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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Decisión Nº 59 |
15/12/2008 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DC-59-2008-CMC |
Tema: |
MERCOSUR |
Asunto: |
BIENES DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE
LA DECISIÓN CMC N° 34/03 |
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
07/94, 22/94, 69/00, 34/03, 33/05, 40/05, 58/07 y 58/08 del Consejo del
Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
La
necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el perfeccionamiento
de la Unión Aduanera. |
Que por medio de
la Decisión CMC N° 34/03 los Estados Partes aprobaron el Régimen
Común de Bienes de Capital No Producidos. |
Que
la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de
2011 la entrada en vigor del referido régimen. |
EL CONSEJO
DEL MERCADO COMÚN DECIDE: |
Art.
1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de
la Decisión CMC N° 34/03 por el siguiente: |
“Artículo
11 – A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con
los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos,
sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados
como “BK” en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en
la Lista Común”. |
Art.
2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante
la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a
protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación
Económica Nº 18, en los términos establecidos en
la Resolución GMC
Nº 43/03. |
Art.
3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/07/2009. |
XXXVI
CMC – Salvador, 15/XII/08 |
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