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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Resolución n° 54 |
29/09/1999 |
Fecha: |
10/12/1999 |
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Dependencia:
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RE-54-1999-GMC |
Tema:
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MERCOSUR |
Asunto:
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MECANISMOS
DE PERIODICIDAD PARA
LA
ACTUALIZACIÓN DE LISTAS MERCOSUR DE SUSTANCIAS UTILIZADAS
EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES. |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº
110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº
4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud", |
CONSIDERANDO: Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y
Perfumes deben contener materias primas que garanticen su seguridad bajo las
condiciones normales o previsibles de uso, |
Que las listas de sustancias aprobadas
por Resoluciones GMC deben ser actualizadas a fin de seguir la evolución
técnico-científica correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o
nuevas informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos, |
Que las Resoluciones GMC de listas de
Sustancias tomaron como base referencias internacionales como las
legislaciones de
la
Unión Europea y de los Estados Unidos de América |
Que el Estado Parte que presente
propuestas de inclusión, exclusión o modificación de concentración de las
sustancias en sus listas respectivas, debe seguir procedimientos
armonizados. |
Que
la Resolución GMC Nº
133/96 establece los criterios de inclusión, exclusión y modificación de
concentración de las sustancias a utilizar en los Productos de Higiene
Personal, Cosméticos y Perfumes, |
EL
GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: |
Art.
1º- Establecer un mecanismo
continuo de actualización de las listas de sustancias utilizadas en Productos
de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. |
Art.
2º- Siempre que consideraren
relevantes para la protección de
la
Salud de la población o la evolución técnico-científica,
los Estados Partes podrán remitir a los demás, propuestas de modificación de
las listas fundamentadas en referencias internacionalmente reconocidas. |
Art.
3º- Los Estados Partes consultados
tendrán 60 (sesenta) días para hacer las observaciones que consideren necesarias
y hacerlas llegar al Estado Parte que generó el pedido que podrá hacer
observaciones en un plazo máximo de 30 días. |
Art.
4º- Finalizado el procedimiento establecido
en los artículos precedentes, la propuesta será elevada a los Señores
Coordinadores de
la
Comisión de Productos para la Salud. |
Art.
5º- La presente Resolución entrará en
vigor en la fecha de su aprobación. |
XXXV
GMC - Montevideo, 29/IX/99 |
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