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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución n° 54 |
28/11/2008 |
Fecha: |
29/06/2009 |
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Dependencia: |
RE-54-2008-GMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
DIRECTRICES SOBRE PROMOCIÓN,
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN EL MERCOSUR |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la Resolución Nº 57/99
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
importancia de promover acciones a nivel regional para el control de la
promoción y publicidad de productos bajo vigilancia sanitaria, y el impulso
de directrices por medio de los órganos instancias competentes en el área del
MERCOSUR |
La
necesidad de ampliar la protección de la salud pública y la seguridad en
relación a los riesgos asociados al uso de medicamentos estimulado por la
promoción, propaganda y publicidad. |
Que
los medicamentos son bienes de salud, no debiendo su publicidad tratarlos
como bienes de consumo. |
La
preocupación mundial expresada sobre la promoción y la propaganda de
medicamentos, frente a las consecuencias nocivas que pueden traer a la salud
colectiva. |
Los
Criterios Éticos para
la
Promoción de Medicamentos, establecidos por
la Organización Mundial
de
la Salud -
OMS, en 1988. |
Que
la OMS, en su
Programa de Cooperación Técnica en Información Científica en Salud en América
Latina y Caribe, de 1999, identificó la promoción y propaganda de
medicamentos como prioridades regionales. |
Que
la Política
de Medicamentos para el MERCOSUR, Bolivia y Chile, prevé la definición de
pautas éticas que permitan implementar el control de la promoción de
medicamentos dirigida a los profesionales de salud y la publicidad de
medicamentos dirigida a la población. |
La
necesidad de proteger segmentos vulnerables de la población, tales como el público infanto-juvenil, ancianos,
embarazadas y portadores de enfermedades crónicas, de los posibles efectos
nocivos de la propaganda de medicamentos. |
Que
cada Estado Parte debe desarrollar su propio plan de acción sanitaria en
promoción, propaganda y publicidad, considerando las características
nacionales específicas, particularmente de su población, sistemas de salud y
productos. |
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1 – Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes deben pautar sus
acciones relacionadas a la promoción, propaganda y publicidad de medicamentos
en las Directrices de
la Organización Mundial de
la Salud, en especial en lo
establecido en el Anexo de esta Resolución, así como sus actualizaciones. |
Art.
2 – Las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes se deben orientar en los
principios del uso racional de medicamentos, en especial en el monitoreo y
fiscalización de la promoción, propaganda y publicidad considerando lo
establecido en sus políticas de salud y en sus respectivas reglamentaciones
nacionales, así como en la política de medicamentos del MERCOSUR. |
Art.
3 – Con la finalidad de promover la salud y la seguridad de la población, las Autoridades Sanitarias deben buscar
garantizar que las informaciones vehiculizadas sean
confiables, precisas, verdaderas, actualizadas y pasibles de comprobación,
por medio de la identificación de su fuente/origen, de forma de posibilitar
la fundamentación de decisiones clínicas. |
Art.
4 – La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos deben evidenciar su
carácter promocional y presentar informaciones imparciales, basadas en
evidencias científicas, no apelando a lo emocional y que no induzca a
interpretaciones equivocadas, capaces de ocasionar error o confusión en
cuanto al medicamento. |
Art.
5 - La promoción, propaganda y publicidad de medicamentos no deben inducir a
la prescripción, dispensación o uso indiscriminado, innecesario, incorrecusoindiscriminado, __to o inadecuado de medicamentos, siendo responsabilidad de las Autoridades
Sanitarias garantizar que las informaciones sean divulgadas de forma
equilibrada, describiendo tanto los beneficios cuanto los riesgos asociados
al medicamento. |
Art.
6 - Las Autoridades Sanitarias, consideradas las especificidades nacionales,
deben trabajar para garantizar que la promoción, propaganda y publicidad de
medicamentos posibiliten elecciones racionales relativas al uso de
medicamentos, asegurando el derecho legítimo del acceso a la información, sin
sacar provecho de preocupaciones relacionadas a la salud. |
Art.
7 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la
presente Resolución son: |
Argentina:
Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT |
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária - ANVISA |
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) |
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP) |
Art.
8 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR. |
LXXIV
GMC – Brasilia, 28/XI/08 |
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ANEXO |
DIRECTRICES SOBRE PROMOCIÓN,
PROPAGANDA Y PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN EL MERCOSUR |
La
Organización Mundial de
la Salud-OMS
recomienda, en sus Directrices a ser adoptadas por países, relativas a las
acciones de promoción y propaganda de medicamentos: |
1.
La propaganda debe promover el uso racional de los medicamentos; |
2.
Las propagandas deben ser elaboradas de acuerdo a lo establecido en las
políticas nacionales de salud y con las respectivas reglamentaciones; |
3. Los materiales de divulgación deben presentar las
características esenciales del medicamento, tales como: principio activo,
nombre de marca/comercial, indicación principal, precauciones,
contra-indicaciones y advertencias; |
4.
Las informaciones difundidas deben ser confiables, precisas, verdaderas,
actualizadas y capaces de proporcionar aportes para decisiones clínicas; |
5.
Los elementos de la propaganda deben ser fidedignos y pasibles de
comprobación, identificando su fuente de forma clara y precisa; |
6.
La publicidad no debe inducir a la prescripción, a la dispensación y al uso
indiscriminados, innecesarios, incorrectos o inadecuados de medicamentos; |
7.
En la promoción de medicamentos, las informaciones deben ser divulgadas de
forma equilibrada, describiendo tanto los beneficios como los riesgos
asociados a su utilización; |
8. Cuando se dirija al público en general la
propaganda de medicamentos debe posibilitar elecciones racionales relativas
al uso de medicamentos exentos de prescripción médica, considerando el
derecho legitimo a informaciones relativas a la salud, sin sacar provecho de
preocupaciones a ella relacionadas; |
9.
Para evitar la adicción y dependencia, la propaganda de drogas sicotrópicas y estupefacientes no puede ser dirigida al
público en general; |
10.
Las informaciones contenidas en el material publicitario no pueden inducir a
interpretaciones equivocadas capaces de causar interpretación falsa, errores
y/o confusión en cuanto al medicamento; |
11.
Cualquier tipo de propaganda o publicidad de medicamentos debe ser realizada
de manera que resulte evidente el carácter promocional del mensaje; |
12.
La propaganda de medicamentos no podrá utilizar expresiones con fuerte
contenido emocional, capaces de causar miedo o angustia, o sugerir que la
salud puede ser afectada por el no uso del medicamento; |
13.
La publicidad de medicamentos no debe incluir mensajes, símbolos ni imágenes
de cualquier naturaleza ni ser dirigidas al público infanto-juvenil; |
14.
La propaganda no podrá sugerir que determinado medicamento sea seguro o
eficaz, ni compararlo en esos términos con otros medicamentos excepto cuando
sea demostrado en estudios clínicos o evidencia sustancial. |
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