Detalle de la norma RE-54-2005-GMC
Resolución Nro. 54 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2005
Asunto Requisitos Fitosanitarios para Pyrus sp. (peral)
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 54 25/11/2005 Fecha: 20/01/2006
 
Dependencia: RE-54-2005-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: SUB-ESTANDAR 3. 7. 26 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PYRUS SP. (PERAL) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 63/98)
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 63/98, 57/01 y 52/02 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Res. GMC Nº 63/98, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Pyrus sp. (peral), a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub Estándar 3. 7. 26 Requisitos Fitosanitarios para Pyrus sp. (peral) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 63/98.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 25/07/2006.

LXI GMC - Montevideo, 25/XI/05

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III – MEDIDAS FITOSANITARIAS

3. 7. 26 Requisitos Fitosanitarios para

Pyrus sp. (peral)

según País de Destino y Origen,

para los Estados Partes del MERCOSUR

I – INTRODUCCION

1. AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pyrus sp. (peral).

2. REFERENCIAS

_ Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales", 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Res. GMC Nº 52/02.

_ Estándar 3.5 "Lineamientos para la Codificación de Vegetales y Productos Vegetales Objeto de Intercambio", aprobado por Res. GMC Nº 57/01.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Las establecidas en el Estándar 3.7 y 3.5.

4. DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional, para Pyrus sp. (peral), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

Presione aquí para ver Anexo RE-54-2005-GMC-001

Presione aquí para ver Anexo RE-54-2005-GMC-002

Presione aquí para ver Anexo RE-54-2005-GMC-003

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-173-2016-MA Relaciona Modificación e internalización en nuestro país de Resoluciones del Mercosur, sobre la aplicación de las medidas sanitarias o fitosanitarias
RE-585-2006-SAGPA Complementa Incorporación al Ordenamiento jurídico nacional. Fitosanitarios
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-63-1998-GMC Deroga
Relaciona LE-23981-1991-PLN Requisitos Fitosanitarios para Pyrus sp. (peral)