Detalle de la norma RE-54-2001-GMC
Resolución Nro. 54 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 2001
Asunto Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias
Detalle de la norma
LOA

RES. GMC N° 54/01

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución N° 59/94 y el Artículo 3 de la Resolución N° 26/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (SPS/OMC), adoptado por Decisión CMC N° 6/96, reconoce como base técnica en materia fitosanitaria la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF);

Que en el ámbito de esta Convención se han aprobado las Normas Internacionales de Medidas Fitosanitarias (NIMFs) N°2 "Directrices para el Análisis de Riesgo de Plaga" y N° 11 "Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias" que determinan un nuevo marco conceptual en la materia;

Que es necesario adaptar las normas regionales aprobadas en el ámbito de MERCOSUR a dicho marco internacional.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 - Adoptar la NIMF N° 2 Directrices para el "Análisis de Riesgo de Plaga", en su versión en español y la NIMF N° 11 "Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias" , en su versión en inglés, aprobadas por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias de la CIPF, que se anexan y forman parte de esta Resolución.

Art. 2 - Derogar el Estándar 3.1 "Lineamientos para el Análisis de Riesgo de Plagas" aprobado por Resolución GMC N° 59/94.

Art. 3 - Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, administrativas y reglamentarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 8SAGPyA
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 8SENASA

Brasil:     Ministério da Agricultura Pecuaria e Abastecimento - MAPA
    Secretaria de Defesa Agropecuaria - SDA
Paraguay:     Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
    Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Uruguay:     Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
    Dirección General de Servicios Agrícolas 8DGSA

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 31/III/2002.

XLIV GMC - Montevideo, 05/XII/01.

 

 

 

 

 

ANEXO

 

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

Reservados todos los derechos. No se podrá reproducir ninguna parte de esta publicación, ni almacenarla en un sistema de recuperación de datos o transmitirla en cualquier forma o por cualquier procedimiento (electrónico, mecánico, fotocopia, etc.), sin autorización previa del titular de los derechos de autor. Las peticiones para obtener tal autorización, especificando la extensión de lo que se desea reproducir y le propósito que ello se persigue, deberán enviarse al Director, Dirección de Información, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia.

© FAO 1996

INDICE

Aceptación 1 Revisión y enmienda 2 Distribución 3

INTRODUCCION

ALCANCE 4 REFERENCIAS 4 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 4 PERFIL DE LOS REQUISITOS 7

REQUISITOS GENERALES PARA ANALISIS DEL RIESGO DE PLAGAS (ARP)

1. ETAPA 1: INICIACION DEL PROCESO DE ARP 9

1.1 ARP Iniciado por una Vía de Entrada 9

1.2 ARP Iniciado por una Plaga 10

1.3 Revisión de ARP Anteriores 11

1.4 Conclusión de la Etapa 1 11

2. ETAPA 2: EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGAS 13

2.1 Criterios Geográficos y de Reglamentación 13

2.2 Criterios de Importancia Económica 14

2.2.1 Potencial de establecimiento 14

2.2.2 Potencial de propagación después del establecimiento 15

2.2.3 Importancia económica potencial 15

2.3 Potencial de Introducción 16

2.4 Conclusión de la Etapa 2 17

3. ETAPA 3: MANEJO DEL RIESGO DE PLAGAS 19

3.1 Opciones en el Manejo del Riesgo 19

3.2 Eficacia y Efectos de las Opciones 19

3.3 Conclusión de la Etapa 3 20

4. DOCUMENTACION DEL PROCESO DE ARP 20

Figura 1. ARP Etapa 1: Iniciación 8 Figura 2. ARP Etapa 2: Evaluación 12 Figura 3. ARP Etapa 3: Manejo 18

Aceptación

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO y así como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias al nivel internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como barreras al comercio.

La presente norma fue aceptada por la 28° Sesión de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995.

Jacques Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

Revisión y enmienda

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias están sujetas a revisión periódica y a enmiendas. La fecha para la próxima revisión será en el 2001 o en cualquier otra fecha que podría ser decidida por la Comisión de Medidas Fitosanitario.

Las normas serán actualizadas y publicadas de nuevo, de ser necesario. Los depositarios de las normas deberán garantizar que la edición actual sea usada.

Distribución

Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son distribuidas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria a las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Miembros de la FAO así como a las Secretarías Ejecutivas/Técnicas de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria:

-

Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico

-

Comisión de Protección Fitosanitaria para el Caribe

-

Comité Regional de Sanidad Vegetal para el Cono Sur

-

Comunidad Andina

-

Consejo Fitosanitario Interafricano

-

Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria

-

Organización de Protección Fitosanitaria para el Pacifico

-

Organización Europea y Mediterránea de Protección de las Plantas

-

Organización Norteamericana de Protección a las Plantas.

INTRODUCCION

ALCANCE

En la presente norma se describe el proceso de análisis del riesgo de plagas para las plagas de las plantas con objeto de que las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria puedan preparar reglamentación fitosanitaria.

REFERENCIAS

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma. Glosario de términos fitosanitarios, 1997. NIMF Pub. No. 5, FAO, Roma.* Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF Pub. 1, FAO, Roma.

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Análisis del riesgo de

plagas (ARP)

Evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo

 

de plagas.

Area Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente.

Area de ARP Un área en relación con la cual se realiza un análisis del riesgo de plagas.

Area en peligro Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas.

Area libre de plagas Un área en donde no está presente una plaga específica, tal como haya sido demostrado con evidencia científica y dentro de la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente.

CIPF La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada.

* Los términos y definiciones publicados en 1996 en esta norma están en conformidad con esta edición del Glosario de términos fitosanitarios.

Entrada (de una plaga)

Movimiento de una plaga hacia adentro de un área

 

donde todavía no está presente, o estándolo, no

 

está extendida y se encuentra bajo un control

 

oficial.

Establecimiento

Perpetuación para el futuro previsible, de una plaga

 

dentro de un área después de su entrada.

Evaluación del riesgo de plagas

Determinación de si una plaga es una plaga de

 

cuarentena y la evaluación de su potencial de

 

introducción.

Introducción

Entrada de una plaga que resulta en su

 

establecimiento.

Manejo del riesgo de plagas

Proceso para toma de decisiones con el fin de

 

reducir el riesgo de entrada y de establecimiento de

 

una plaga de cuarentena.

Medida fitosanitaria

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento

 

oficial que tenga el propósito de prevenir la

 

introducción y/o propagación de plagas de

 

cuarentena.

Oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por una

 

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Organización Nacional de

 

Protección Fitosanitaria (ONPF)

Servicio oficial establecido por un gobierno para

 

desempeñar las funciones especificadas por la

 

CIPF.

Plaga

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o

 

agente patógeno dañino para las plantas o

 

productos vegetales.

Plaga de cuarentena

Aquella que puede tener importancia económica

 

potencial para el área en peligro aún cuando la

 

plaga no existe o, si existe, no está extendida y se

 

encuentra bajo control oficial.

Potencial de entrada

Probabilidad de entrada de una plaga.

Potencial de establecimiento

Probabilidad de establecimiento de una plaga.

Potencial de introducción

Probabilidad de introducción de una plaga.

Potencial de propagación

Probabilidad de propagación de una plaga.

 

Producto básico

Planta,

producto

vegetal

u

otro

artículo

 

reglamentado que se traslada con fines de comercio

 

u otros propósitos.

Propagación

Expansión de la distribución geográfica de una

 

plaga dentro de un área.

Reglamentación fitosanitaria

Regla oficial para prevenir la introducción y/o

 

propagación de plagas de cuarentena, mediante la

 

reglamentación de la producción, movimiento o

 

existencia de productos básicos u otros artículos, o

 

la actividad normal de las personas, y estableciendo

 

sistemas para la certificación fitosanitaria.

Vía

Cualquier

medio

que

permita

la

entrada

o

 

propagación de una plaga.

PERFIL DE LOS REQUISITOS

El análisis del riesgo de plagas (ARP) consta de tres etapas: iniciación del proceso de análisis del riesgo, evaluación del riesgo de plagas y manejo del riesgo de plagas (véanse las Figuras 1-3).

La iniciación del proceso consiste en la identificación de las plagas o las vías de entrada para las cuales es preciso el ARP. En la evaluación del riesgo de plagas se determina si cada una de las plagas identificadas como tales o asociadas con una vía de entrada es una plaga de cuarentena, determinada en función de la probabilidad de entrada, establecimiento, propagación e importancia económica. El manejo del riesgo de plaga consiste en elaborar, evaluar, comparar y seleccionar opciones para reducir el riesgo.

El ARP solamente tiene sentido en relación con un "área de ARP" definida, considerada en peligro. Suele tratarse de un país, pero también puede ser un área dentro de él o un área que abarque varios países en su totalidad o en parte [por ejemplo, el área correspondiente a una Organización Regional de Protección Fitosanitaria (ORPF)].

REQUISITOS GENERALES PARA ANALISIS DEL RIESGO DE PLAGAS (ARP)

1. ETAPA 1: INICIACION DEL PROCESO DE ARP

En general hay dos puntos de iniciación de un ARP (véase Figura 1):

-

la identificación de una vía de entrada, normalmente un producto básico importado, que puede permitir la introducción y la propagación de plagas de cuarentena

-

la identificación de una plaga que puede reunir los requisitos para considerarla como plaga de cuarentena.

En ambos casos puede tratarse de plagas ya presentes en el área de ARP, pero no ampliamente distribuidas y combatidas oficialmente, así como de plagas ausentes del área de ARP, puesto que ambas están comprendidas en la definición de plaga de cuarentena.

1.1 ARP Iniciado por una Vía de Entrada

En la mayoría de los casos, se requiere un ARP nuevo o revisado derivado de una vía de entrada concreta en las siguientes situaciones:

-Incorporación al comercio internacional de un nuevo producto básico (normalmente una planta o producto vegetal) o de un producto básico con una procedencia nueva. El ARP puede ponerse en marcha por una solicitud de permiso de importación o por la aparición en el comercio de envíos de un producto básico. La vía de entrada puede comprender una sola área de procedencia o varias.

-Importación de nuevas especies vegetales con fines de selección e investigación científica

-Identificación de una vía de entrada distinta de la importación de un producto básico (propagación natural, correo, basura, equipaje de pasajeros, etc.)

-Adopción de una decisión normativa para establecer o revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios relativos a productos básicos concretos

-Un nuevo tratamiento, sistema o proceso, o repercusiones de nueva información sobre una decisión anterior.

Luego se numeran las plagas que tienen probabilidades de seguir la vía de entrada (por ejemplo, transportadas en el producto básico) y a continuación se somete cada una a la etapa 2 del proceso de ARP1. Si no se encuentra ninguna plaga de cuarentena potencial con probabilidades de seguir la vía de entrada, el ARP se detiene en este punto.

1.2 ARP Iniciado por una Plaga En la mayoría de los casos se requiere un ARP nuevo o revisado debido a una plaga concreta en las siguientes situaciones:

-Aparición de una situación de urgencia al descubrirse una infestación establecida o un brote de una nueva plaga dentro de un área de ARP.

-Aparición de una situación de urgencia al interceptar una nueva plaga en un producto básico importado.

-Identificación del riesgo de una nueva plaga mediante investigación científica.

- Introducción de una plaga en una nueva área distinta de la de ARP.

-Notificación de que una plaga es, en una nueva área distinta de la propia de ARP, más perjudicial que en su área de procedencia.

-En las verificaciones efectuadas se comprueba que una plaga concreta se ha interceptado repetidas veces.

-Presentación de una solicitud de importación como tal de un organismo, por ejemplo por parte de investigadores, educadores, técnicos de pruebas biológicas, negociantes (propietarios de tiendas de animales de compañía), la industria alimentaria (caracoles para consumo) o coleccionistas (plantas acuáticas para acuarios).

-Adopción de una decisión de carácter normativo para revisar la reglamentación o los requisitos fitosanitarios en relación con plagas concretas.

-Presentación de una propuesta por otro país o por una organización internacional (ORPF, FAO).

-Repercusiones de un nuevo sistema o proceso de tratamiento o de nueva información sobre una decisión anterior.

1 La lista de las plagas se puede obtener mediante una combinación de bases de datos, fuentes bibliográficas o consultas de expertos. Una vez preparada la lista, conviene establecer un orden de prioridades recurriendo a la opinión de expertos antes de pasar a la siguiente etapa. Con arreglo a los resultados obtenidos, puede ser necesario o no efectuar una evaluación del riesgo sobre todas las plagas de la lista.

La plaga concreta identificada se somete a continuación a la etapa 2 del proceso de ARP.

1.3 Revisión de ARP Anteriores

Antes de seguir adelante con un nuevo ARP, se debe comprobar si la vía de entrada

o la plaga han sido ya antes objeto de ese proceso, en el ámbito nacional o bien en el internacional. En el caso de que exista un ARP, se debe verificar su validez, puesto que pueden haber cambiado las circunstancias. También se debe investigar la posibilidad de utilizar un ARP de una vía de entrada o una plaga análogas, que pueda sustituir en parte o en su totalidad la necesidad del presente ARP.

1.4 Conclusión de la Etapa 1 Al final de la etapa 1, las plagas se han identificado como posibles plagas de cuarentena, individualmente o en asociación con una vía de entrada.

2. ETAPA 2: EVALUACION DEL RIESGO DE PLAGAS

En la etapa 1 se ha identificado una plaga o una lista de plagas (en el caso de iniciación por una vía de entrada) que ha de someterse a una evaluación del riesgo. En la etapa 2 se examinan esas plagas por separado (véase Figura 2). Para cada una de ellas se determina si cumple los criterios para incluirla entre las plagas de cuarentena:

"aquella que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial".

En este contexto, se entiende que "área" significa:

"un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente",

y por "área en peligro" se entiende:

"un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado importantes pérdidas económicas".

De esta manera, en el ARP se tienen presentes todos los aspectos de cada plaga, y en particular la información real sobre su distribución geográfica, su biología y su importancia económica. Luego se recurre a la opinión de expertos para evaluar el potencial de establecimiento, propagación e importancia económica en el área de ARP. Por último, se determina el potencial de introducción en el área de ARP.

Para determinar las características del riesgo, el volumen de información disponible varía con cada plaga y la complejidad de la evaluación depende de los mecanismos disponibles. Por ejemplo, un país puede tener bases de datos sobre las plagas y sistemas de información geográfica muy perfeccionados, mientras que otro puede depender de libros, mapas de suelos impresos y mapas del clima. En algunos casos prácticamente no se dispondrá de ninguna información o será preciso investigar para obtenerla. Las evaluaciones están limitadas por la cantidad de información disponible sobre la biología de una plaga concreta. Si se le solicita, los países afectados por la plaga podrán facilitar la información disponible al país que realiza el ARP.

2.1 Criterios Geográficos y de Reglamentación

Para cada una de las plagas sometidas al proceso de ARP, en la definición de plaga de cuarentena hay que tener presentes los siguientes criterios geográficos y de reglamentación:

-Si la plaga está presente en el área de ARP y ha alcanzado los límites de su área de distribución ecológica (es decir, tiene una distribución amplia), no se ajusta a la definición de plaga de cuarentena y el ARP para ella se detiene en este punto.

-Si la plaga está presente en el área de ARP y no ha alcanzado los límites de su área de distribución ecológica (es decir, no tiene una distribución amplia) y está sujeta a medidas de control oficiales en el área de ARP, satisface este aspecto de la definición de plaga de cuarentena.

-Si la plaga no tiene una distribución amplia, pero se está estudiando la posibilidad de aplicar en el futuro medidas oficiales de control en el área de ARP, el ARP determinará si se debe someter la plaga a actividades oficiales de control. Si se llega a la conclusión de que se ha de hacer, esto se satisface este aspecto de la definición de plaga de cuarentena.

-Si la plaga no tiene una distribución amplia y no está sujeta a medidas oficiales de control ni se están estudiando éstas para el futuro en el área de ARP, no satisface la definición de plaga de cuarentena y el ARP para ella se detiene en este punto.

-Si la plaga está ausente del área de ARP, satisface este aspecto de la definición de plaga de cuarentena.

2.2 Criterios de Importancia Económica Para expresar la importancia económica potencial, una plaga debe estar establecida y extendida. Así pues, hay que determinar el riesgo de las plagas que han entrado y se están estableciendo y propagando en el área de ARP. A continuación se exponen los factores que hay que tener presentes2.

2.2.1 Potencial de establecimiento

Con objeto de estimar el potencial de establecimiento de una plaga, hay que obtener en las áreas donde está presente en la actualidad información biológica fidedigna (ciclo biológico, rango de hospederos, epidemiología, supervivencia, etc.).

Luego se puede comparar cuidadosamente la situación en el área de ARP con la de otras donde está presente en la actualidad, y acudir a la opinión de expertos para evaluar el potencial de establecimiento. Puede ser útil el estudio de casos concretos relativos a plagas comparables. Como ejemplo de los factores que hay que examinar, cabe mencionar los siguientes:

- disponibilidad, cantidad y distribución de hospederos en el área de

ARP

- compatibilidad ecológica del área de ARP

- potencial de adaptación de la plaga

- estrategia reproductiva de la plaga

- método de supervivencia de la plaga.

2 En fuentes nacionales e internacionales pueden obtenerse listas más completas de datos útiles a la hora de evaluar las posibilidades de establecimiento y propagación y la importancia económica.

Si la plaga no tiene potencial de establecimiento en el área de ARP, no se ajusta a la definición de plaga de cuarentena y el ARP para ella se detiene en este punto.

2.2.2 Potencial de propagación después del establecimiento A fin de estimar el potencial de propagación de la plaga, hay que obtener información biológica fidedigna de las áreas donde está presente en la actualidad.

Luego se puede comparar cuidadosamente la situación del área de ARP con la de las otras donde está presente, recurriendo a la opinión de expertos para evaluar el potencial de propagación. Puede ser útil el estudio de casos concretos relativos a plagas comparables. Como ejemplo de los factores que hay que examinar, cabe mencionar los siguientes:

- compatibilidad del medio ambiente natural o modificado mediante

ordenación para la propagación natural de la plaga -desplazamiento con productos básicos o algún medio de transporte -utilización prevista del producto básico -vectores potenciales de la plaga en el área de ARP -enemigos naturales potenciales de la plaga en el área de ARP.

La información sobre el potencial de propagación se utiliza para determinar la rapidez con que puede expresarse la importancia económica potencial de una plaga en el área de ARP. Esto también es importante si la plaga tiene probabilidades de entrar o establecerse en un área con escasa importancia económica potencial y luego propagarse a otra en la que ésta es elevada. Además, puede ser importante en la etapa del manejo del riesgo (véase Figura 3), al examinar la facilidad con que se puede contener o erradicar una plaga introducida.

2.2.3 Importancia económica potencial El siguiente paso en el proceso de ARP es determinar si la plaga tiene importancia económica potencial en el área de ARP.

Con objeto de estimar la importancia económica potencial de la plaga, hay que obtener información de las áreas donde está presente en la actualidad. En cada una de ellas, se ha de señalar si la plaga ocasiona daños grandes, pequeños o ninguno y si lo hace con frecuencia o no. A ser posible, se ha de relacionar esto con los efectos bióticos y abióticos, en particular el clima.

Luego se puede comparar cuidadosamente la situación en el área de ARP con la de las otras donde está presente. Puede ser útil el estudio de casos concretos relativos a plagas comparables. A continuación se ha de recurrir a la opinión de expertos para determinar la posible importancia económica.

Como ejemplo de los factores que hay que examinar, cabe mencionar los siguientes: -tipo de daño -pérdidas de cosechas -pérdidas de mercados de exportación -aumento de los gastos en el control -efectos sobren los programas en curso de manejo integrado de

plagas

- daños para el medio ambiente

- capacidad de actuación como vector de otras plagas

- costos sociales conocidos, como desempleo.

Si la plaga no tiene una importancia económica potencial en el área de ARP, no se ajusta a la definición de plaga de cuarentena y el ARP para ella se detiene en este punto.

2.3 Potencial de Introducción La etapa final de la evaluación se refiere al potencial de introducción, que depende de las vías de entrada desde el país exportador hasta el de destino y la frecuencia y la cantidad de plagas relacionadas con ellas. Las vías de entrada documentadas de una plaga hacia nuevas áreas se deben señalar. Si se conocen, se deben evaluar las vías potenciales no existentes en el momento.

La lista que sigue, que es sólo parcial, se puede utilizar para estimar el potencial de introducción, y en ella se indican por separado los factores que pueden influir en la probabilidad de entrada y los que pueden influir en la probabilidad de establecimiento.

Entrada:

-oportunidad de contaminación de productos básicos o medios de transporte por la plaga

-supervivencia de la plaga en las condiciones ecológicas del transporte

-facilidad o dificultad de detección de la plaga en la inspección de entrada

-frecuencia y cantidad de desplazamientos de la plaga hacia el área de ARP por medios naturales

-frecuencia y número de personas que entran de otro país por cualquier puerto de entrada concreto.

Establecimiento:

-número y frecuencia de las entregas del producto básico -número de ejemplares de una plaga determinada asociado con el

medio de transporte

- uso previsto del producto básico

- condiciones ecológicas y disponibilidad de hospederos en el lugar

de destino y durante el transporte en el área de ARP.

2.4 Conclusión de la Etapa 2 Si la plaga se ajusta a la definición de plaga de cuarentena, se debe recurrir a la opinión de expertos para revisar la información obtenida durante la etapa 2 y decidir si tiene suficiente importancia económica y potencial de introducción, es decir, suficiente riesgo, para justificar la aplicación de medidas fitosanitarias. En este caso se ha de seguir a la etapa 3. En caso contrario el ARP para la plaga se detiene en este punto3.

En esta etapa pueden servir de ayuda a la opinión de los expertos los planes de adopción de decisiones o los sistemas técnicos.

3. ETAPA 3: MANEJO DEL RIESGO DE PLAGAS

El manejo del riesgo de plagas (véase Figura 3) para proteger el área en peligro debe estar en proporción con el riesgo identificado en la evaluación. En la mayoría de los aspectos puede basarse en la información ya recopilada durante la evaluación del riesgo de plagas. Se deberán aplicar medidas fitosanitarias en la mínima superficie necesaria para la eficaz protección del área en peligro.

3.1 Opciones en el Manejo del Riesgo

Se ha de preparar una lista de opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable. En primer lugar, se refieren a las vías de entrada, y en particular a las condiciones para permitir la entrada de productos básicos. Como ejemplo de las opciones que se han de examinar, cabe mencionar las siguientes:

-inclusión en una lista de plagas prohibidas -inspección y certificación fitosanitarias antes de la exportación -definición de los requisitos que han de cumplirse antes de la exportación

(por ejemplo, tratamiento, procedencia de un área libre de plagas,

inspección durante el período de crecimiento, plan de certificación) -inspección en el punto de entrada -tratamiento en el punto de entrada, en el centro de inspección o, si se

considera oportuno, en el lugar de destino -detención en régimen de cuarentena posentrada -medidas posentrada (restricciones sobre el uso del producto básico,

medidas de control) -prohibición de la entrada de determinados productos básicos de procedencias concretas.

Sin embargo, también pueden referirse a las maneras de reducir el riesgo de daños, por ejemplo la introducción de un agente de control biológico o la facilidad de erradicación o de contención.

3.2 Eficacia y Efectos de las Opciones

Se deben evaluar la eficacia y los efectos de las diversas opciones para reducir el riesgo a un nivel aceptable, teniendo en cuenta los siguientes factores:

-eficacia biológica -costos/beneficios de la aplicación -efectos sobre la reglamentación existente -efectos comerciales -efectos sociales -aspectos de las políticas fitosanitarias -tiempo para la aplicación de una nueva norma -eficacia de la adopción frente a otras plagas de cuarentena -efectos sobre el medio ambiente.

Se deben especificar los aspectos positivos y negativos de las opciones. Aunque se reconoce que en virtud del principio de soberanía los países pueden ejercer su derecho soberano a aplicar medidas fitosanitarias, deben tener también especialmente en cuenta el principio de las "Repercusiones mínimas":

Las medidas fitosanitarias deberán estar en consonancia con el riesgo existente y sus restricciones serán, entre las disponibles, las menos severas, limitando en todo lo posible el impedimento de los desplazamientos internacionales de personas, mercancías y medios de transporte.

El Artículo VI.2(f) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria contiene una disposición análoga, pero menos amplia. Las medidas fitosanitarias recomendadas deben basarse en todos los factores indicados.

A fin de determinar las soluciones que son apropiadas, puede ser conveniente ponerse en contacto con los grupos interesados y afectados de dentro y fuera del área de ARP.

3.3 Conclusión de la Etapa 3 Al final de la etapa 3, se habrán decidido las medidas fitosanitarias apropiadas relativas a la plaga o vía de entrada. Es imprescindible completar la etapa 3; carece de justificación en particular la conclusión de las etapas 1 y 2 solamente y la adopción posterior de medidas fitosanitarias sin una evaluación apropiada de las opciones en cuanto al manejo del riesgo. Tras la aplicación de las medidas fitosanitarias, se debe supervisar su eficacia, y en caso necesario se revisarán las opciones de manejo del riesgo.

4. DOCUMENTACION DEL PROCESO DE ARP

El ARP debe estar suficientemente documentado, de manera que cuando se realice una revisión o surja una controversia puedan conocerse claramente las fuentes de información y los fundamentos utilizados para adoptar una decisión de actuar en relación con las medidas fitosanitarias adoptadas o que hayan de adoptarse.

Para más información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones en consideración de las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, favor de referirse a la:

Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Dirección postal: CIPF Secretaría Servicio de Protección Vegetal Organización de las Naciones Unidas

para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Viale delle Terme di Caracalla 00100 Roma, Italia

Facsímile: + (39) (06) 57056347

Correo electrónico: ippc@fao.org

O consulte nuestro sitio WEB:

http://www.fao.org/WAICENT/FaoInfo/Agricult/AGP/AGPP/PQ/Default.htm

 

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Norma Relación Detalle
RE-47-2005-GMC Deroga Análisis de Riesgo de Plagas
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RE-59-1994-GMC Análisis de Riesgo de Plagas - Estandar 3.1.
Relaciona LE-23981-1991-PLN Análisis de Riesgo de Plagas Cuarentenarias