Detalle de la norma RE-54-1999-GMC
Resolución Nro. 54 Grupo Mercado Común
Organismo Grupo Mercado Común
Año 1999
Asunto Listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Resolución n° 54 29/09/1999 Fecha: 10/12/1999
 
Dependencia: RE-54-1999-GMC
Tema: MERCOSUR
Asunto: MECANISMOS DE PERIODICIDAD PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LISTAS MERCOSUR DE SUSTANCIAS UTILIZADAS EN PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES.
 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 110/94, 126/94 y 133/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/99 del Subgrupo de Trabajo Nº 11 "Salud",

CONSIDERANDO: Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben contener materias primas que garanticen su seguridad bajo las condiciones normales o previsibles de uso,

Que las listas de sustancias aprobadas por Resoluciones GMC deben ser actualizadas a fin de seguir la evolución técnico-científica correspondiente al desarrollo de nuevas tecnologías y/o nuevas informaciones con relación al uso y restricción de estos insumos,

Que las Resoluciones GMC de listas de Sustancias tomaron como base referencias internacionales como las legislaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América

Que el Estado Parte que presente propuestas de inclusión, exclusión o modificación de concentración de las sustancias en sus listas respectivas, debe  seguir  procedimientos armonizados.

Que la Resolución GMC Nº 133/96 establece los criterios de inclusión, exclusión y modificación de concentración de las sustancias a utilizar en los Productos de  Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes,

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1º- Establecer un mecanismo continuo de actualización de las listas de sustancias utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.

Art. 2º- Siempre que consideraren relevantes para la protección de la Salud de la población o la evolución técnico-científica, los Estados Partes podrán remitir a los demás, propuestas de modificación de las listas fundamentadas en referencias internacionalmente reconocidas.

Art. 3º- Los Estados Partes consultados tendrán 60 (sesenta) días para hacer las observaciones que consideren necesarias y hacerlas llegar al Estado Parte que generó el pedido que podrá hacer observaciones en un plazo máximo de 30 días.

Art. 4º- Finalizado el procedimiento establecido en los artículos precedentes, la propuesta será elevada a los Señores Coordinadores de la Comisión de Productos para la Salud.

Art. 5º- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99

 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-51-2008-GMC Deroga Act. Prod Higiene Pers, Cosméticos y Perfumes
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
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