigna en las TRECE (13) planillas que, como
Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Mantiénese lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto N° 690 de
fecha 26 de abril de 2002 para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 4º — Fíjanse los Derechos a la Exportación (D.E.) que se indican en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º — Modifícase el Anexo IV del Decreto Nº 690/2002 de acuerdo al detalle
que se consigna en la planilla que, como Anexo IV, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 6º — Elimínanse del Anexo V del Decreto Nº 690/2002 las posiciones
arancelarias 8445.20.10 y 8445.20.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 7º — Incorpórase en el Anexo XIV del Decreto Nº 690/2002 la posición
arancelaria 8421.99.20 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 8º — Sustitúyese en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Anexo I del Decreto Nº 690/ 2002) los Derechos de Importación Extrazona de las posiciones
arancelarias comprendidas en el Régimen de Excepciones al Arancel Externo Común
de Informática y Telecomunicaciones (Anexo VIII del Decreto Nº 690/2002),
vigentes al 31 de diciembre de 2002, por los consignados en la columna
correspondiente al año 2003 del Cronograma de Convergencia Arancelaria del
Régimen indicado.
Art. 9º — Déjase sin efecto la suspensión establecida por el Artículo 1º de la Resolución del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 27 de fecha 19 de marzo de 2002, ratificada por
el Artículo 11 del Decreto Nº 690 del 26 de abril de 2002 y lo dispuesto por
los Artículos 3º, 4º y 5º de la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 8
del 23 de marzo de 2001 y sus normas modificatorias, estableciéndose como
tributación en concepto de Derecho de Importación Extrazona, la alícuota
correspondiente a cada posición arancelaria involucrada equivalente al Arancel
Externo Común resultante de la aplicación de los Artículos 1º y 3º del Decreto
Nº 690/2002.
Art. 10. — Fíjase, para las mercaderías comprendidas en la
posición arancelaria 2915.90.21 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, un cupo de DOS MIL QUINIENTAS TONELADAS (2.500 t), para el
cual se establece un Derecho de Importación Extrazona del DOS POR CIENTO (2%)
por el plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución.
Art. 11. — A los efectos de poder acceder a lo establecido en
el artículo anterior, el importador deberá acreditar su condición de usuario
directo de las mercaderías comprendidas en la citada posición ante la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
A tal fin la firma importadora deberá
presentar, al momento del libramiento a plaza de las mismas, el Certificado de
Inscripción ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION actualizado, que acredite su condición de transformador
de los insumos en cuestión.
Art. 12. — La presente resolución comenzará a regir a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13. — Notifíquese a la SECRETARIA DEL MERCOSUR.
Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.
ANEXO
I A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 546/2003
ANEXO
III A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 546/2003
NCM
|
DE
(%)
|
0301.10.10
|
10
|
0301.10.90
|
10
|
0302.69.41
|
10
|
0302.69.42
|
10
|
0302.69.43
|
10
|
0302.69.44
|
10
|
0302.69.45
|
10
|
0302.69.46
|
10
|
0302.69.47
|
10
|
0302.69.48
|
10
|
0302.69.49
|
10
|
0302.69.51
|
10
|
0302.69.52
|
10
|
0302.69.53
|
10
|
0302.69.54
|
10
|
0302.69.55
|
10
|
0303.79.51
|
10
|
0303.79.52
|
10
|
0303.79.53
|
10
|
0303.79.54
|
10
|
0303.79.55
|
10
|
0303.79.56
|
10
|
0303.79.57
|
10
|
0303.79.61
|
10
|
0303.79.62
|
10
|
0303.79.63
|
10
|
0303.79.64
|
10
|
0303.79.65
|
10
|
3815.12.10
|
5
|
3815.12.20
|
5
|
3815.12.90
|
5
|
3917.40.10
|
5
|
3917.40.90
|
5
|
3926.90.50
|
5
|
8421.99.20
|
5
|
8445.20.00
|
5
|
ANEXO
IV A LA RESOLUCION M.E. Y P. Nº 546/2003
ELIMINACIONES
|
0303.79.90
(10)
Referencia
(10) Anchoíta en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.
|
INCORPORACIONES
|
RE
%
|
0303.79.51
(6)
0303.79.52
(6)
0303.79.53
(6)
0303.79.54
(6)
0303.79.55
(6)
0303.79.56
(6)
0303.79.57
(6)
0303.79.57
(10)
0303.79.61
(6)
0303.79.62
(6)
0303.79.63
(6)
0303.79.64
(6)
0303.79.65
(6)
|
3,40
3,40
3,40
3,40
3,40
3,40
3,40
1,50
3,40
3,40
3,40
3,40
3,40
|
(10) En envases inmediatos de contenido
neto superior a 1 kg.
|