Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
Resolución 53/2009
Tipifícanse mercaderías a los efectos de
la percepción de reintegros en concepto de "Draw-Back".
Bs. As., 4/3/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0444528/2007 del
Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin
acumular Nº S01:0444529/2007, Nº S01:0444554/2007, Nº S01:0444556/2007, Nº
S01:0444561/2007, Nº S01:0464025/2007, Nº S01:0464031/2007, Nº S01:0464041/2007,
Nº S01:0464098/2007, Nº S01:0464110/2007, Nº S01:0464120/2007, Nº
S01:0464124/2007, Nº S01:0464130/2007, Nº S01:0464152/2007, Nº
S01:0464158/2007, Nº S01:0464163/2007 y Nº S01:0464165/2007 todos del
mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que han sido solicitadas las actualizaciones
de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.
Que en las mencionadas presentaciones, los
peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y
la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA
INDUSTRIAL organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
PRODUCCION, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los
procesos de elaboración.
Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo
proponiendo la tipificación correspondiente.
Que conforme lo establecido en el Artículo 11
del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en
función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de
1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y el Decreto Nº
2102 del 4 de diciembre de 2008, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo
de 1995, 1041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la percepción de los reintegros en
concepto de "Draw-Back" contemplada en el Artículo 1º
del Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 6º de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de
1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en
las DIECISIETE (17) hojas que como Anexos I a XVII forman parte integrante de
la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO I: Aleación de aluminio ALSI 10MGMN.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.
ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.
ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.
ANEXO V: Varilla anódica de aluminio aleado.
ANEXO VI: Barrotes de aluminio 6060.
ANEXO VII: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO VIII: Barrotes de aluminio 6063E.
ANEXO IX: Barrotes de aluminio 6063M.
ANEXO X: Barrotes de aluminio 6060.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 6CU.
ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO XIV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XV: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO XVI: Barrotes de aluminio 6061.
ANEXO XVII: Barrotes de aluminio 6063M.
Art. 2º — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán
aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como
destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en
los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del 31 de agosto de 1999 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las
Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en
las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido
en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío.
ANEXO
I A LA RESOLUCION Nº 53