AAP. CE Nº 18
Septuagésimo Segundo Protocolo Adicional 72°
Se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica Nº
18 la Decisión Nº 59/08 del Consejo del Mercado Común relativa a “Bienes de Capital – Modificación de la Decisión CMC Nº 34/03".
Montevideo,
12 de Octubre de 2011.
Los
Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes
otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
TENIENDO
EN CUENTA, el Décimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 y la Resolución GMC Nº 43/03,
CONVIENEN:
Artículo 1° - Incorporar al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 la Decisión
Nº 59/08 del Consejo del Mercado Común relativa
a “Bienes de Capital – Modificación de la Decisión
CMC Nº 34/03”, que consta
como Anexo e integra el presente Protocolo.
Artículo 2º - El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la notificación
de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la
norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos
jurídicos de los cuatro Estados Partes del MERCOSUR.
La Secretaría General de la ALADI deberá efectuar dicha notificación, en lo posible, el mismo día de recibida la
comunicación de la Secretaría del MERCOSUR.
Artículo 3°.- Una vez en vigor, el presente Protocolo sustituirá lo dispuesto en el
Anexo al Cuadragésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 11 del Anexo de la Decisión
CMC N° 34/03, y dejará sin
efecto lo dispuesto en el Anexo del Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 18 en lo relativo al Artículo 3° de la Decisión
CMC N° 40/05.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente
autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios y a la Secretaría del MERCOSUR.
EN
FÉ DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios firman el presente Protocolo
en la ciudad de Montevideo, a los doce días del mes de octubre del año dos mil
once, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos. (Fdo.:) Por el Gobierno de la República Argentina: Daniel Raimondi; Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil: Otávio Brandelli; Por el Gobierno de la República del Paraguay: Alejandro Hamed Franco; Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Gonzalo Rodríguez Gigena.
ANEXO
MERCOSUR/CMC/DEC.
N° 59/08
BIENES
DE CAPITAL – MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN CMC N° 34/03
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94,
69/00, 34/03,
33/05,
40/05,
58/07
y 58/08
del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La
necesidad de asegurar las condiciones adecuadas para la consolidación y el
perfeccionamiento de la Unión Aduanera.
Que
por medio de la Decisión
CMC N° 34/03 los Estados
Partes aprobaron el Régimen Común de Bienes de Capital No Producidos.
Que
la Decisión 58/08 prorrogó para el 1° de enero de 2011 la
entrada en vigor del referido régimen.
EL CONSEJO DEL MERCADO
COMÚN
DECIDE:
Art.
1 - Sustituir el artículo 11 del Anexo de la Decisión
CMC N° 34/03 por el
siguiente:
“Artículo
11 – A partir del 1° de enero de 2013 sólo serán admitidas importaciones, con
los beneficios previstos en el presente régimen, de bienes de capital nuevos,
sus partes, piezas y componentes, clasificados en los códigos identificados
como “BK” en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, no producidos que consten en la Lista Común”.
Art.
2 - Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante
la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la
presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18,
en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art.
3 – Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los
Estados Partes antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC – Salvador, 15/XII/08